REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004271
ASUNTO: RP11-P-2007-004271


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 30 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, y el Alguacil de Sala Rafael Chapman; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2007-004271, en la cual aparece como solicitante el ciudadano José Gregorio González Villalba. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el solicitante José Gregorio González, acompañado de su Abogada Mirna Salazar y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede la palabra al Abg. Mirna Salazar, quien expresó: En virtud de que el vehiculo propiedad de mi representado, no se encuentra solicitado ni denunciado ante ninguna autoridad y tomando en consideración que los jueces penales en materia de control, tienen por finalidad resguardar los derechos de los particulares, cualquiera fuere su índole; y tomando en consideración que la experticia realizada a la Moto Yamaha, color verde, tipo paseo, año 2005, modelo DWC100, placa MAL970, serial del motor LPP4VP, propiedad de mi defendido, ciudadano José Gregorio González; se le hizo un cambio; al hacerle el cambio del Chasis, por haberse roto, se hace la remoción del serial de la carrocería, manteniéndose intacto todas las demás piezas del vehículos, junto con sus seriales, razón, por la cual solicito la entrega de dicho vehiculo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP. Así mismo, solicito al tribunal se inste al Ministerio Público, para que le haga entrega a mi representado de los papeles originales que lo acreditan como dueño de dicho vehiculo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al Solicitante, quien expone: Desde hace mucho tiempo vengo con la esperanza de que me entregue mi vehiculo, que es mi medio de transporte, que lo único que sucede es que en esa casa era que yo guardaba mi moto y al momento que hacen el allanamiento no estaba en el pueblo y cuando llego ya habían pasado el procedimiento al Tribunal, por lo que mi vehiculo no está incurso en ningún ilícito, es por lo que pido que tomen en consideración mi solicitud
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expone: Oído lo manifestado por la abogada asistente y el solicitante, esta Representación Fiscal pide al Tribunal, decida conforme a Derecho. Así mismo, en cuanto a la solicitud de la documentación original, piso se inste al solicitante, requiera por escrito ante la Fiscalía, la solicitud de los mismos.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada como ha sido la solicitud efectuada por la Abg. Mirna Salazar, así como lo manifestado por el Solicitante del Vehículo, Ciudadano José Gregorio González Villalba y lo expuesto por el fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez; este Tribunal una vez revisado el presente asunto penal y verificada la Experticia del vehiculo solicitado, (Moto), se puede evidenciar que el vehiculo objeto de la presente solicitud presenta 1.- El Serial que se encuentra ubicado en la parte superior intermedia en su impresión litografiado corrido estampado en una chapa body y fijado por dos (02) electropuntos. Se pudo determinar que fue desincorporado. 2.- El serial del Motor signado con los siguientes alfa numéricos 4VPC21482, en su impresión litográfica corrido, el cual se encuentra ubicado en la parte derecha superior del Block del motor, a objeto de estudio se pudo determinar que se encuentra en su estado Original. así mismo se evidenció que el mencionado vehiculo no presenta ningún tipo de solicitud por ante los órganos de investigación, por cuanto el solicitante es el dueño de dicha moto, ahora bien, como quiera que el solicitante acredito, los documentos de dicha moto, lo cual demuestran su titularidad sobre dicho bien; objeto que reclama, y por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo (Moto), en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO. (MOTO); con las siguientes características: Marca: Yamaha, Color Verde, Tipo. paseo, Año 2005, Modelo. BWS100, Placa. MAL-970, Serial del Motor 4VPC21482, Clase: MOTO; Propiedad del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.873.064, residenciado en el sector la Salina I, casa S/n, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Librese oficio acordando la entrega de la Mencionada Moto, al encargado del Estacionamiento Sucre, ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia del Ministerio Público en Materia de Droga, en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto De Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.



La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores