Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 03de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000130
ASUNTO: RP11-D-2012-000130
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde en decisión de fecha 17-04-2012, declina la competencia del asunto seguido al adolescente Omissis, a quien se le sanciono a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de coautoria , previsto y sancionado en el artículo 453 numrales 3º, 4º y 9º del código penal en perjuicio del local Ruth Stul, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado reside en la jurisdicción del Municipio Benítez, siendo el competente para el seguimiento de la sanción, por ser el más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares: Primero: Se observa en el presente asunto, que al adolescente Omissis fue sancionado a a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses. Segundo: En fecha 17/04/12 el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, se procedió a imponer al adolescente de las reglas de conducta consistentes en: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. 2.- obligación de presentarse por ante el Departamento de Servicio social. 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, prohibición de portar arma de fuego o armas blancas. 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a èste juzgado para el cumplimiento de las reglas de conducta. En consecuencia, se ordena la celebración de audiencia de imposición para el día 16/05/2012, a las 11:30 de la mañana para que de inicio al cumplimiento de las medidas. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, con indicación de la fecha del acto de imposición. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación y remítase mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Benítez, Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata H.
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