REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Control
Carúpano, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004338
ASUNTO: RP11-P-2008-004338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. ELIA RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR
FISCAL TERCERA
VICTIMA: LEOPOLDO VALDEZ
DEFENSOR: Abg. EDUARDO GUERRA
IMPUTADO: LARRY LOPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, abogada Daniela Aguilar, lo expuesto por el Defensor Privado, abogado Eduardo Guerra, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEOPOLDO JUNIOR VALDEZ GRATEROL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo, estima quien decide, que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible ya señalado, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Trascripción de novedad, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 21/03/2008, en la cual se hace constar “…26.- 19:40 Hrs.- LLAMADA RADIOFÓNICA: A esta hora se recibe llamada de parte del centralista de guardia de Protección Civil, GIOVANNY HERNANDEZ, informando que en el Centro de Diagnostico Integral, de la población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, ingreso el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, procedente de la población de Juan Pedro, Municipio Mariño, estado Sucre…”.- Del Acta de Investigación Penal, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil ocho, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia, que prosiguiendo con las investigaciones se trasladan a la población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, y luego de varias pesquisas, ubicaron el Centro de Diagnostico, siendo atendidos por el galeno de guardia, quien los condujo al lugar, en el cual se encontraba el hoy occiso, observándolo en una camilla, en posición de cubito dorsal, de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando dos heridas, en la región anterior en el tercio medio, del brazo izquierdo y la otra en la región toráxica izquierda a nivel de la línea media clavicular, realizándole así la respectiva inspección al cadáver, donde colectaron como evidencia de interés criminalístico una camiseta de color azul. Igualmente que sostuvieron entrevista con la ciudadana Yumary Elena Graterol, madre del occiso, quien aporto los datos filiatorios del mismo e informó que al enterarse de la muerte de su hijo se trasladó al referido centro. Asimismo, que sostuvieron entrevista con el ciudadano Wilmer José Yance Gotilla, quien manifestó que se encontraba en la calle principal de la referida población, observando cuando “LARRY LÓPEZ”, le dispara a la victima de auto; por lo que procede a prestarle al mismo los primeros auxilios y lo traslada al Centro Asistencial de la Población de Yoco, indicando igualmente la dirección del hoy imputado, donde se traslado la comisión, siendo atendidos después de varios llamados, por el ciudadano Luís López Tochón, padre del hoy imputado, quien le señala a la comisión que el mismo no se encontraba, ya que no tenia residencia fija, aportando así mismo los datos filiatorios del hoy imputado, conduciéndolos igualmente al lugar donde se suscitan los hechos, donde se realiza la inspección técnica, en el que logran ubicar un casquillo, de color dorado, calibre 380Auto.- Del Acta de Inspección N° 039, practicada por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 21/03/2008, realizada en la Sala de Observación del Centro de Diagnostico Integral Yoco, Municipio Mariño, Estado Sucre, a la victima del presente asunto, hoy occiso, en la cual entre otras cosas se hace constar “…se aprecia una herida en la región externa del brazo izquierdo, con orificio de entrada y salida, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, asimismo una herida en la región pectoral izquierda, con orificio de entrada y salida, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego…”. De la Inspección Técnica Nº 033, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 21/03/2008 y realizada en el lugar de los acontecimientos. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas Nº 051-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 21/03/2008, en el cual se describen los elementos de interés criminalisticos colectados y los mismos son remitidos al área de cadena, custodia y resguardo de evidencias físicas, siendo las mismas: una concha de bala y una franelilla. Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Yance Gotilla Wilmer José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de Marzo del año 2008, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos, donde resulta muerto el ciudadano Leopoldo Valdez, indicando entre otras cosas, a preguntas que se le hicieran contesto: “…Bueno yo vi que el sangraba en la mano y en el pecho…”; “…Bueno creo es porque “LARRY” hace tiempo estaba disparando y una bala le iba a dar a la mamá de “LEOPOLDO”, creo que “LEOPOLDO” le estaba reclamando eso…”. Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Graterol Cervantes Yumary Elena, ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de Marzo del año 2008, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos, donde resulta muerto el ciudadano Leopoldo Valdez, indicando entre otras cosas, a preguntas que se le hicieran contesto: “…La verdad no se, pero creo que fue porque hace tiempo “HARRY” hizo un disparo para la casa que casi me da y creo que mi hijo le reclamaba eso a “HARRY”…”; “…Bueno el se la pasaba con una pistola de gatillo alegre por la población…”. Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Luís del Valle López Goitia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de Marzo del año 2008, quien narra que en fecha 21/03/2008, como a las 06:30 de la tarde, la victima de autos llego a su casa a ponerle la queja, de que su hermano Larry López, cuando de pronto le propinó un golpe en la nariz sin motivo justificado, luego salió corriendo y al rato escuchó un disparo, cuando de pronto viene su hermano, el hoy imputado y le dice que lo sacara de Juan Pedro con su carro, porque había matado a Leopoldo, indicándole este que su carro estaba malo, razón por la cual el imputado corrió hacia la calle principal, no sabiendo mas del mismo. Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Elvira Antonia Goitia López, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de Marzo del año 2008, quien narra que vio a la victima de autos, que venia caminando por la calle principal de la población de Juan Pedro y detrás de él venía el imputado de autos, quien le dijo que se detuviera, cuando éste voltea, el imputado saca algo de entre su pantalón y se escucha una detonación, después Larry salio caminando y la victima cayó en una cuneta. De la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 066, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22/03/2008, realizada a una concha de bala y a una franelilla. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 25/03/2008, en la cual se hacen constar diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto. Del Certificado de Defunción Nº 1126594, correspondiente al ciudadano Valdez Graterol Leopoldo Junior. Del Protocolo de Autopsia Nº 070-2008, correspondiente al ciudadano Valdez Graterol Leopoldo Junior, en el cual se hace constar entre otras cosas: Conclusiones: Herida por arma de fuego. Hemorragia Interna. Causa de la Muerte: Herida por arma de fuego que produjo hemorragia interna mas anemia.
Finalmente considera quien decide, que existe en el presente caso, una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, porque el imputado podría influir sobre los testigos y expertos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena a imponer por el delito imputado, en su termino máximo es superior a diez (10) años; razones por las cuales, se Ratifica la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra del imputado de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en contra del imputado Larry Antonio López González, venezolano, nacido en fecha 13-02-1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.498.004 , hijo de Carmen González y Luís López, de profesión u oficio obrero, residenciado en 25 de marzo, manzana 27, casa Nº 22, cerca de la Ceiba, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEOPOLDO JUNIOR VALDEZ GRATEROL. En consecuencia, líbrese boleta de Privación de Libertad, y junto con oficio remítase al internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad.
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