LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 03 de marzo de 2010
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ MOYA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.953.674, domiciliado en el Caserío Las Margaritas, casa s/n de esta jurisdicción, asistido por el ciudadano Néstor L. Martínez A, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.973, con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Minibus, Tipo: Autobusete, Marca: Ford, Modelo-vehículo: Inbus-bird, Modelo-año:1986, color: Beige y rojo, serial del motor: 6 cilindros, serial de la carrocería: AJB3GT26525, Uso: Por puesto, con placas: 314-277, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LEONEL RAMÓN NOGUERA y PEDRO LUÍS MARTÍNEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, todos domiciliados el primero en esta jurisdicción y el segundo en jurisdicción del municipio Bermúdez de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ MOYA LEÓN, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solict. N°.015-2010