En razón de ello, este Tribunal Tercero De Control De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ordena la Captura y correspondiente privación de libertad del ciudadano JUAN CARLOS PRESILLA MARCANO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.953.844, de oficio obrero, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Cuatro Esquinas, Casa N° 129, cerca de la Parada de San Juan, Cumaná, Estado Sucre y/o Urb. Bermúdez, bloque 04, letra A, apartamento 5 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de CARMEN NORELIS LEZAMA, tal como lo solicitara en sala la representante del Ministerio Público. Una vez capturado será recluido en la .....