DISPOSITIVA.
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal; declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: LUIS ERNESTO FRONJTADO MARTINEZ, natural de Carúpano, estado Sucre, de 32 años de edad, nacida en fecha 03-01-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.788.145, hijo de Ernesto Frontado y Carmen Catalina Martínez, y residenciado en Calle las marinas de Guaca, casa S/N cerca de la gallera de moriquiti de guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL BERMÚDEZ Y CARLOS EDUARDO BERMUDEZ.....