REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002114
ASUNTO: RP11-P-2011-002114


Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto penal, seguido contra: de RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez; el Defensor Privado, Abg. Luis Arturo Izaguirre, y el Imputado Franklin RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ. Seguidamente toma la palabra el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que consta dentro de las mismas experticia botánica donde se evidencia que le fue incautado al imputado en su oportunidad es de la droga denominada marihuana de igual forma se evidencia al folio 59 informe toxicológico donde se observa que el mismo es consumidor de la sustancia que le fue incautada, y así como también la valoración psico- social, donde se observa la referencia del mismo en el consumo de marihuana y alcohol, cursante este al folio 120 del presente asunto, circunstancias estas que le permiten a esta representación fiscal considerar que estamos ante la presencia de un enfermo de pie calificación esta dada por las máximas salas del Tribunal Supremo de Justicia y en atención a ello, es por lo que solicito a este tribunal en atención a la justicia y a la equidad se de aplicabilidad del procedimiento por consumo de conformidad con lo establecido en el articulo 141 y siguientes de la Ley Organica de Drogas asimismo se decrete el sobreseimiento de la referida causa, por el delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, seguida al imputado RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ; circunstancias esta que con llevan a esta representación fiscal determinar que estamos ante la presencia de un CONSUMIDOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, lo que lo hace inimputable del hecho atribuido por esta representación en su oportunidad, por cuanto es un enfermo de pie, tal como lo establece la doctrina venezolana y la ley especial que rige la materia, en su articulo 141, en consecuencia es por lo que solicito a este Tribunal PRIMERO: decrete el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano: RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1, segundo supuesto y numeral 2; SEGUNDO: se le imponga al mismo el procedimiento por consumo y la obligación de asistir a un centro especial de rehabilitación, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas; sugiriendo el ministerio publico el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.554.436, nacido el 16-04-1982, pescador, hijo de Dinora González y José Farías, domiciliado en la Guiria de la Playa, sector Canta Rana, Casa Nº 29, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, señaló al efecto y expuso: “ Esa droga era para mi consumo, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien expone: Estoy de acuerdo a lo expuesto y solicitado de la representación fiscal, en atención a que el mismo hace un pedimento ajustado a derecho, asimismo desisto del escrito de excepción presentado en su oportunidad, por ultimo solicito se libre los oficios correspondientes a mi representado al centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas, igualmente solicito sea designado como correo especial a los fines de hacer la entrega de los mismos; por ultimo solicito copia simples del acta levantada en sala. Es todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar y oída como ha sido la solicitud de sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano: RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1, segundo supuesto y numeral 2; así mismo solicito se le imponga al mismo la obligación de asistir a un centro especial de rehabilitación, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas; sugerido por el ministerio publico el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas, escuchado como ha sido a la Defensa privada quien esta de acuerdo con la solicitud de la representación fiscal, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: Revisada como ha sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que los hechos objetos de la presente causa ocurrieron en fecha 27-08-2011, cuando funcionarios del IAPES de esta ciudad, se encontraban en labores de patrullaje por el sector canta rana de Guiria de la playa, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial se puso nervioso, razón por la cual los motivó a pensar que ocultaba algo… una vez ubicado los dos testigos y en presencia de los mismos, se le realiza un revisión corporal conforme a la ley y logran incautarle en sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel sintético de color verde, contentivo de residuos vegetales, que por sus características se presume sea de la droga denominada marihuana. Un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel sintético de color verde, contentivo de 39 envoltorio elaborados en papel sintético de color negro amarrado con hilo amarillo, que por sus características se presume sea marihuana y siendo que cursa al folio 58 del presente asunto, experticia química donde se evidencia la sustancia incautada, y al folio 59 experticia Toxicologica in vivo, donde se observa que el imputado RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, es consumidor de sustancia estupefacientes; y así como tambien la valoración psico- social inserta al folio 120, donde se observa la referencia del mismo en el consumo de marihuana y alcohol; circunstancias esta que con llevan a la representación fiscal determinar que estamos ante la presencia de un CONSUMIDOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, lo que lo hace inimputable del hecho atribuido por esa representación en su oportunidad, por cuanto es un enfermo de pie, tal como lo establece la doctrina venezolana y la ley especial que rige la materia, en su articulo 141 y siguientes, por lo que en consecuencia este tribunal declara con lugar la solicitud de la representación fiscal, por lo que en consecuencia debe necesariamente este Tribunal DECRETA PRIMERO: el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano: RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1, segundo supuesto y numeral 2. SEGUNDO: se le impone al mismo la obligación de asistir a un centro especial de rehabilitación, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas; sugiriendo el ministerio publico el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas, designándose como correo especial al ciudadano RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, debiendo remitir a este despacho el informe correspondiente al tratamiento y el tiempo que se asigne por el procedimiento de consumo . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano: RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.554.436, nacido el 16-04-1982, pescador, hijo de Dinora González y José Farías, domiciliado en la Guiria de la Playa, sector Canta Rana, Casa Nº 29, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1, segundo supuesto y numeral 2. SEGUNDO: se le impone al mismo la obligación de asistir a un centro especial de rehabilitación, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas; sugiriendo el ministerio publico el centro de rehabilitación José Félix Rivas, el cual se encuentra ubicado en: la cruz de la paloma, vía principal de la cuidad de Maturín, del Estado Monagas, designándose como correo especial al ciudadano RUBEN JOSE FARIAS GONZALEZ, debiendo remitir a este despacho el informe correspondiente al tratamiento y el tiempo que se asigne por el procedimiento de consumo. Líbrese oficio al Centro de rehabilitación, informando de la aquí decidido. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA