DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Marca: Ford , Modelo: LTD, Color: Negro y Rojo, Año: 79, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJ65VS47555, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: NAI790, al ciudadano José Wenceslao Rodríguez García, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 6.050.365, domiciliado: Calle Nª 3, Casa Nª 15, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Carúpano Estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda y Custodia. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las veces que sea .....