REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327

RESOLUCION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Celebrada como fue, el día 01 de Noviembre de 2010, la audiencia preliminar en la causa numero RP01-D-2010-000327, en contra del adolescente, XXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXX) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que estuvieron presente, la fiscal sexta del ministerio publico, abg. ROSMARI RENGIFO, la defensora publica abg. MILDRED GUERRA, el acusado previo traslado, No compareció la víctima no obstante siendo que está representada en sala por la vindicta pública se procedió a realizar la Audiencia Preliminar. Acto seguido el juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 08/09/2010, la cual corre inserta entre los folios 104 al 117de este expediente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXX) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y reiteró como elementos de pruebas las testifícales, documentales y evidencias materiales que en el mencionado escrito se señalan. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 620 literal “F” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir un lapso de cinco (5) años de privación de libertad, a cumplir en un establecimiento público destinado a tal fin. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Solicito conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le mantenga bajo medida de prisión preventiva conforme lo dispone el articulo 581de la LOPNNA a fin de garantizar la comparecencia a juicio del acusado. Acusación esta que formulo por cuanto el ciudadano adolescente XXXXXXXXX fue la persona que el 11-04-2010 siendo aproximadamente las 1 de la mañana en momentos en que la victima XXXXXXXXXXse encontraba en compañía de un amigo y se presentó al sitio el hoy acusado , apodado XXXX en compañía de un sujeto adulto y portando éste un arma de fuego tipo escopeta le disparó en la pierna al hoy occiso ocasionándole HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO, SECCION ARTERIA FEMORAL Y VENA SAFENA y el XXXX le propino un golpe en la cabeza con un arma de fuego tipo revolver ocasionándole una pequeña herida, convirtiéndose así en autor en grado de complicidad correspectiva de estos hechos; igualmente el 03 de Septiembre de 2010 funcionarios adscritos al IAPES Municipio Sucre practicaron la detención del adolescente en virtud de que siendo las 10 de la mañana aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida perimetral por la parada de santa fe cuando avistamos a un ciudadano en forma sospechosa por lo que actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 del COPP por lo que presumieron que ocultaban algo adherido a su cuerpo, al practicar la revisión corporal se le logro incautar en el interior de su bolsillo izquierdo un envoltorio de material sintético de color blanco y en el interior de la misma se pudo apreciar 97 mini trozos o fragmentos de una sustancia compactada de la presunta droga denominada Crack envuelta en papel aluminio y en el bolsillo derecho la cantidad de 30 Bs. por lo que quedo detenido, convirtiéndose así en autor material de los hechos incriminados, esto quiere decir, que tuvo dominio del hecho haciendo lo propio durante su ejecución y materialización.

DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente la juez preguntó al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó; NO QUIERO DECLARAR. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Abg. MILDRED GUERRA quien expuso: La defensa observa que la representación fiscal al momento de indicar los fundamento de la imputación con relación al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad, tomando en consideración el testimonio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX , testimonios que fueron promovidos por la defensa en la fase de investigación pero al momento de la promoción de testigos no los promueve como prueba testimonial en la acusación por lo que en relación al aparte in fine del articulo 573 de la LOPNNA se ofrece el testimonio de dichos ciudadanos ello en virtud de que los mismos tienen conocimiento de los hechos en relación al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS igualmente se promueve el testimonio de los ciudadanos que se indican en el escrito consignado el 15/09/2010, por considerar que son útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP; en cuanto a las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público solicito la adhesión de estas pruebas a la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba y para ejercer el contradictorio no presentando ningún otra objeción en cuanto al escrito acusatorio por considerar que reúne los requisitos contemplados en el articulo 570 de la LOPNNA . Una vez admitida la acusación solicito se le instruya a mí defendido acerca del contenido del artículo 573 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme lo dispone el articulo 570 de la LOPNNA, el escrito acusatorio cumple a cabalidad los requisitos que el legislador dispone por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del Acusado XXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admisión que se hace, en virtud de que la acusación planteada tiene todos los requisitos de Ley y tal como lo solicita la Fiscal se mantiene la medida de prisión preventiva que pesa sobre el acusado. Se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa en este acto en base al principio de comunidad de la prueba, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, conforme al principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a este particular. Una vez admitida la acusación fiscal, este Tribunal se dirige al acusado, preguntándole si se acogía al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 L.O.P.N.N.A, manifestando el acusado: “deseo ir a juicio”. Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; se dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado XXXXXXXXXXXX por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes procediéndose a tachar el nombre del imputado de autos y de las victimas en virtud del principio de confidencialidad previsto en la LOPNNA. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los tres (3), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.