REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002942
ASUNTO : RP01-P-2012-002942
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA GUAINET, en el hecho punible investigado Y toda vez que nos encontramos en presencia del delito precalificado por la Representación Fiscal como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Codigo Penal Venezolano,; en la que solicita el representante del Ministerio Público, una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que practicar, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 11 de Junio del corriente año, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 03 de Julio del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; .Ahora bien, observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan la práctica de diligencias y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado, Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MARVAL
|