este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de CLARA MARIA AELLOS JIMENEZ, venezolana, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/06/1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 18.585.410, de profesión u oficio Estudiante, hija Luz Aida Jiménez José Carmelo Aellos y residenciada en: Urbanización Libertador, calle Miranda, casa 12512, en la última calle, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe a la referida ciudadana en el delito alguno. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de .....