REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008565
ASUNTO : RP01-P-2012-008565

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decima del Ministerio Público en donde aparece como Presunto Agresor DOUGLAS JOSÉ CARRERA, Indocumentado, residenciado en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MIREYA DEL VALLE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.222.194, residenciada en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, Fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho 06/08/2009, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06/08/2009, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como Presunto Agresor DOUGLAS JOSÉ CARRERA, Indocumentado, residenciado en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MIREYA DEL VALLE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.222.194, residenciada en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al Presunto Agresor DOUGLAS JOSÉ CARRERA, Indocumentado, residenciado en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MIREYA DEL VALLE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.222.194, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decima del Ministerio Público donde aparece como Presunto Agresor DOUGLAS JOSÉ CARRERA, Indocumentado, residenciado en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 49 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Presunto Agresor DOUGLAS JOSÉ CARRERA, Indocumentado, residenciado en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MIREYA DEL VALLE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.222.194, residenciada en San Pedrito, al lado del ambulatorio, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Presunto Agresor y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO