|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6681-14
PARTES: HENRIQUEZ GUTIERREZ EVA ETANISLA HENRIQUEZ y CARDOZA VALLENILLA LUIS AMERICO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ , en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve(09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HENRIQUEZ GUTIERREZ EVA ETANISLA HENRIQUEZ y CARDOZA VALLENILLA LUIS AMERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.210.110 y V-16.817.096, con domicilio, la primera en Fe y Alegria, sector 03, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la avenida Santa Rosa, casa N° 25, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve(09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 20/10//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CARDOZA VALLENILLA LUIS AMERICO, antes identificado, aportara para cubrir parte de la manutención la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.350,00) lo que corresponde a un TREINTA POR CIENTO (30%) del salario MENSUAL, cantidad que entregada el ultimo de cada mes en curso en dinero de curso legal y efectivo; como bono especial de fin de año el padre le comprara la ropa, calzado y juguetes que sus hijos necesiten. Por concepto de medicinas, gastos médicos, recreación, útiles y uniformes escolares el padre aportara un CINCUENTA POR CIENTO (50%). De estos gastos.-El padre actualmente trabaja como obrero ante la empresa EPS Directa Ambientalista “Antonio José de Sucre”, ubicada en el parque Guaqueri de esta ciudad de Cumana y percibe un salario mínimo mensual. En este acto interviene la ciudadana HENRIQUEZ GUTIERREZ EVA ETANISLA HENRIQUEZ, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIO a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) día del mes de diciembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6681-14
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