REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003185
ASUNTO : RP01-P-2009-003185

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: Pedro Elías Santana Nazaret.-.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado PEDRO ELÍAS SANTANA NAZARET, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.345.744, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-07-88, hijo de Lucia Nazareth y Carlos Santana, soltero, obrero, residenciado en la calle García, casa N° 142, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre del año 2009, condenó a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ABASTO ÁRABE “SAN JORGE”; en tal sentido este Tribunal observa:

En esta misma fecha 03 de Marzo del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-434, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo consignadas ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador; y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta de notificación al penado PEDRO ELÍAS SANTANA NAZARET; ello con el objeto de que el referido penado consigne por si mismo ó a través de su defensa, dentro de los siguientes Cinco (05) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de Notificación al penado PEDRO ELÍAS SANTANA NAZARET, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.345.744, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-07-88, hijo de Lucia Nazareth y Carlos Santana, soltero, obrero, residenciado en la calle García, casa N° 142, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes Cinco (05) Días Hábiles siguientes a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes (Ministerio Público y Defensa). Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.