De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados NARCISO ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, Venezolano, soltero, Pescador, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.947, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/12/1983, hijo de los ciudadano Humberto Gutiérrez y Doris Medina, residenciada en el Barrio el Guapo, casa Nro., HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ MEDINA, Venezolano, soltero, Pescador, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.665.159, de 37 años de edad, nacido en fecha 19/04/1976, residenciada en el Barrio el Guapo, casa Nro. 27 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Primer Aparte de artículo 113 de la de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUT.....