este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Presunto Agresor RAMÓN ARISTOTELES GONZALEZ YENDIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.660.956, domiciliado en Mariguitar, Callejón Comercio, Casa N° 09, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por los delitos precalificados por esa Fiscalía como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARYORI JOSEFINA GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 13.598.383, residenciada en Mariguitar, San Francisco parte alta, el filuo, Casa s/n,, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal .....