REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, cuatro (04) de Agosto del dos mil cinco (2.005)
194º y l45º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: BENILDE JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.959, y domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.066, actuando en este acto en nombre y representante legal de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente nueve (09) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 23.086.488, en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente al niño antes mencionado en la cesión de un inmueble ubicado en Cumaná en la calle principal del barrio Las colinas de Caiguire, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, con nomenclatura municipal Nº 59 en una superficie de terreno global de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206 M2), siendo sus linderos generales. NORTE: En treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 m) con casa que es o fue de Sara Rengel; SUR: En igual extensión de TREINTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (32,20 M) CON PROPIEDAD QUE FUE O ES DE Alba Cañas; ESTE: En una extensión de seis metros con cuatro centímetros (6,4 m) con propiedad que es o fue de Alida Flores; OESTE: En igual extensión de seis metros con cuatro centímetros (6,4 m) con la calle principal del Barrio Las Colinas de Caiguire. Consiste la vivienda de tres (03) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, porche, lavadero, cuarto de planchar, techo de acerolit y platabanda en el porche, en su frente cercado con bloques y rejas, piso de cemento; inmueble valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Las bienhechurìas le pertenece a la solicitante según consta de titulo supletorio Nº 587 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) el cual consigno en copia.-
Admitida como fue la presente solicitud y designado como fue la ciudadana MILANYI JOSEFINA RIVERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.238, domiciliada en: callo los silos, edificio Virgen del Valle, piso 1, apto. 1-B, Cumaná, Estado Sucre, como Curador Especial, del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue notificada debidamente, en fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil cinco (2005), acepto el cargo recaído en su persona en fecha primero (01) de Julio del dos mil cinco (2005), y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NOMBRA a la ciudadana MILANYI JOSEFINA RIVERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.238, domiciliada en: callo los silos, edificio Virgen del Valle, piso 1, apto. 1-B, Cumaná, Estado Sucre, como Curador Especial del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que represente al referido niño en la operación Jurídica antes indicada. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año des mil cinco (2.005).-
EL JUEZ TEMP. N° 01,
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
Exp. Nº TP1-1970-05
Motivo: Curatela
Decisión
JSSR-/JRY.-/dyss.
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