REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001425
ASUNTO: RP11-P-2008-001425
Vista la solicitud realizada por la Ciudadana Abg. Amagil Colón; en su condición de Defensor Público de Ciudadano Kelvis Daniel Marín Gil; a los fines de solicitar a mi defendido, nuevo computo; para determinar cuanto tiempo de pena ha cumplido; asimismo solicito que una vez obtenido el nuevo computo se realice los tramites necesarios para que se le acuerde Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le corresponda; y se le informe al penado, que se encuentra en Cumaná; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, de conformidad al articulo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; se puede determinar claramente que su computo de pena es el siguiente: fue detenido en fecha: 08/08/2008; en fecha 13/10/2008, se realizo Audiencia de Preliminar de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración; hasta la presente fecha 04/04/2011; tienen detenido: Dos (02) Años; Siete (07) Meses y Veintiséis (26) Días; le falta por cumplir: Cinco (05) Años, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) Días. Que Vencerá: en fecha: 08/08/2016; y podrá optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) Años; que cumplió en fecha 08/08/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir a los (02) Años y Ocho (08) Meses; se cumplirán en fecha 08/04/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses; se cumplirán, en fecha 08/12/2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Kelvis Daniel Marín Gil, puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir a los Seis (06) Años, se cumplirán en fecha 08/08/2014 y cumplirá la pena en fecha: 08/08/2016.
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto; se acuerda solicitar:
1.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial; de igual forma se remite copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 01/07/2009, dictada por el Tribunal Primero de Juicio d este circuito Judicial; del auto de ejecución de sentencia y del presente auto.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de Cumaná estado Sucre, donde se inste a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado, así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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