DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Eduar Eligio Rico Rondón, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.283.683, nacido en fecha 22-04-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo Yolanda Rondon y Eligio Rico, y domiciliado en la Calle San Félix, Casa Nº 31, por donde esta Identificación, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Arrebatón y Lesiones Leves, previstos y sancionados .....