REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000144


Auto ordenando acumulación de asuntos

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Orgánico 70 Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursan por ante éste Tribunal los asuntos N° RP11-D-2011-000207 y RP11-D-2012-000144, seguidos al sancionado "OMISSIS"; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de frustración, resistencia a la autoridad y porte ilicito de arma de fuego y municiones el primero y Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, Y Resistencia A La Autoridad, el segundo por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación de ambos asuntos penales.
En atención a lo anteriormente descrito Este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Acumular los asuntos antes enumerados, física y virtualmente, motivo por el cual se subsume el cumplimiento de las sanciones, por lo que el sancionado queda obligado al cumplimiento sucesivo de las medidas de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y cuatro (04) días y libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En consecuencia. Notifíquese a las partes, librese boleta informativa y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad realícese por secretaria la refoliación respectiva Cúmplase
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. María Pereira