REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 3.862.-
SOLICITANTE: CATALINA CARRERA DE PAZ
Y LUIS PAZ GARCIA.-
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN EN VIAS DE ADOPCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 23 de Febrero del 2.005, los ciudadanos CATALINA CARRERA DE PAZ Y LUIS PAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.012.871 y 962.313, domiciliados en Avenida Principal, Sector La Tubería, Casa Nº 43, Municipio Valdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Medida de Protección en Colocación en Familia de Origen con mira a adopción, a favor del niño OMISIS, de 01 años de edad, quien es hijo de MARYELING PAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.164.744, domiciliada en Edificio Londres, Calle Trujillo, Urbanización Guacaipuro, Avenida Andrés Bello, Maripérez, Caracas, Distrito Capital, en virtud de que la progenitora del niño lo abandono en el servicio de Neonatología del Hospital Clìnico Universitario desde el 22 de Diciembre del 2.003, evidenciándose que la progenitora ha demostrado no tener interès en el bienestar del niño por cuanto el Consejo de Protecciòn del Niño y adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital se dictaron medidas de abrigo a favor del mencionado niño y la prenombrada es fármaco dependiente y donde consta que la ciudadana, MARYELING PAZ GONZALEZ, fue puesta a la orden de la Fiscalia Centèsima Novena de Caracas, por la situación de la niña OMISIS, los ciudadanos CATALINA CARRERA DE PAZ Y LUIS PAZ GARCIA, se comprometen a realizar las gestiones para la adopción del niño, segùn consta en Informe Presentado por ante este Fiscalia por el por el consejo de Protecciòn del Municipio Valdez del Estado Sucre. Todo ello conlleva a este representación Fiscal solicitar se inicie Procedimiento Judicial de Protecciòn conforme a lo previsto en el artìcul8 318 de la LOPNA, y previa formalidades de Ley se aplique la medida de Protecciòn en Familia de Origen en vía de Adopción contenido en el literal i del Artìculo 126 ejusdem.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 28 de Febrero del Dos mil cinco, se ordenó citar a los ciudadanos CATALINA CARRERA DE PAZ, LUIS PAZ GARCIA Y MAYERLING PAZ GONZALEZ, se libro oficio a la trabajadora Social de este Tribunal, para un Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho. Así mismo se decreto Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen al referido niño, en el hogar donde se encuentra. Se comisiono para la citación de los ciudadanos Catalina Carrera de Paz y Luís Paz García, al Juez del Municipio Valdez y al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para la citaciòn de la ciudadana MARYERLING PAZ GONZALEZ. Se libraron oficios y boletas.-
En fecha 28 de Marzo del 2.005, la Licenciada Haydee Hernàndez, consigno el Informe Psicològico, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 01 de Abril del 2.005, se recibió del Juzgado del Municipio Valdez, la comisión devuelta la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
En fecha 04 de Abril del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 20 de Mayo del 2.005, se recibio la comisiòn devuelta del Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, la cual fue agregada a los autos.-
En fecha 06 de Marzo del 2.006, este Tribunal para mejor proveer ordenò citar a los ciudadanos CATALINA CARRERA DE PAZ Y LUIS PAZ GARCIA, a los fines de tratarle asunto relacionado con el niño OMISIS e igualmente se libro oficio al Consultor Jurídico del Hospital Universitario de Caracas.- Se Libro telegrama y oficio.-
Corre inserta al folio 91 del expediente, declaraciòn de los ciudadanos CATALINA CARRERA DE PAZ Y LUIS PAZ GARCIA.-
En fecha 29 de Marzo del 2.006, se recibio del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Consultaría Jurídica Informe del Niño OMISIS, el cual fue agregado a los autos.-



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: El niño OMISIS, se encuentra con los esposos Paz, hace un año. El señor Paz, tiene vínculo familiar con la madre del niño (tío). El Niño OMISIS, al parecer fue abandonado por la madre en el Hospital Universitario de Caracas. Desde que el niño fuera entregado por el consejo de Protección la madre no se ha comunicado con ellos. Los esposos Paz, tiene buenas condiciones económicas. La vivienda donde vive este grupo familiar reúne las condiciones de habitabilidad. Esta familia se encuentra en disposición para brindar al niño las atenciones que requiere para, lograr su desarrollo integral. El Niño se encuentra integrado a la familia Paz, como un integrante más.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, en su Recomendaciones: Tomando en cuenta las características del caso presentado, se recomienda a la superioridad legal que el niño OMISIS, se colocado en la Familia de los esposo Paz, ya que estos, han contribuido positivamente con su desarrollo integral y han representado hasta la fecha la única referencia afectiva-emocional de José, aunado el hecho, de que poseen las condiciones socio-económicas y psicológicas favorables para ello.-
TERCERO: Del Informe Social presentado por el Consejo Municipio de Protecciòn del Niño y del adolescente del Municipio Libertador, Caracas, el cual corre inserta al folio 17 al 21 del expediente, se observa en su conclusiones, el presente caso demuestra situación de riego para los niños OMISIS, los cuales no seria conveniente que tuvieran contacto con su madre ciudadana MAYERLIN PAZ. En referencia al caso es imprescindible señalar que los niños permanecerán mejor cuidados bajo la responsabilidad de sus familiares, los cuales de una u otra intentan contribuir con su crecimiento integral. Asì mismo corre inserta a los folios 26 y 27 del expediente, Informe Social presentado por el mencionado Consejo, y en su descripción en la entrevista realizada al ciudadano Luís Paz y a la ciudadana Catalina Carrera, para tratar asunto concerniente a los niños OMISIS, con especial énfasis el niño OMISIS, el cual luego de ser dejado en el Hospital Universitario de Caracas a pocas horas de su nacimiento se encuentra bajo el cuidados de los mismos. Ante tal situación se le planteo la posibilidad de que la niña OMISIS, al igual que su hermano, permaneciera bajo su cuidado, ante tal situación señalo no tener la posibilidad de cuidad de la niña, pero si del niño OMISIS, de quien espera que su madre la sra. Maryelin Paz no se los retire en un futuro. Posterior a ello señalaron tener la disposición para cuidar el mismo y garantizarle el cumplimiento pleno de sus derechos en todos los sentidos ya que manifestaron tener los recursos económicos para sufragar los gastos del mismo.-
CUARTO: Del informe presentado por la Licenciada Marisol Grech, Psicólogo Clínico, se observa en su recomendaciones, que en base a lo expuesto se recomienda que los señores Luis Paz y Catalina Carrera, se responsabilicen por el cuidado del niño OMISIS, de tres mese de edad, ya que emocionalmente se encuentras capacitados para brindar seguridad, comprensión y satisfacción de sus necesidades básicas. Evitar que la niña Paz temporalmente conozca el vínculo real con su hermano de tres meses de edad, pues esta información puede ser revelada a la madre de la misma y pueda generar conflicto familiares y hostigamiento contra sus cuidadores.-
QUINTO: Del informe presentado por el Hospital Universitario de Caracas, Servicio de Neonatología, se observa: Que el niño fue abandonado en nuestro Centro por parte de su madre, quien manifestó al ingresar consumir droga ilícitas, aún durante el embarazo, a ser dada de alta medica la madre no vuelve al hospital dejando al neonato al servicio de Neonatología, hasta dos mese después una cuñada de la madre se apersono para saber del niño, informándosele la situación de abandono, manifestó el no poder hacerse cargo de el, ya que tenia la hermanita de este, en virtud, de existir una denuncia por maltrato y abuso sexual en la persona de la niña, y en contra de la madre. Del Informe Médico, del niño, Ingresa con dificultad respiratoria, amerito apoyo ventilatorio durante 48 horas, mas tratamiento medico: Furosemidad y restricción Hídrica. Luego recibe oxigeno por oxihood por 5dìas, con destete progresivo hasta tolerar medio ambiente. Evolución satisfactoria.

SEXTO: De las acta consignada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Caracas, anexas al expediente: “El dìa 15 de Enero del año en curso se recibe denuncia del Hospital Clìnico Universitario a través de oficio exponiendo que el servicio de Neonatología se encontraba el niño OMISIS, nacido el pasado 06 de Diciembre del 2.004, y estaba de alta médica desde el pasado 22 de Diciembre del año 2.003, asimismo se evidencia que la madre MARYERLING PAZ GONZALEZ, no ha demostrado no tener interès en el bienestar del niño, siendo la ciudadana YADIRA MARQUEZ, el único familiar que había demostrado algún interès en el niño OMISIS.- Por lo que se procede a enviar las notificaciones respectiva la ciudadana MARYELING PAZ quien hasta la presente fecha no compareciò al consejo, asì mismo se converso con el ciudadano MANUEL PAZ GARCIA, quien manifestó no conocer el paradero especifico de su hija, la cual la cual se desaparece por dìas y no se sabe en anda y con quien y con respecto al padre del niño no se conocen datos, existe sospecha que esta consumiendo droga. Ahora bien este consejo de Protecciòn realizo entrevista social y psicológica a los ciudadanos CATALINA CARRERA DE PAZ Y LUIS PAZ GARCIA, quien ha demostrado la capacidad para ofrecer un ambiente de paz y años al niño OMISIS, por tal motivo se revoca la Medida de Protecciòn dictada el pasado 06 de Febrero y se le remiten a su despacho en base a lo contemplado en el artìculo 290 de la LOPNA, para que tomen las medidas de protecciòn respectiva y posteriormente se haga la remisión al órgano jurisdiccional competente.-
SEPTIMO: Del artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte: Los niños, niñas y adolescentes tienes derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interes superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efecto similares a la filiación y se estable siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EN VIA DE ADOPCION, del niño OMISIS, a los ciudadanos CATALINA CARRERA DE PAZ Y LUIZ PAZ GARCIA ya identificados en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con los artículos 26 y 394 y siguiente de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes de Abril del dos mil seis. LA JUEZ TITULAR (FDO.) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los tres días del mes de Abril del 2.006.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA




Exp. N° 3.862.-
AMZ/pdm/fg.-