REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007229
ASUNTO : RP01-P-2012-007229

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Publico, en donde aparece como imputado JOSÉ FRANCISCO MARCANO BRAVO, Indocumentado, residenciado en la Población de Cariaco, Sector Bella Vista, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, quien fallece luego de recibir una descarga eléctrica que le produjo la muerte automáticamente, siendo considerado igualmente como victima en la presente causa, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/09/2012 se apertura una averiguación sobre un delito en donde aparece como imputado JOSÉ FRANCISCO MARCANO BRAVO, Indocumentado, residenciado en la Población de Cariaco, Sector Bella Vista, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, quien fallece luego de recibir una descarga eléctrica que le produjo la muerte automáticamente, siendo considerado igualmente como victima en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JOSÉ FRANCISCO MARCANO BRAVO, Indocumentado, residenciado en la Población de Cariaco, Sector Bella Vista, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, quien fallece luego de recibir una descarga eléctrica que le produjo la muerte automáticamente, siendo considerado igualmente como victima en la presente causa, pero se observa que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Publico, donde aparece como imputado JOSÉ FRANCISCO MARCANO BRAVO, Indocumentado, residenciado en la Población de Cariaco, Sector Bella Vista, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARCANO BRAVO, Indocumentado, residenciado en la Población de Cariaco, Sector Bella Vista, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, quien fallece luego de recibir una descarga eléctrica que le produjo la muerte automáticamente, siendo considerado igualmente como victima en la presente causa, En virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO