REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Abril de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2854-12
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA SUAREZ GUEVARA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos LEONEL RAFAEL ASTIDILLO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.346.219, domiciliado en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, y YSMELY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.544, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JHONSON ANTONIO PEREZ, a favor de su cónyuge ciudadana MARIELA JOSEFINA SUAREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 11.826.071, y a sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada, y se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la decisión.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,


MEG/david