REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002557
ASUNTO : RP01-P-2005-002557


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENYS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-002557, seguida en contra de CARLOS SALAZAR ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.220.147, Residenciado en Calle Cancamure Sector Cuatro Esquina de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.391, Residenciados en Calle Cancamure Número 50 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del imputado CARLOS SALAZAR ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS RAMOS, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO