Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados ciudadanos UBALDO RAMÓN DÍAZ GALLARDO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Carúpano en fecha 06-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.196, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ubaldo Díaz y Carmen Gallardo, y residenciada en la Queremene Vía San José donde esta la Floristería Carretera Nacional, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y GERARDO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido Carúpano Estado Sucre en fecha 22-06-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.478, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Gerardo Tineo y Mayra Álvarez, y residenciado en Carúpano, Municipio Bermúdez, sector Primero de Mayo, calle Principal casa S/Nº, Estado Sucre; de la.....