Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, penalmente responsable al ciudadano XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la cedula de identidad numero XXXXXX, de oficio obrero, nacido en fecha 10-05-1991, domiciliado en XXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PAREJO. Dada la naturaleza de la presente decisión este Tribunal acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, aplicando como regla de la discrecionalidad para la medida a imponer, aplicando el principio de la proporci.....