REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001607
ASUNTO: RP11-P-2005-001607


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE REVISIÓN
Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 02-03-06 con ponencia de la Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, Extensión Carúpano, representado por la Jueza Abg. LOURDES SALAZAR, de fecha 27 de Mayo del 2005, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Abogada SANDRA KASSIS HADID en su carácter de Defensor Pública Penal de la penada: REGINA DEL VALLE RUMION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.144.293 por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de DIEZ (10) AÑOS, de Prisión quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO


La penada fue detenidos el día 01 de Abril del 2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de UN (1) AÑO y DOS (02) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión, faltándole por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 01 de Abril del 2014.

Ahora bien de la pena impuesta, a los penados, REGINA DEL VALLE RUMION, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 01/10/2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 01/04/2007, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplirá en fecha 01/04/2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 01/10/2009, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de ley.

En virtud que los penados de autos, fueron condenados a las penas de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados junto con boleta informativa y al Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García.






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