REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006045
ASUNTO : RP01-P-2005-006045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-006045, seguida en contra de JOSE JESUS KALALAH DEBSIE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.307,Residenciado en Calle Sarmiento, Avenida Principal, Quinta Santa Eduvigis de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES HILDEBRAN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.692.192, Residenciados en Urbanización Malariologia Avenida Principal Quinta Santa Eduvigis de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del imputado JOSE JESUS KALALAH DEBSIE, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES HILDEBRAN MAITA, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO