Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en contra del imputado Larry Antonio López González, venezolano, nacido en fecha 13-02-1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.498.004 , hijo de Carmen González y Luís López, de profesión u oficio obrero, residenciado en 25 de marzo, manzana 27, casa Nº 22, cerca de la Ceiba, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEOPOLDO JUNIOR VALDEZ GRATEROL. En consecuencia, líbrese boleta de Privación de Libertad, y junto con oficio remítase al internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Remítas.....