REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004414
ASUNTO: RP11-P-2005-004414

SENTENCIA DE ENTREGA VEHICULO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitud hechas por las partes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda entregar el vehículo, Marca: Ford , Modelo: LTD, Color: Negro y Rojo, Año: 79, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJ65VS47555, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: NAI790, al ciudadano José Wenceslao Rodríguez García, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 6.050.365, domiciliado: Calle Nª 3, Casa Nª 15, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo la modalidad de guarda y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el ciudadano : José Wenceslao Rodríguez, el mencionado vehículo, según consta de titulo de propiedad del vehículo Automotor Nª- AJ65VC47555-1-1, de fecha 20-01-87, quien a la vez lo obtuvo por venta realizada por el ciudadano Santos del Jesús Moya Guilarte, según se evidencia del documento debidamente Autenticado por la oficina de Registro Público del Estado Sucre, de fecha 29-10-99,el cual quedo Autenticado bajo el Nª 54, del tomo 42, por un precio de dos millones quinientos mil Bolívares, (BS 2.500.000). Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. aunado a esto existe reiteradas jurisprudencia del tribunal supremo de justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, bajo guarda y custodia.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Marca: Ford , Modelo: LTD, Color: Negro y Rojo, Año: 79, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJ65VS47555, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: NAI790, al ciudadano José Wenceslao Rodríguez García, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 6.050.365, domiciliado: Calle Nª 3, Casa Nª 15, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Carúpano Estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda y Custodia. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las veces que sea requerido. Quedaron las partes notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación. Se Libro oficio al Estacionamiento Franmil. Ubicado en Guiria Municipio Valdez, acordando la entrega del mencionado vehículo. Remítase el asunto a la fiscalia Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.

Dra. Ysmenia Fernández.
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.