Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO. (MOTO); con las siguientes características: Marca: Yamaha, Color Verde, Tipo. paseo, Año 2005, Modelo. BWS100, Placa. MAL-970, Serial del Motor 4VPC21482, Clase: MOTO; Propiedad del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.873.064, residenciado en el sector la Salina I, casa S/n, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Librese oficio acordando la entrega de la Mencionada Moto, al encargado del Estacionamiento Sucre, ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el asunto a la.....