REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 02 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7905-15
PARTES: ESTALIN DAVID RODRIGUEZ SERRANO y ELENA MARIA MATA RAMOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 23-11-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos ESTALIN DAVID RODRIGUEZ SERRANO y ELENA MARIA MATA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.282 y V-11.831.188, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Cerca de la Fundación, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Trinidad, Vereda H-6, Casa N° 72, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado EDGAR EDUARDO CARAUCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.119; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 330, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres ELIANNYS MILAGROS de veinte (20) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de trece (13) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”,”C” y “D”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización la Trinidad, Vereda H-6, N° 72, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el veintiún (21) de Julio del año Dos Mil Siete (2.007), mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ESTALIN DAVID RODRIGUEZ SERRANO y ELENA MARIA MATA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.282 y V-11.831.188, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 25/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ESTALIN DAVID RODRIGUEZ SERRANO y ELENA MARIA MATA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.282 y V-11.831.188, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Cerca de la Fundación, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Trinidad, Vereda H-6, Casa N° 72, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado EDGAR EDUARDO CARAUCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.119. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre.En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, respectivamente, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana ELENA MARIA MATA RAMOS.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano ESTALIN DAVID RODRIGUEZ SERRANO, padre de los adolescentes antes identificados se compromete en aportar el 50%en los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, ropa y calzado cuando estos pequeños lo requieren.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio, y en tal sentido, el padre podrá visitar a los niños cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,




ASUNTO N° JMS1-S-7905-15
PARTES: ESTALIN DAVID RODRIGUEZ SERRANO y ELENA MARIA MATA RAMOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar