REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001649
ASUNTO: RP11-P-2012-001649

RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE CAUSA

Realizada como ha sido la audiencia del día hoy, 04 de Julio de 2012, donde se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por el Secretario Judicial de Sala Abg. Mildred Alejandra De Simone, y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-001649, seguido a los imputados MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, JHONNATHAN RAIMUNDO MARÍN ROJAS, ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, LUIS JOSÈ LÒPEZ ASTUDILLO y FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes los Defensores Privados Abg. Yolanda Figueroa, Abg. Gladis Lugo, Abg. Tomas Eduardo Brito Smith, Abg. Luís Javier Rodríguez Montalvo, el Defensor Público Nº 04 Abg. Eduardo Villalba, en sustitución del Defensor Publico Nº 05, Abg. Jesús Mayz, los imputados, JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, JHONNATHAN RAIMUNDO MARÍN ROJAS, LUIS JOSÈ LÒPEZ ASTUDILLO y FELIX SANDEL DEL CARMEN TOLEDO FRANCO, El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, Y No estando presente: Ennio Miguel Merchan Alcalá Y Mauro Antonio Brazón Contreras (en virtud de que no se realizo el traslado), ni el represente de la victima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente descritas. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que en fecha 28/06/2012 fue recibido oficio Nº 1341-12, emanando de la Juez Quinto de Control Abg. Nereida Estaba, en la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto, ello en virtud de que los hechos acontecidos que se le imputan a los referidos ciudadanos, son los mismos por el cual se lleva proceso penal, y con la finalidad de que ese Juzgado pueda proceder a la acumulación de ambos asunto por cuanto los mismos guardan relación y se encuentran en igual etapa de litigio penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Acuerda Declinar el presente asunto al Tribunal Quinto de Control, ello en razón a lo previsto en el articulo 73 y 77 del Código Orgánico procesal Penal, ya que los hechos que allí se investigan son conexos en ambas causas y el Tribunal requirente cuenta con la causa mas antigua, razón que obliga a este Tribunal a Declinar para unificar el conocimiento del presente proceso. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control, remitiendo anexo el presente asunto. Notifíquese a los no comparecientes. Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial,

Abg. Alisson Pernia.