REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 04 de Abril de 2.011.-
200° y 152°



Vista la anterior diligencia de fecha Treinta (30) de Marzo de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado N° 41.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIZO FERMIN LARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cedula de identidad N° 5.857.697 y de este domicilio; el cual DESISTE formalmente del presente procedimiento.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- En tal virtud, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.- Así mismo se ordena el desglose de los folios Seis (06) al Nueve (09) ambos inclusive y déjese en su lugar copia certificada.- Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Y se archivó el expediente Constante de Trece (13) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Solic. N° 5.632.-
SSD/OM/tv.-