REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte Demandante: GLORIA DEL CARMEN DAUTANT
CEDULA DE IDENTIDAD N°. V- 1.829.009

Apoderada Judicial: NEREIDA DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ
Inpreabogado N° 40.342

Parte Demandada: AURA CATALINA ARIAS DE DIAZ
CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 1.493.398

Abogado Asistente: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL
INPREABOGADO Nº 63.084

Sentencia: DEFINITIVA.

Motivo: DESOCUPACION DE INMUEBLE


Mediante escrito constante de dos (2) folios útiles y sus anexos, presentado por la ciudadana NEREIDA DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.906.095, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.342, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN DAUTANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.829.009 y de este domicilio, se intentó demanda por DESOCUPACION DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana AURA ARIAS DE DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle Turipiare, casa Nº 2, de esta ciudad de Gûiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 1.493.398.-

Alega la accionante que la ciudadana GLORIA DEL CARMEN DAUTANT, es propietaria de un inmueble ubicado en la calle Turipiare, casa Nº 2, de esta ciudad Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual dio en arrendamiento, en forma verbal, a la ciudadana AURA ARIAS DE DIAZ, en el mes de Marzo del año 1993, estableciéndose un canon de arrendamiento en ese momento de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00) MENSUALES y una vigencia de un (1) año.

Asimismo alega la demandante, que la ciudadana AURA ARIAS DE DIAZ, ha cumplido con sus obligaciones como arrendataria, pero que debido a la necesidad que tiene la propietaria ciudadana GLORIA DEL CARMEN DAUTANT, de habitar el referido inmueble, es por lo que en Enero de 2006, se realizó una Notificación Judicial, a los fines de hacerle saber a la arrendataria AURA ARIAS DE DIAZ, la determinación de la arrendadora de dar por terminada la relación arrendaticia.

Manifiesta la demandante, que aun cuando se han realizado múltiples diligencias para lograr de manera amistosa la desocupación del inmueble no ha sido posible, teniéndose por parte de la arrendataria una negativa a dar cumplimiento con su obligación de proceder a entregar totalmente desocupado el inmueble en comento, y que es por ello que procede a demandar a la prenombrada ciudadana AURA ARIAS DE DIAZ, por Primero: la entrega totalmente desocupado del inmueble objeto de la presente acción, Segundo: la cancelación de todas las cantidades de dinero que causen por concepto de canon de arrendamiento, hasta la desocupación y entrega del referido inmueble y Tercero: a cancelar las costas procesales del presente juicio.

Por auto de fecha 22-05-2009, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la ciudadana AURA ARIAS DE DIAZ, parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En diligencia de fecha 25-05-2009, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana AURA ARIAS DE DIAZ, en señal de haber sido citada.

Mediante diligencia de fecha 26-05-2009, la ciudadana AURA CATALINA ARIAS DE DIAZ, confiere Poder Apud Acta, a los abogados LUÍS ARTURO IZAGUIRRE y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, a objeto de que la representen y defiendan sus derechos en el presente juicio.

Mediante escrito constante de seis (6) folios útiles y anexos, presentado en fecha 27-5-09, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, opone Cuestiones Previas y da contestación a la demanda.

Por auto de fecha 28-05-2009, este Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de Cuestiones Previas y de contestación, presentado por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 01-06-2009, la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada NEREIDA ACOSTA, solicita copia simple del escrito de cuestiones previas y de contestación presentado por la parte demandada.

Corre inserto al folio cuarenta (40), escrito de fecha 03-06-09, mediante el cual la parte demandada, promueve pruebas en la presente causa.

En auto de fecha 04-06-09, este Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 04-06-09, la abogada NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, apoderada judicial actora, conviene en la Cuestión Previa Nº 11, propuesta por la parte demandada en el presente juicio.

Mediante escrito de fecha 08-06-09, el abogado Pedro Alexander Sandoval, se opone a la forma en que la parte demandante alude su responsabilidad en el presente juicio.

Por auto de fecha 08-06-2009, el Tribunal ordena agregar a los autos, el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, y las admite salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante diligencia de fecha 10-06-2009, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, solicita que la ciudadana AURA CATALINA ARIAS, absuelva por ante este Tribunal las posiciones juradas que le formulara la contraparte y que se le fije una nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

En diligencia de fecha 12-06-2009, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, consigna acta de audiencia preliminar de fecha 11-06-09, con el fin de justificar la solicitud de fijar una nueva oportunidad para la evacuación de testigos solicitada por la parte demandada.

Por auto de fecha 12-06-2009, se acuerda una nueva oportunidad para la prueba de Evacuación de Testigos, solicitada por la parte demandada.

Mediante actas de fecha 15-06-09, se deja constancia de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos CRISTOBAL GONZALEZ RODRIGUEZ, ANTONIO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DAMASENA ROJAS DE LORANT, testigos promovidos por la parte demandada.

Cursa al folio 69, comunicación de fecha 16-06-09, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez, en respuesta a lo solicitado mediante Oficio Nº 3110-309.

Por auto de fecha 16-06-2009, se ordena agregar a los autos la comunicación recibida de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez.

Mediante diligencia de fecha 17-06-09, el Abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, solicita a este Tribunal pronunciarse sobre el punto Primero y Segundo de la diligencia cursante al folio 57 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 29-06-2009, este tribunal se pronuncia en torno al escrito de fecha 17-06-09, interpuesto por la parte demandada.

En diligencia de fecha 02-07-2009, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicita se ratifique oficio Nº 3110-322 de fecha 08-06-2009.

Cursa al folio 77, diligencia de fecha 02-07-2009, suscrita por el Abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual Apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 29-06-2009.

Por auto de fecha 07-07-2009, este Tribunal acuerda ratificar oficio Nº 3110-311 de fecha 08-06-2009; asimismo, vista la apelación interpuesta por la parte demandada, este Tribunal Oye dicha apelación.

Mediante diligencia de fecha 08-07-2009, el Abogado Pedro Alexander Sandoval, solicita se ratifique oficio Nº 3110-310 de fecha 08-06-2009.

Por auto de fecha 14-07-2009, vista la diligencia anterior, este Tribunal acuerda ratificar el oficio Nº 3110-310 de fecha 08-06-2009, indicando los datos suministrados por la parte demandada.

Cursa al folio 83, Oficio Nº 7535-149, de fecha 14-08-2009, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual dan contestación a lo requerido por este Tribunal mediante oficio Nº 3110-379.

Por auto de fecha 14-08-2009, este Tribunal ordena agregar a los autos la comunicación recibida de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Cursa al folio 93, Oficio Nº DC-01886-2009, recibido en fecha 20-08-2009, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia, dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal en oficios Nº 3110-310 y 3110-395.

Cursa al folio 114, oficio Nº 312-392, emanado del Registro Publico Auxiliar del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, en el cual dan contestación a lo solicita mediante Oficio Nº 3110-379.

Por auto de fecha 17-09-2009, se acuerda agregar a los autos las comunicaciones anteriores, por guardar relación con la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 19-10-2009, el Abogado pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, solicita que se le oficie al Tribunal comisionado requiriendo las resultas de la prueba de Exhibición de Documentos y que informe sobre el estado en que se encuentra la comisión de la Posiciones Juradas.

Cursa a los folios 121 y 122, diligencias suscritas por el Abogado Pedro Alexander Sandoval, mediante las cuales ratifica la diligencia de fecha 19-10-2009.

En auto de fecha 07-12-2009, por cuanto no se ha recibido resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Valencia, Estado Carabobo, se acuerda oficiar al referido Tribunal, solicitando información al respecto.

En fecha 07-04-2010, se da por recibido resultas de comisión constante de 17 folios útiles, emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 20-07-2010, este Tribunal ordena agregar a los autos las resultas de comisión emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se deja constancia que se esta dando entrada a las resultas en esta fecha, en virtud de que este Tribunal se encontraba sin despacho desde el 17-03-10.

Mediante diligencia de fecha 22-07-2010, el Abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, solicita cómputo de los días de despacho por Secretaria, para determinar en que estado se encuentra la presente causa.

Por auto de fecha 02-08-2010, vista la diligencia que antecede, se acuerda y a los fines de determinar en que estado se encuentra la presente causa, se acuerda efectuar por Secretaría, cómputo de los días de despacho.

Mediante diligencia de fecha 12-11-2010, el Abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, solicita copia certificada de la totalidad del presente expediente.

Por auto de fecha 15-11-2010, visto lo solicitado en la diligencia anterior, se acuerda expedir la totalidad de las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.

Por auto de fecha 22-03-2011, de revisión realizada a las actas que conforman el expediente y en virtud de haber precluído todos los lapsos procesales y existiendo en autos suficientes documentos probatorios, es por lo que se pasa la presente causa al estado de Sentencia.

Seguidamente este Tribunal como punto previo procede a resolver las cuestiones propuestas planteadas por la parte demandada.

En primer lugar este Tribunal procede a resolver la cuestión previa Nº 11, ya que si es declarada con lugar se extingue el proceso.

La parte demandada alega que la presente demanda no debió ser admitida, en los términos en que fue planteada en el libelo y en los anexos aportados para tal fin, ya que por una serie de hecho y de derecho numerales 4 y 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia la congruencia y la poca sindéresis entre la acción, la pretensión, los fundamentos de derecho y el petitum, todo lo cual le causa indefensión, viola el debido proceso, la igualdad entre las partes y la seguridad jurídica.

En fecha 4 de junio del 2009, comparece por ante este Despacho la Abogado en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, plenamente identificada en las actas que conforman la presente causa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, CONVIENE en la cuestión previa Nº 11, propuesta por la parte demandada.

Este Tribunal revisadas las actas del expediente observa que efectivamente la parte demandada opuso la cuestión previa Nº 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda ya que efectivamente existen incongruencias en lo alegado por la parte demandante y los recaudos consignados, en virtud de que para demandar el desalojo de un inmueble se tienen que cumplir con los requisitos (taxativos) establecidos en el artículo 34 de la Ley de Alquileres (Ley de Arrendamiento Inmobiliarios), sin necesidad de acordarle los lapsos de prorrogas establecidos en el artículo 38 de la Ley en comento y así queda establecido.

Posteriormente consta al folio 44 el convenimiento de esa cuestión previa hecha por la accionada, en virtud de ello esta Juzgado considera procedente en derecho la cuestión previa opuesta y el convenimiento efectuado por la parte actora, por lo que en consecuencia , este Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESECHA LA PRESENTE DEMANDA y consecuencialmente se extingue el proceso, todo de conformidad con el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal se abstine de pronunciarse sobre el fondo y las demás cuestiones previas, en virtud de las consecuencias que acarrea la declaración con lugar de la cuestión previa Nº 11 y así queda establecido.

Se condena en costa a la parte actora de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil

Se acuerda la notificación de las partes.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil once. (2011). Años 200º y 152º.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30.am), previa las formalidades de Ley, se público y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO