REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre del 20014


ASUNTO: JMS1-S-6687-14
PARTES: RODRIGUEZ CAMPOS JOSE GREGORIO Y CALVO CABELLO ANYER CAROLINA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ CAMPOS JOSE GREGORIO Y CALVO CABELLO ANYER CAROLINA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-11.441.332 y V.-17.540.689 con domicilio en el Peñón Calle Los Arbolitos Casa S/N Cumaná Estado Sucre y en el Tacal vía la Autopista CasaS/N Cumaná Estado Sucre, suscrito en fecha 06/10/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RODRIGUEZ CAMPOS JOSE GREGORIO, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00) MENSUALES cantidad que será depositada en una cuenta personal de la madre de la niña; como Bono Especial de Fin de Año el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los gastos de útiles, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) y aportará el 50% de los gastos de uniformes; en cuanto a los gastos de médicos y consultas medicas y otros gastos como consultas oftalmológicas que no cubre la póliza HC seguros Horizontes, el padre aportará el 50% de dichos gastos, de igual manera el padre se compromete en incrementar los montos cuando mejore sus ingresos. En este estado interviene la ciudadana CALVO CABELLO ANYER CAROLINA y manifestar estar de acuerdo con lo acordado, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.30 am



La Secretaria





MEG/milagros