REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003894
ASUNTO : RP01-P-2009-003894
AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: Willians José Maestre Betancourt.-.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en fecha 20/09/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.936.859, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre del año 2009, condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 02 de Marzo del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-452, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha oferta de trabajo consignadas ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador y no consta carta de conducta alguna; y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT; ello con el objeto de que el referido penado consigne por si mismo ó a través de la Comandancia de la Policía del Estado o su defensa, dentro de los siguientes Cinco (05) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en fecha 20/09/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.936.859, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido, y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes Cinco (05) Días Hábiles siguientes a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Indíquese igualmente en el Oficio correspondiente al Comandante de la Policía, que debe remitir a la brevedad posible, la certificación de conducta de la penada de autos. Notifíquese a las partes (Ministerio Público y Defensa). Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.