REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005001
ASUNTO: RP11-P-2005-005001

SENTENCIA DEFINITIVA ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: CARLOS ALEXIS MALAVE.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
VICTIMA: FLORENTINO DEL VALLE JIMENEZ.
FISCAL SEGUNDO: CRISTINA MIJARES.
DEFENSA PUBLICA: SANDRA KASSID.
SECRETARIA: RORAIMA ORTIZ.

Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado CARLOS ALEXIS MALAVE , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones personales Graves, Previsto y Sancionado Articulo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de uno (1) a Cuatro (4) años de prisión, sumados estos dos extremos nos da cinco(5) años de prisión, al cual al hacerle la aplicación del termino medio, nos da un total de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y en virtud de que el acusado admitió las hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a cumplir el acusado CARLOS ALEXIS MALAVE, en un ( 1) años y ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al Acusado CARLOS ALEXIS MALAVE venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-04-77, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.804, de oficio Buhonero, domiciliado en Canchunchú Viejo, calle la Cruz, casa N° 25, cerca de la Escuela “Don Rómulo Gallego”, Carúpano. Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en delito de Lesiones Personales Grave previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Florencio del valle Jiménez, a cumplir la pena de un ( 1) años y ocho (8) meses de prisión. Mas las accesorias de ley, Pena esta que deberá cumplir el acusado donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedaron las partes notificadas en Sala sin necesidad de nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria.

Abg. Nereida Estaba.
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