REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°
Visto el ACUERDO, cursante al folio 40 del presente expediente, celebrado entre las partes, por la parte demandada el ciudadano WILMEN FIGUEROA CARABALLO, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, debidamente asistido por el Abogado TOMAS JOSE LEVEL RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.471; y por la parte demandante, el ciudadano AUGUSTO VASQUEZ, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, debidamente asistido por el Abogado ORANGEL RIVERO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.603; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos expuestos en el mismo. En consecuencia, este Despacho ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21/10/2004, la cual pesa sobre el inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector denominado Tres Picos, calle principal, número Catastral 02 de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas y datos de registro son las señaladas en el auto de admisión de la demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas. En tal sentido, se ordena oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, para que de manera inmediata levante la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble antes señalado, estampando la nota marginal correspondiente en los libros respectivos. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACION
MATERIA: MERCANTIL
Exp. N° 6072-04
YOdC/cm