REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA


Cumaná, 03 de marzo del 2.010
199º y 151º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: JESUS RAFAEL PEREZ Y MINERVA GARCIA DE PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 16.816.932 Y 8.437.380, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ORAIMA JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 5.694.614, actuando en nombre propio y en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos ALEXIS JOSE MARQUEZ ARMAS Y JOSE NAZARETH MARQUEZ ARMAS, en la cual solicita se les declare tanto a su persona como a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y JOSE NAZARETH MARQUEZ, en su condición de concubina e hijos del De-cujus ciudadano: ALEXIS RAFAEL MARQUEZ VALLEJO, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando a salvo los derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ORAIMA JOSEFINA CORDOVA, así como a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos ALEXIS JOSE MARQUEZ ARMAS Y JOSE NAZARETH MARQUEZ ARMAS, en su condición de concubina e hijos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARQUEZ VALLEJO titular de cédula de identidad N° 8.433.071, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1815-10
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.