REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO RH32-X-2012-000003

SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por los abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MACANO SALAZAR O EVELYN LOPEZ, venezolanos mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 116.038, 141.333 y 119.109, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, a través de la cual consigna fianza solidaria y principal emanada de la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, Sociedad Mercantil. La cual fue señalada por este tribunal en fecha 07/02/2012, y riela al folio 02 y 03, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).

Esta operadora de justicia señala que En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, la cual en su artículo 104 establece:
“Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso (…)”.

Establecido lo anterior, en contraposición a la pretensión de la parte recurrente, orientada a que se materialice la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 162-2011 de fecha 25 de julio del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana Estado Sucre , la cual declaró “… Con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del Ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, ordenándose a la parte patronal reponer al ciudadano mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos”.

Ahora bien, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”

En ese sentido, quien decide observa que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso, en este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente como del presente cuaderno, con motivo a lo solicitado a este Tribunal, que ordene como medida cautelar, “LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA HASTA TANTO SEA DICTADA LA SENTENCIA QUE PONGA FIN A ESTE PROCESO” (Providencia Administrativa No. 162-2011, de fecha 25/07/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de cumana estado sucre ); esta Juzgadora observa que en el escrito mediante el cual solicita la referida medida cautelar: trae el solicitante a las actas medios probatorios de los cuales se desprende la apariencia de buen derecho que alega a su favor, demostrando los extremos exigidos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efecto de la providencia administrativa señalada; sin que ello implique un adelanto de opinión respecto a la sentencia definitiva que haya de producirse en el presente caso.

En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.

Vista la fianza presentada de conformidad con el articulo 590 numeral 1º del código de procedimiento civil, por la cantidad que señalo el juez, la cual se estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) de conformidad con el articulo 589 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 333 ejusdem, a fin de responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo en caso de no invalidarse el y verificada la misma, cumpliendo con lo señalado en el primer aparte del articulo 590 eiusdem, en consecuencia a lo expuesto este tribunal, considera que la fianza presentada cumple con los extremos legales exigidos procediendo a aceptar y declarar suficiente la caución presentada por la parte recurrente. Y ASI SE ESTABLECE.

D E C I S I Ó N
Por lo expuesto, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, en el juicio de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 162-2011, de fecha 25 de julio de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE. Se ordena notificar al ciudadano Inspector Del Trabajo de cumana, Estado Sucre, sobre la suspensión de los mismos. Líbrense los oficios. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.


LA SECRETARIO A.