REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004724
ASUNTO : RP01-P-2008-004724

Celebrada como ha sido en el día tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo la 08:30 AM., la presente audiencia de Admisión de los Hechos constituido el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal; estando presentes el Juez de Juicio Abg. SAMER ROMHAIN, quien en fecha 28/10/10 tomó posesión del Tribunal Tercero de Juicio, según contenido del oficio N 141-2010 de fecha 12/02/2010 en virtud de la rotación de los jueces, se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria ABG. ANDREINA ALMEIDA B, y del alguacil Robert Duarte, en la oportunidad fijada para la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, en la causa penal No. RP01-P-2008-004724, seguida al acusado LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRAVO DE TENTATIVA, en perjuicio de LUIS ALBERTO CORTEZ; encontrándose presentes el acusado de autos, acompañado del defensor privado ABG. MARCOS RENE MARCANO, y la victima, así como el Fiscal Tercero Del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL, no compareciendo los candidatos a escabinos llamados para Constituir el Tribunal.

Se procedió a la apertura de la presente audiencia solicitando el derecho de palabra la defensa privada quien solicitó al juez presidente, se imponga al acusado de la reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual está establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, por lo que se impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que toma la palabra y manifiesta: yo admito los hechos, yo soy el responsable de lo que se me esta acusando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido el ciudadano LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenida en el artículo 376 del COPP, y se mantenga su condición de libertad la cual goza desde la audiencia de presentación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público, quien manifestó: esta representación fiscal no hace oposición a lo solicitado por la defensa, en virtud que el acusado en esta misma sala ha admitido los hechos por los cuales el ministerio público ha acusado, por lo que considera ajustado a derecho la imposición inmediata de la pena con las rebajas correspondientes. Es todo.- visto lo expuesto por el fiscal, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expuso: no querer declarar, es todo.-

Seguidamente este Tribunal pasó a dictar pronunciamiento en los siguientes Términos: oído lo manifestado por el acusado, quien en esta sala admitiera los hechos que ocurrieron en fecha 01-11-2008 siendo aproximadamente las 7.00 de la mañana cuando la victima LUIS ALBERTO CORTEZ, se encontraba en la Población de Chacopata, Estado Sucre dentro de su vehiculo cuando se acerco el hoy acusado y sometió a la victima solicitándole que le entregara el dinero que tenia , este opuso resistencia y se suscitó entre ellos un forcejeo y la victima logró despojarlo del Arma de Fuegao que fue utilizada por el imputado para cometer el hecho, presentándose en el lugar una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78 quienes lograron aprehender al acusado quedando identificado como LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ. Pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer, conforme a las previsiones del artículo 37 del Código penal, referido a la dosimetría penal aritmética, y del artículo 376 del COPP, en cuanto a la rebaja especial por admisión de hechos que en este caso será de la mitad de la pena, en los términos siguientes, el delitos por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ, y el tribunal de control admitió en audiencia preliminar, fue el delito de ROBO AGRAVADO EN GRAVO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO CORTEZ; contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumado sus extremos da una pena de VEINTISIETE (27) años de prisión, y en virtud de lo establecido en el art. 37 del Código penal arroja un termino medio de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, y en aplicación del 82 del CP, arroja una pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Por lo que este Tribunal en virtud de las circunstancias atenuantes antes descrita tomara como base para el calculo la pena a aplicar por el delito impuesto es de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, ahora bien por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar un tercio de la pena, lo que arroja en definitiva una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ Titular de la cédula de identidad N° 17.408.981, nacido en fecha 23/07/1986, Soltero, natural chacopata, hijo de Esther de Lozano y William Lozano, con de domicilio en chacopata, sector Curacao chico, casa s/n, cerca de la boca; y en consecuencia lo condena a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión d de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRAVO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO CORTEZ. Dejándose expresa constancia que el acusado mantendrá su condición de libertad e razón del contenido del artículo 367 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena impuesta es menor de 5 años y no ha sido solicitado por el Ministerio Público que se decrete su detención, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo decida lo contrario, y así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-

LA SECRETARIA.

Abg. FABILA BAUZA.