En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos expuestos en el mismo. En consecuencia, este Despacho ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21/10/2004, la cual pesa sobre el inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector denominado Tres Picos, calle principal, número Catastral 02 de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas y datos de registro son las señaladas en el auto de admisión de la demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas. En tal sentido, se ordena oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, para que de manera inmediata levante la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble antes señalado, estampando la nota marginal .....