REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008686
ASUNTO : RP01-P-2013-008686

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados MARIUSKA GABALDON ROJAS y AULIO DURÁN LA RIVA; y acusación privada planteada por la víctima VEIDYS JOSEFINA GÓMEZ, asistida por el abogado NELSÓN LÓPEZ VÁSQUEZ; en contra de la ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.690.989, nacida en fecha 24-04-58, de profesión u oficio del hogar, de 56 años de edad, residenciada en Urbanización santa Eduviges, calle 02, N° 32 Avenida Cancamure, Cumana Estado Sucre; asistida por los Defensores Privados abogados ULISES BELLO y EDGARD VALLEJO; y admitidas por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y DEFRAUDACION, previstos y sancionados en los artículos 319 y 463 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GÓMEZ; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

La abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; al inicio del debate expuso: El Ministerio Público por ser la oportunidad procesal ratifica acusación en contra de la ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 28-12-2006. El Fondo Nacional del Desarrollo Urbano (Fondur), le adjudicó a la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ, una vivienda, tipo casa, de la primera etapa, manzana D, signada con el N° 32, en el conjunto residencial “Santa Eduviges” Ubicado en la Carretera Cumaná - San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia certificado de adjudicación signado 192490230032, el cual consigno en la denuncia. En fecha 18-05-07 se hace una reunión para la entrega formal de dicha vivienda y de las llaves de la misma, la cual no se le informó a la víctima ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ. Ahora bien, en fecha 27-05-2007 la víctima se dirige a la vivienda que le había adjudicado encontrándose en la misma a la ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, en compañía del ciudadano Luis Alejandro Rojas Mago, quienes le manifestaron que esa vivienda era de ellos, sin darles mayor explicación, luego de varias diligencias se pudo constatar que la ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, en fecha 18-05-2007, se hizo pasar por la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ firmando en su nombre el documento respectivo para que se le hiciera entrega de la llave y la vivienda que le habían adjudicado a la ciudadana Veidys Josefina Gómez. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a la ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS. Esta representación fiscal a través de los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y DEFRAUDACION, previstos y sancionados en los artículos 319 y 463 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ, asimismo, esta representación fiscal ratifica los medios de prueba promovidos y admitidos en la fase de control los cuales pasarán por esta sala de audiencias y con base al principio de inmediación, a través de los medios de prueba se podrá obtener de este tribunal la responsabilidad o no de la acusada por los delitos que esta representación fiscal le acusa. Por ello solicitó ciudadano juez que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes testimonio de cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable o no de la comisión del delito por el cual se le acusa, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.

El abogado NELSÓN LÓPEZ VÁSQUEZ, asistiendo a la víctima Veidys Josefina Gómez; al inicio del debate expuso: Presento querella en nombre de mi patrocinante, anunciando que FONDUR le adjudicó una vivienda, previo procedimiento y cumplimiento de todos los requisitos de ley para tal fin, esa vivienda esta distinguida con el numero 32, y la misma fue adquirida mediante convención con FONDUR, mediante el pago de una inicial de un millón seiscientos mil bolívares, fijándose el precio en esa oportunidad de 16 mil bolívares, de ahí el derecho de la ciudadana Veidis Josefina Gómez, para querellarse, cumplidos esos requisitos, la ciudadana Veidis Josefina Gómez, no fue llamada a la entrega del inmueble y quien ante la necesidad de dicha vivienda y de la demora, fue la urbanización en el año 2007, constatando que la misma estaba ocupada por la ciudadana Yaritza Gómez de Rojas, lo que originó que la ciudadana Veidis Josefina Gómez se trasladara a los entes respectivos, para que le entregasen el inmueble, que entregaron sin cumplir los requisitos legales a Yartiza Gómez, se pudo constatar que la ciudadana prevaleciéndose de no se qué condición y con ayuda de funcionarios públicos de aquella fecha, procedió a firmar la entrega del inmueble y las llaves, falsificando la firma de Veidis Gómez, poniendo con su puño y letra los datos de la señora Gómez, para ingresar a la vivienda de manera ilegal, o dicho de otra manera invadiendo, haciendo acto público, el cual no era tal en este caso, haber hecho entrega de la vivienda sin estar legitimada para tal acto, voy a establecer que dicho acto de entrega formal de vivienda es un documento público y administrativo realizado por funcionarios público que representaban a FONDUR, que por la naturaleza de la actuación de Yaritza Gómez Rojas, fue forjado al estampar esta ciudadana una rúbrica como se demostraremos en la fase probatoria, que el mismo suscribía y no otra persona, circunstancias de derecho que ondearemos en su oportunidad y en cuanto al forjamiento obedece que el documento expedido por funcionarios públicos, fue alterado es decir, modificado, por la mencionada ciudadana Yartiza Gómez Rojas al proceder a suscribirlo estampando los datos de la legítima adjudicataria Veidis Gómez, estos hechos realizados por esta ciudadana por los que incluso genera consecuencias jurídicas, no solo a favor de los derechos de mi patrocinada y del Estado mismo, toda vez que con esa actuación hace ver la hoy acusada que mi patrocinada posee, disfruta, dispone del bien que fue adjudicado cuando lo cierto es que no es así, siendo estas circunstancias de tal entidad y gravedad que le impide a mi patrocinada hacer uso de el beneficio para adquirir vivienda que le es aprobado desde el año 2007 hasta la presente fecha, que se encuentra en el Registro Nacional como adjudicataria, como lo establece la ley que regula la materia, por estas razones considero que el derecho que asiste a mi representada, la razón para acudir como querellante para acusar a la ciudadana Yaritza Gómez Rojas, por forjar documentó; por los delitos de forjamiento de documento y defraudación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 463 numeral 1 del Código Penal y así solicito sea considerado; como así demostraremos la responsabilidad de la ciudadana con los medios de pruebas, ofrecidos ya admitidos en su oportunidad, solicitando que valore sobre la responsabilidad de la ciudadana en los hechos y considerando las penas accesorias de ley. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal abogado AULIO DURÁN LA RIVA, quien señaló: “A los fines de interponer las conclusiones respectivas es necesario señalar que aún cuando no estuve presente en la apertura del debate debo ratificar lo dicho por la Fiscal Mariuska Gabaldón, quien iniciara el presente debate en el sentido que durante el curso del mismo quedó demostrada la responsabilidad de la acusada Yaritza Gómez, en el sentido de los hechos que dieron origen a la investigación cuando en el año 2006, FONDUR le adjudicó a la víctima una vivienda en el sector Brisas del Golfo de esta ciudad, luego en acto público se procede a la entrega de las llaves a los adjudicatarios, entre ellos la víctima, la cual no compareció por no haber sido notificada de tal acto, compareciendo la ciudadana acusada, la cual no sólo recibió las llaves de la vivienda adjudicada a la víctima sino que firmó en nombre de esta e ingresó a dicha vivienda haciéndose pasar por su propietaria, en este caso como adjudicataria, adjudicación hecha por un ente nacional, firmando en su nombre el documento respectivo, logrando con ello un beneficio particular. Debo acotar que esto quedó plenamente comprobado con los medios de prueba que comparecieron ante esta sala de Juicio, apreciados por su persona, evidenciándose que la entrega de estas viviendas se hizo en acto público, llevado en el Cuartel de esta ciudad de Cumaná, quedó fehacientemente demostrado que la víctima de autos no acudió a ese acto, que efectivamente acudió la ciudadana Yaritza Gómez, que fue quien recibió las llaves y firmó el documento respectivo en lugar de la ciudadana víctima. En vista de ello y demostrado así la responsabilidad penal de la acusada de autos por los delitos señalados por esta representación fiscal específicamente los delitos de Forjamiento y Defraudación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 463 numeral 1° del Código Penal es por ello que solicito que la sentencia que debe emitirse en este día sea Condenatoria y consecuencialmente a ello imponga la pena correspondiente a los delitos antes mencionados. Durante la réplica el Fiscal, agregó: “Efectivamente, la ciudadana acusada adquiere las llaves de la vivienda no como señala el defensor en un acto público efectivamente realizado en el Cuartel de esta ciudadana haciéndose pasar por la víctima para obtener la vivienda y ocuparla logrando un provecho para así. En ese sentido habita la vivienda sin adjudicación alguna ni en Brisas del Golfo, ni en la vivienda de Santa Eduvigis, ingresa sin adjudicación a su nombre, ambas adjudicaciones aparecen a nombre de la ciudadana Veidys Gómez, acto al que no asiste por cuanto no fue citada a dicho acto de adjudicación. Considero oportuno entonces señalar, en base a lo expuesto, que el Tribunal debe emitir sentencia condenatoria. Es todo.”

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al abogado NELSÓN LÓPEZ VÁSQUEZ, quien asistiendo a la víctima VEIDYS JOSEFINA GÓMEZ, concluyó: “En esta oportunidad conclusiva de la audiencia oral y pública, como querellante manifiesto a este Tribunal que tal y como se desprende de las declaraciones tanto de los testigos promovidos por la defensa de la acusada, como por el Ministerio Público y la parte querellante, se infiere claramente que en cuanto a las documentales consta en el acta respectiva, acta de adjudicación de la vivienda N° 32 de la urbanización Santa Eduvigis, la cual fue ratificada en esta audiencia, a solicitud de la defensa de la acusada pidió se agregara a las actuaciones, quedando demostrado que la adjudicataria era Veidys Gómez. Igualmente queda demostrado que el Estado a través de FONDUR, tenía una obligación con la ciudadana Veidys Gómez al igual con otras personas entre ellas la entrega material de una vivienda, fijada la oportunidad correspondiente se hizo entrega de la llave, el 18/05/2007 oportunidad en la cual como consta en autos y fue objeto de experticia, documento que se entiende como fidedigno por no haber sido desconocido en la oportunidad de Ley en Audiencia Preliminar o al inicio del juicio por lo que debe considerársele con ese carácter y al ser sometido a la experticia de Ley quedaron contestes en reconocer que tal y efectivamente que esta ciudadana emitió con su puño y letra el mismo, con la salvedad de que no lo hizo en su nombre sino en nombre de Veidys Gómez, documento que al concatenarlo con el documento publico administrativo emitido por Fondur en esa misma fecha pone en evidencia que mediante aquel primer documento se utilizó tal documento para dejar como demostrado como real y efectivamente que la vivienda en cuestión había sido recibida por su legitima adjudicataria, siendo que era todo lo contrario. En ese sentido debo advertir que de ese documento emanan consecuencias que recaen en cabeza de mi patrocinada actualmente, siendo ellos el de tenerse como persona que usa o usufructúa ese bien, no pudiendo acceder a ningún crédito habitacional por ese motivo. Por cuya circunstancia hubo una maquinación fraudulenta y dolosa que no dudo contó con la venia de funcionarios públicos en la que se perjudicó notablemente a mi patrocinada. Para sustentar lo ya dicho debo decir que en su declaración la representante de Fondur manifestó a preguntas de la Fiscal de que un tercero pueda recibir la llave sin estar autorizada, a la que aquella respondió que no estaba permitido, y de hacerlo se estaba en presencia de un forjamiento. Por último debo señalar que quedó probado que Yaritza Gómez nunca hizo diligencias para acceder a una vivienda, que firmaba en anteriores ocasiones a decir de los testigos en nombre de Veidys Gómez, por lo que existía una disposición de querer apoderarse de ese bien, había premeditación pues no esta probado ni podrá probarlo de que realizó ningún tipo de gestión para acceder a vivienda de interés, así como tampoco puede probar que está autorizada por Veidys Gómez para retirar sus llaves, además, sería el único medio que pudiera eximirla de responsabilidad lo que tampoco consta, el hecho de haber denunciado la hoy acusada, que se le había dado una llave que no le correspondía ni que los documentos salían a nombre de otra persona, para obtener un perjuicio injusto en contra de mi representada, lo que conlleva a que su conducta se subsuma en el delito de defraudación. Por lo que solicito se aplique la sanción correspondiente, y además como accesoria de Ley, de emitirse una eventual decisión, se acuerde la devolución del inmueble o en su defecto se oficie al ente respectivo, en este caso INAVI o Ministerio de Hábitat y Vivienda, donde se exprese los motivos que dieron origen a esta decisión así como la pena impuesta y su accesoria. Durante la réplica el abogado acusador privado, agregó: “Los supuestos de hecho que guardan relación con la vivienda de Brisas de Golfo en nada importan a este proceso, porque Fondur reconoció a Veidys Gómez como la adjudicataria de la primera vivienda, al punto de adjudicarle una vivienda en la Urbanización Santa Eduvigis, debo aclarar que existe una vinculación jurídica de mi representada con el Estado Venezolano, existiendo un contrato de venta de los Tetras, donde se fijó una inicial a quienes como indemnización se les otorgó esa nueva adjudicación, incluso por la que tendrá que cancelar de acordarse así el monto que se señaló en esa oportunidad, existiendo ese vínculo, mal podía un tercero hacerse entregar en su nombre esas llaves, no consta ni un documento donde esta ciudadana haya recibido esas llaves en su propio nombre no, todos los documentos están a nombre de Veidys Gómez, es decir han sido forjados en su perjuicio, aquí se discute el hecho de la actuación dolosa de la acusada ocasiona que mi patrocinada se vio limitada en sus derechos personales, porque se hizo ver ante el ente público que fue mi representada quien recibió la vivienda, de ahí no sólo el delito de forjamiento, que conforme a las normas de las pruebas documentales las cuales ni fueron rebatidas en ninguna oportunidad, objeto de experticias, quien no sólo forjó el documento sino que recibió la vivienda, lo cual lo constituye como prueba insoslayable, por lo que la ciudadana Yaritza Gómez en ningún momento quiso una vivienda a su nombre sino apoderarse de la vivienda de Veidys Gómez, por lo que convalidada las pruebas en audiencia preliminar, lo verdaderamente cierto, es que quien aparece como propietaria de la vivienda es Veidys Gómez, aprovechándose del nombre, siendo que está privada de sus derechos, estando inclusive el estado en el derecho de ejercer acciones civiles, debe ser mi representada restituida de su vivienda y de sus derechos que han sido violados a los largo de 7 años. Por lo que por efecto de su mala construcción el ente vendedor se vio en la obligación de construir otras, entonces que se le está indemnizando a Veidys Gómez, si ella no realiza ninguna diligencia, pudo haber hecho alguna gestión pero no presentó documentación alguna, tratándose de una obligación del estado preconcebida con mi representada, la misma ni la recibió ni la está ocupando, por ello ha ocasionado perjuicios a ella y al mismo Estado. Por lo que, siendo que no habiendo apelado el auto de apertura a juicio no puede venir a estas alturas a atacar al mismo. Por lo que solicito se emita sentencia con sus accesorias solicitadas. Es todo.”

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado ULISES BELLO y entre otras cosas expuso: El caso que se apertura hoy, la acusadora querellante es hermana de la presunta acusada, en el año 2003 adjudica una vivienda de interés social a la ciudadana Veidis Gómez, en la urbanización Brisas del Golfo de este Municipio, en virtud de que dicha ciudadana no se fue a vivir a la vivienda y FONDUR realizó un censo y le entregó a mi defendida la casa como acto social pero como la casa estaba agrietada, FONDUR reubicó la vivienda en la urbanización Santa Eduvigis y le dio la llave a su hermana y continuo viviendo ahí, en el año 2007 cuando la casa fue reubicada se presenta su hermana a reclamar el inmueble y ahí comienza el hecho, demostraré en este contradictorio con medios de pruebas promovidos por mi personas que mi defendida no cometió ningún delito y que deberá como consecuencia absolverla. Es todo.

El Defensor Privado abogado ULISES BELLO, durante las conclusiones expuso: “Tal como lo dije el 29/08/2014, ni la Fiscalía ni la parte querellante iban a demostrar en el contradictorio la responsabilidad penal de mi representada, ya que no existe en este juicio ningún elemento probatorio que conlleve a demostrar que mi defendida sea responsable de los delitos de Forjamiento y Defraudación. Iniciamos el juicio el 29 del año pasado con la intervención de la Fiscalía ratificando el escrito acusatorio y se le da la palabra al querellante, a mi defendida, quien manifestó en forma breve como llegó a la residencia en Brisas del Golfo, se encontraba en un estado crítico, no tenía vivienda, estaba enferma, con una operación del cráneo, su hermana poseía una vivienda en Brisas del Golfo y no la había habitado, presumía que se le iban a invadir, le dio voluntariamente las llaves, no tenía luz, ventanas, tenía problemas de agua, e hicieron el inmueble habitable. En el transcurro de 4 años el inmueble se agrieta, hacen inspecciones, forman una OCV, van a Caracas, les dicen que busquen un terreno para urbanismo, por lo que consiguen un terreno donde se construye Santa Eduvigis. Posteriormente declara la víctima quien a preguntas de la defensa se le pregunta si conocía las condiciones de la vivienda, respondiendo que si tenía conocimiento y le había dado las llaves bajo su responsabilidad, no se vino a dilucidar la propiedad del inmueble, son los delitos imputados por el Ministerio Público. Imputándose Usurpación de Identidad y Defraudación, cuando acudimos a Audiencia Preliminar solicité al Tribunal que había un error jurídico en cuanto a la calificación y solicite al Tribunal desestimar la calificación, indicando que la Usurpación estaba en el artículo 319 del Código Penal, siendo que esta en la Ley Especial, luego la Juez cambia el tipo penal, y coloca en lugar de la usurpación de identidad, el forjamiento, por lo que las pruebas aportadas eran para un tipo de delito, concediéndose un lapso prudencial para aportar nuevas pruebas las cuales no se aportaron y nos vinimos a juicio sin pruebas. En este caso no se debate la propiedad, si es cierto que esta señora vivió mucho tiempo en ese inmueble, demostrado a través de los distintos testigos quienes fueron contestes en afirmar que fueron vecinos de Yaritza Gómez, no conociendo jamás a la señora Veidys, incluso le decía a mi representada pon tu nombre que tu eres quien habita esas casa, pero ella ponía el de su hermana porque era quien aparecía. Posteriormente llaman en el Batallón Sucre para entregar las llaves del inmueble, estando presente Gloria Hernández por Fondur, el Inspector de la Obra Ing. Viloria y Rafael Millán, propietarios de los terrenos de la obra. La única prueba grafotécnica solicito no se tome en cuenta, en el peritaje dice prueba fotostática, indicando el querellante y aquí la Juez, tienen conocimiento que las copias fotostática tiene un procedimiento para hacerlas valer y certificadas, debe cumplir con una formalidad, por lo que esa prueba es nula. Respecto a la ampliación de la denuncia por el querellante, del acta de entrega provisional de vivienda según los peritos mi representada no la firmó, aparece una firma ilegible, en el folio 43 es donde mi representada pone el nombre de su hermana resguardándole sus derechos, más no lo firma. En cuanto al delito del 319 del Código Penal, delito no acorde a los hechos por los que acusa el Ministerio Público, del delito de Usurpación venía el de Defraudación, al irse uno se lleva al otro, en cuanto a la Defraudación como puede hacerse esto si ese inmueble pertenece al estado y los terrenos al ciudadano mencionado. Si el querellante utiliza el documento en copia, ese documento no es válido, porque eso no esta en original ni se certificó, eso nunca se hizo. Por lo antes expuesto solicito al Tribunal absuelva de los cargos Fiscales a mi representada. Durante la contrarréplica el defensor, agregó: “Debemos recordar que no estamos debatiendo la propiedad del inmueble, sino la responsabilidad de la imputada, en una oportunidad Veidys Gómez fue a Caracas a denunciar que su hermana ocupaba un inmueble que no debía, esa denuncia la remiten a esta ciudad a INAVI y se presentan las dos partes, que le dijeron en esa oportunidad que cada quien hiciera sus alegatos, y que el Ministerio era quien se pronunciaría y aun no se ha hecho. Esas son viviendas de carácter social, incluso las mismas deben ser habitadas. Aquí no ha habido forjamiento, el Dr. Nelson López y la ciudadana aquí, si han forjado documento, ellos trajeron unas cartas con el nombre de uno y de otro, pero eso no se demostró, esas viviendas fueron hechas para las personas que vivían ahí. Respecto a la Audiencia Preliminar la Juez hizo mal, pero no iba a reclamar, se debió subsanar el error de técnica jurídica.

Por su parte la acusada YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, durante el juicio manifestó querer ejercer el derecho a ser oída y así lo hizo señalando: En el 2003 fui operada, pasé tres meses en el Razetti y viví alquilada en la urbanización Bermúdez, y mi cuñado Nelson López, me ayudó a consignar el pago del alquiler porque la dueña no me quería recibir el dinero, quería que yo lo desocupara, entonces cuando ella me lleva a que conociera el apartamento pero me dice que para ella es muy lejos de Brisas del Golfo para acá y que porque yo no me mudaba y ella insistió e insistió y me dijo con llave en mano aquí tienes estas llaves o la agarras que es tuya o la invaden porque prefiero que la agarres tu que eres mi hermana; y mi esposo y mi hija nos fuimos para allá y nos mudamos, pasé cuatro años y lo declaran inhabitable y se creo una OCV y fuimos a Caracas a FONDUR, Habitad y Vivienda, pero cuando hacían las reuniones yo le decía a Veidis para que fuera a las reuniones y me decía que no, aquí tienes la cédula para que ni pierdas ni tu ni yo, allá todos me conocen como Yaritza no como Veidis, cuando la entrega ella me dice que vaya yo porque esta trabajando pero me dicen que tiene que ir ella y ella fue y firma la carta de adjudicación, cuando iban a entregar la llave me dijeron que no que tenía que ser ella pero ella estaba enferma, y le dije a la presidenta de la OCV y le dije que no me la entregaron y ella me dice que me fuera al terreno que me entregarían las llaves en su representación y luego ella vio la casa y dijo que no le gustaba la casa porque era muy pequeña que me quedara con ella, me pidió la carta de adjudicación para que Nelson hiciera lo del documento de la vivienda porque esa casa es tuya, y luego me llama para pedirme 50 millones por la casa pero le dije que no tengo y luego Nelson le dice que no eran 50 millones sino 100 que si no los entregaba para las 5 de la tarde, iban a buscar un herrero para sacarme de la casa y los vecinos dijeron que no, esa casa era mía y me ayudaron con la mudanza y cuando yo ponía su nombre lo ponía con permiso de ella con mi nombre y mi numero de cédula, ha dicho que yo he falsificado, yo nunca he hecho eso y siempre firmaba con autorización de ella y ella siempre decía que no le gustaba porque era muy lejos, eso era un terreno de puras cabillas, sin agua. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la deponente en la forma siguiente: ¿primero era un apartamento en brisas del golfo? R) si; ¿de su hermana Veidis? R) si; ¿Cuánto tiempo lo ocupó? R) hace cuatro años; ¿Quién lo declara inhabitable? R) FONDUR; ¿Qué pasa luego? R) ellos dicen busquen un terreno para hacer la urbanización; ¿el Estado les dice que constituyan una OCV? R) si; ¿Cómo se llamaba? R) El Mirador; ¿fue aprobado por FONDUR? R) si; ¿podían formar parte personas extrañas de la adjudicación de brisas del golfo? R) no; ¿Cuándo se forma esa OCV, usted forma parte de ella? R) si; ¿Cómo se identificó? R) como Yaritza, siempre como Yaritza; ¿como se llamaba ese conjunto residencial? R) Villa Santa Eduvigis; ¿Dónde queda ubicada? R) por la avenida Cancamure; ¿informó a su hermana de las adjudicaciones? R) si; ¿ella no formó parte de esa OCV? R) no, nunca; ¿Cuándo sale la adjudicación sale a nombre de Veidis? R) si; ¿no planteo que Veidis no se constituyo en la OCV? R) la presidenta me decía porque no pones que tu necesitas esa casa, pero yo dije que eso es de mi hermana y que ella me lo regaló y me dijo que Nelson la pondría luego a mi nombre; ¿Dónde se realizó esa adjudicación? R) en los terrenos de Santa Eduvigis; ¿Dónde entregan las llaves? R) en el cuartel; ¿suscribió un documento? R) no, ahí yo llamo a Veidis pero no pudo ir porque se sentía mal, la iban a operar y me dijo que buscara la fotocopia de la cédula para que me la entregaran, cuando llego me dijeron que no, que tenía que ser ella; ¿le informó a su hermana? R) yo le dije a los vecinos que no me entregaron las llaves porque esa casa es de mi hermana y los vecinos me dicen: “no, esa casa es tuya” y luego me llaman y me dicen que esa casa me la darán a mí; ¿suscribió un documento? R) no; ¿Cuántos documentos suscribió a nombre de su hermana? R) de adjudicación ninguna solo cuando hacíamos reuniones para la OCV; ¿Cuándo le dan la llave y le informa que se resolvió el problema? R) si le aviso que me entregaron las llaves; ¿Cuándo le entregan las llaves? R) eso fue el 18 o 20 del año 2007; ¿se mudo a la casa? R) ella se presentó en la casa y le dijo que Nelson le dijo que tenía quedarle 50 millones para las 3 de la tarde y le dije que no tenía; ¿ahí se terminó la aceptación de que te quedaras con la casa? R) si, luego a las 5 de la tarde se presenta y dice que Nelson manda a decir que tenia que ser 100 millones firmando unas letras; ¿usted fue a esas reuniones en Caracas? R) si; ¿planteo su problemática? R) si, fui a FONDUR e hice varios viajes; ¿Qué respuesta le dieron? R) suponga que yo iba hoy y al mes había problemas ya no era FONDUR sino habitad y vivienda y se perdió todo; ¿nunca hubo un procedimiento? R) en FONDUR nos hicieron una entrevista en el consejo judicial y una abogada que se llamaba Blanca y ella nos hizo las preguntas y tomó las declaraciones y ella veía eso inadmisible porque yo no me hacia pasar por nadie; ¿usted reconoce haber suscrito algún documentó? R) solo lo de las reuniones; ¿Nunca un documento de FONDUR? R) No. Es todo. Se le concede la palabra al abogado querellante ABG. NELSON LOPEZ, quien interroga a la deponente en la forma siguiente: ¿para el año 2004 ocupaba un apartamento en la urbanización Bermúdez apartamento número 01, bloque 13 propiedad de Jesús Del Carmen Salazar? R) si, pero no fue en el 2004 sino en el 2003; ¿con ocasión de esa ocupación del inmueble se instauró un procedimiento judicial de desalojo? R) si; ¿la desocupación de ese inmueble fue en el año 2004? R) no; ¿entre el mes de agosto de 2004 y diciembre de 2004 fue intervenida quirúrgicamente lo que le impido movilizarse de su lugar de hospitalización? R) no, yo fui hospitalizada el 21 de agosto e 2003, me operan el 19 de septiembre de 2003 y me dan de alta el 29 de septiembre de 2003; ¿le fue entregada una vivienda propiedad de Veidis Gómez de FONDUR? R) si; ¿mediante que documento? R) no, fueron palabras; ¿conoce las razones por las cuales FONDUR le adjudicó la casa? R) porque yo no firmé por nadie, mi hermana me estaba regalando su apartamento, ella me decía eso es tuyo; ¿para adjudicación se realizo algún procedimiento para la entrega? R) si ella misma recibió su documento de adjudicación; ¿fue entregado a su hermana? R) si a ella; ¿la llave fue entregada en persona, por el ente a su hermana? R) no; ¿usted solicito ante un organismo público una vivienda? R) andaba buscando una vivienda porque la dueña del apartamento me tenia acosada; ¿la señora Veidis Gómez tenia vivienda? R) no; ¿usted recibió la casa el día 28 de mayo de 2007? R) si; ¿hace cuantos días supo su hermana que le entregaron la vivienda? R) a los dos días mas o menos; ¿y que le dijo su hermana? R) que tu le habías pedido 50 millones para quedarte con la casa luego en la tarde fue y dijo que tenia que pagar 100 millones, primero 50 y luego el resto mediante unas letras; ¿había personas presentes en ese momento? R) mi esposo; ¿esa vivienda adjudicada son indemnizatorias por las casas de brisas el golfo? R) si; ¿Qué le indemnizan a usted? R) yo no hice gestiones porque eso no era mío y mi hermana me decía que eso era mío. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ULISES BELLO para que interrogue a la deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted vivió cuatro años? R) si; ¿su hermana le pidió que le entregará el apartamento? R) no, ellos iban todos los domingos a pasar el día conmigo como estaba recién operada y ahí nos reuníamos todos y al señor le consta porque bastante que fue a la casa; ¿hicieron las diligencias para el terreno ustedes? R) si con los vecinos; ¿se formó una OCV? R) Si; ¿formó parte? R) si; ¿ubicaron el terreno? R) ubicamos el terreno cuando a todos les gustó lo agarramos; ¿Qué cargo tenia en la OCV? R) secretaria; ¿Cuándo dieron la carta de adjudicación con quién la firma? R) mi hermana, estaba una casa ahí y ella entro y dijo que esa casa no le gustaba porque era muy pequeña, me dijo que esa casa era mía y yo le digo que y la carta de adjudicación y me dijo que yo le digo a Nelson para que esa casa sea tuya; ¿Quién es Nelson? R) Nelson López el que esta acá; ¿Quién es el? R) el esposo de mi hermana; ¿Cuánto tiempo tienes conociéndolo? R) 16 años; ¿usted acudió a un órgano del Estado para resolver el problema? R) si, empecé a moverme también porque yo estoy en una casa que ya no era mía y me la querían quitar tenía que buscar ayuda; ¿usted firmó en nombre de su hermana en FONDUR? R) creo que fue FONDUR; ¿firmo por ella? R) no yo solo ponía su nombre y me dijo que solo pusiera su nombre; ¿ella le entregó la copia de su cédula? R) si para cuando hacían las reuniones tenía que tenerla; ¿Cuándo le entregan la casa en que condiciones estaba el apartamento de brisas del golfo? R) no había agua, ni luz, y yo me mude así y me levantaba a las 3 de la mañana para buscar agua y así vivimos todos; ¿Quién le dio la llave de la casa? R) el ingeniero Viloria; ¿ese ingeniero quien era? R) era de los que trabajaban en la construcción; ¿era un inspector de obra? R) algo así; ¿Qué tiempo transcurre al entregar la llave? R) siete años; ¿nunca firmó un documento autenticado? R) no, a nadie se lo han entregado; ¿porque? R) porque a Rafael Millán quien construyó las casas le deben dinero. Al cierre del juicio la acusada agregó: “Si yo hubiese sabido que iba a pasar por todo esto por aceptar las llaves que mi hermana me entregó para que mudara a brisas del golfo no las acepto, pero yo estaba en una cama recién operada y me dijo, “mi hermana me acaban de avisar que están invadiendo esos apartamentos, prefiero que seas tu quien se lo quede y no alguien que no conozco y aquí están las llaves”, mi esposo no quería, pero lo convencí y fuimos, yo estaba alquilada y me lo estaban pidiendo, gracias a Nelson que me ayudo a que no me sacaran de esa vivienda pero no aguantaba la presión y al mes nos fuimos para allá, sin agua, luz, asfaltado, eso solo, recién tenía meses operada de mi cabeza, tenia que pararme de madrugada a agarrar agua, hasta que declararon eso inhabitable. Ella y yo hablamos, me decía que cuando hicieran reuniones ahí esta mi cédula, ningún vecino me conoce por Veidys, sino por Yaritza, yo me sentía orgullosa de que mi hermana me hubiera dado ese apartamento, los domingos me visitaban y se venían temprano antes que oscurecía porque les daba miedo el lugar, yo si me cale eso 4 años ahí, partencia a la OICV, nunca hice gestión de casa porque ella me decía esto es tuyo, cuando me entreguen los papeles le digo a Nelson para ponértelo a tu nombre, yo sentía que era mío porque ella me lo decía. Cuando entregan la de Santa Eduvigis, la carta de adjudicación, que me dijeron que debía ser ella misma la llamé y ella fue y firmó la carta, cuando entregan las llaves me dijeron lo mismo que era ella quien debía recibirla, yo me fui del Cuartel, a mi me fueron a llevar las llaves a Brisas del Golfo, los vecinos se dieron cuenta de eso, y fueron los que me ayudaron con eso, e hicieron que me dieran las llaves, por eso estoy en Santa Eduvigis. Ella quiso reunirse conmigo y no acepté, pero mi abogado me recomendó que fuera a ver que quería ella, me dijo que mi mamá estaba mal, se sentía mal, tengo 7 años que no podía ir y visitarla, me dijo que podía verla, que mi mamá me quería ver y eso, luego me sale con que mi abogado que si me había dicho que al terminar el juicio me salían 7 años de prisión, que yo de aquí salía esposada, porque esa casa era de ella, porque ya tenía esa sentencia de 7 años, que quien me visitaría en la cárcel porque mi abogado era recién graduado y tenía que ser penalista. Yo cité a mi abogado para preguntarle cuantos años tenía graduado y preguntarle si era penalista. Me dijo que la única manera de pagar esto era hacer el documento donde yo le cedía mi derecho de casa a ella. Cuando hablé con mi abogado me dijo que no lo hiciera. Cuando nos tocaba juicio yo tenía que entregar ese documento y Usted terminaba este juicio y yo no iba a la cárcel y todo se quedaba así, cuando la conseguí un domingo le dije que no, que llegaríamos hasta lo último, pero yo si hubiese sabido esto ni siquiera las llaves en mi cama las hubiera aceptado. Es todo.”



II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

De las declaraciones de víctima y testigos:
1. Compareció a juicio la víctima ciudadana VEIDIS JOSEFINA GOMEZ MARCHAN, titular de la Cédula de identidad N° 9.974.272, de profesión u oficio Licenciada en Administración, de este domicilio, y expuso: yo estoy en este Tribunal porque vengo a defender la situación de mi casa que me fue adjudicada por FONDUR, es cierto que es mi hermana, yo soy una mujer divorciada con una hija y siempre he sido trabajadora y luchadora, yo en mi oportunidad hice lo que todo ser humano hace, buscar solución a mi vivienda porque vivía en casa de mi mamá, donde yo ocupada un cuarto con mi hija, el otro mi hermana menor y otro mi mama; no tenía vivienda, yo hice los trámites correspondientes, me hicieron un estudio social, es bien cierto que la señora aquí se le presentó una situación de enfermedad y en su momento me fue adjudicado en brisas del golfo y me fue entregado en mis manos las llaves, situación que luego se generó que no había agua, ni luz, yo siempre le decía a ella que hiciera ella sus procedimientos legales como lo hice yo y ella me decía que lo estaba haciendo con la junta comunal y yo creyendo en su buena fe le creí, que pasó que cuando hacen la adjudicación mas no la llave, ahí dice en unos de los párrafos que el adjudicatario no puede entrar a la vivienda mientras no le den la llave y yo respetando eso no entré y es cuando me entero que FONDUR hace la entrega de la llave a la señora, cómo, no se, porque no le di autorización, ni le di copia de cédula, ni que le regalaba la casa ni que se la cedía, porque cualquier ser humano sabe, que si yo vivo en unas condiciones en las cuales vivo con mi hija en un cuarto, de regalar una casa, si tuviera otra cosa ok, pero no, en su momento ella padeció de un enfermedad y ella se olvidó que yo era su hermana, se aprovechó de mi buena fe, firmó por mí y se hizo pasar por mí, cuándo me entero que las llaves han sido entregadas a ella, por un sobrino y me dijo “tía le voy a contar algo pero no me comprometas Yaritza y su esposo están arreglando la casa de usted”, yo me acerco a la urbanización y me encuentro con lo señores dentro de la casa, el señor estaba construyendo la cocina y le pregunto qué pasa aquí y me manifiestan que esa era su casa y le respondo que esa no es su casa sino mía, ellos de manera violenta manifestaron que esa era su casa y que nadie los sacaría, desde ese momento he ido a todas las instituciones porque haciéndose pasar por mi le entregaron lo que es de mi propiedad, quien me responde por lo que he tenido que pagar y pasar y estoy congelada por el INAVI porque dice que esa vivienda es de Yaritza Gómez, mas no puede decir ella que no le he prestado en ninguna condición lo que es mío, porque a mi me la adjudicaron y yo pagué una inicial y están viviendo sin haber pagado y están gozando de mis derechos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿usted recibió en el dos mil seis una adjudicación de un vivienda? R) si; ¿Cuándo le adjudican el apartamento en brisas del golfo? R) en el año 2003; ¿ahí recibió su adjudicación? R) si; ¿ejecutó algún acto posesorio al inmueble? R) si, le pusimos las rejas, la luz; ¿pero no lo habito? R) no, porque se estaban presentando las fallas; ¿le da a su hermana el apartamento? R) si; ¿Por cuántos años vivió su hermana ahí? R) dos años, porque estaba recién operada y la habían desalojado de la urbanización Bermúdez; ¿Cuándo se declaró inhabitable el apartamento? R) en el 2004 fuimos a Caracas ella fue, la señora Yoleida; ¿ustedes fueron a esas reuniones en caracas? R) si, yo estuve sola; ¿pero fue con ella? R) íbamos al fin común; ¿plantearon lo que pasaba con su hermana para que le dieran una casa? R) no porque es verdad ella hacia mas vida en común y yo le decía que cualquier cosa estaría al tanto y me dijo que iba hacer los trámites para tener una vivienda también porque hicieron mas casas y le creí y le decía acuérdate que esa es mi casa; ¿Cuáles fueron los trámites paras solucionar los problemas con el inmueble? R) ellos hicieron videos y fueron a caracas porque estaban como una OCV colinas del mirador; ¿formó parte de la OCV? R) no forme parte pero tenía conocimiento de lo que hacían; ¿formo parte para la adjudicación de la casa? R) si; ¿sabe quién financió la obra? R) el ingeniero Rafael Millán; ¿esos recursos los aportó la OCV? R) eso fue Hábitat un convenio; ¿firmó en convenio de santa Eduviges? R) si; ¿donde? R) en la misma urbanización; ¿ante quien? R) Ahí estaba la institución representada por Gloria Hernández; ¿le hicieron la entrega de la llave? R) no, hay manifestaron la adjudicación y llamarían para la entrega de la llave, llamada que nunca recibí; ¿usted dejó constancia de ciertas fallas que tenía el inmueble? R) no, porque no había acceso para la casa, ya que decía que no ingresaran a la casa hasta que no entregaran las llaves; ¿este es el documento de la casa que riela al folio 48 que fue exhibida? R) la victima reconoce el acta que cursa al folio 11 y su vuelto y negó haber suscrito la del folio 48 todos de la primera pieza; ¿no firmó la del 8 de mayo del 2007? R) no; ¿su hermana la llamó para la entrega de la casa N° 32? R) No; ¿fue algún órgano? R) hice una inspección judicial con el Tribunal Segundo; ¿consignó eso a FONDUR? R) si; ¿recibió respuesta? R) ni de FONDUR, INAVI, ni habitad. Es todo. Se le concede la palabra al abogado querellante ABG. NELSON LOPEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿usted cuando le entregan el apartamento de Brisas del Golfo lo habitó? R) no; ¿FONDUR le hizo entrega de unas viviendas? R) si; ¿dónde? R) Santa de Eduviges; ¿autorizó alguna persona para la tramitación de la vivienda? R) no; ¿autorizó a la ciudadana Yaritza Gómez para suscribir algún documento? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ULISES BELLO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted habitó la vivienda de brisas del golfo? R) si; ¿Cuánto tiempo? R) la arreglé y luego mi hermana la habitó; ¿Qué tiempo habitó ella ahí? R) año y medio, pero luego decretaron que esos apartamentos eran inhabitables; ¿en que año le entrega las llaves? R) 2004; ¿cuándo se muda en Santa de Eduviges? R) en el 2007; ¿le dieron una carta de adjudicación de Brisas del Golfo? R) si; ¿leyó las condiciones? R) si; ¿leyó las de no enajenar, no gravar? R) me responsabilizo por eso, más no la de Santa de Eduviges; ¿esta consciente de que esas casas las dieron para las personas que vivían allá? R) si y a las personas que pagaron una inicial y yo pagué mas no la señora; ¿esa casas son de interés social? R) si; ¿entregadas por el Estado? R) si. Es todo.
2. Compareció a juicio la ciudadana YEDIBETZA GONZÁLEZ CASTELLAR, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 11.363.662, de profesión u oficio abogada, de este domicilio, y expuso: No tengo conocimiento alguno, recibí una citación. Es todo. Se le concede la palabra al abogado querellante ABG. NELSON LOPEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿usted labora para el INAVI? R) si; ¿desde que fecha? R) desde el año 2005; ¿tuvo conocimiento sobre el caso de Veidys Gómez? R) en el departamento donde trabajo no recibí ninguna solicitud; ¿en que departamento labora? R) en el departamento legal de INAVI; ¿tuvo conocimiento de una entrega de casa en la urbanización de Santa Eduviges? R) si, se hizo una solicitud Belkis Corso tuvo una causa en el tribunal y se le entrego su casa, y me citaron como testigo para la entrega material; ¿no como representante de INAVI? R) no, como testigo para la entrega material del inmueble. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuándo el Estado financia el apoyo de vivienda de carácter social hacen entregas en las instituciones? R) si; ¿cuales son esos requisitos para una vivienda? R) hace una solicitud en el instituto, se hace un informe social y se hace la entrega, en el caso de FONDUR de acuerdo a los lineamientos se puede entregar la vivienda; ¿hay requisitos? R) si, de acuerdo a la ley de actos administrativos; ¿para la época había un organismo por el polígono era FONDUR? R) si; ¿ellos los reubicaron? R) el Estado les compró las viviendas; ¿fue una adjudicación? R) el estado les compró las viviendas, pero si la persona no habita la vivienda unas vez que se le da la vivienda o no la alquila, se le quita, no procede prestar la vivienda, porque el Estado entiende que no necesita la vivienda; ¿Cómo se le quita? R) por un acto administrativo; ¿si tiene la adjudicación tiene el derecho de la vivienda? R) si, si tiene la adjudicación tiene la vivienda; ¿si la persona vive en la vivienda tiene derecho a esa vivienda? R) la persona puede vivir ahí, pero debe hacerse un estudio social para ver si la persona necesita la vivienda, no permite que sea alquilada, ni prestada; ¿si un funcionario se percata de que la vivienda esta siendo habitada por un tercero, no está obligado abrir un acto administrativo? R) ellos lo hacen, cuando se tramita la denuncia y debe dirigirse al departamento legal; ¿la misma funcionaria? R) no, la persona, porque si yo tengo la vivienda y me la invaden yo puedo ir a denunciar y se apertura el acto administrativo; ¿Cuándo la adjudicación alguien la firma por otra persona y le entregan la llave de la vivienda y hace posesión del mismo, la propietaria puede adquirir otra vivienda? R) la institución en ningún momento debe entregar la llave a un tercero, porque sino hay un forjamiento; ¿Cómo hacer para tener acceso a la vivienda? R) debe solicitar mediante el sistema en Caracas la vivienda, la tercera persona al momento de presentarse debe presentar documentos legales de la propietaria al momento para poder entregar la vivienda; ¿Cómo esta la situación legal para que la propietaria puede recibir otra vivienda en virtud del forjamiento de la primera vivienda? R) no se que mecanismo aplico FONDUR en ese momento, pero en INAVI la persona debe formular la denuncia, eso lo lleva INAVI ¿esa casa que se adjudica por financiamiento del Estado son del estado o de los beneficiarios? R) son del Estado; ¿el documento de propiedad debe salir a nombre del adjudicatario? R) claro para eso se hace los estudios; ¿si la persona cumple todos los requisititos la vivienda debe salir a nombre del adjudicatario? R) si; ¿si tercero paga la vivienda y la casa sale a nombre de un beneficiario? R) debe salir a nombre del beneficiario porque para eso se hace los estudios, porque se le da un número de cuenta al adjudicatario; ¿un tercero puede solicitar una vivienda que esta sola pero a nombre de otra persona puede solicitar la vivienda? R) debe hacer su solicitud si la vivienda esta sola el Estado puede hacer el estudio; ¿si no surge conocimiento de ninguna de las partes, el Estado puede saber si el adjudicatario esta viviendo en la vivienda? R) si no se recibe denuncia el Estado no puede saber. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ULISES BELLO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿el organismo tiene conocimiento de las viviendas de brisas del golfo? R) si; ¿Qué tiempo? R) no se; ¿supo si luego esas personas fueron reubicadas en santa de Eduviges? R) no tengo conocimiento; ¿los procedimientos de FONDUR aun están INAVI para la adjudicación? R) nosotros tenemos esos procedimientos; ¿Cuándo se hace las viviendas quienes son los propietarios? R) el Estado cuando aún no son canceladas; ¿por qué se reubica a las personas? R) porqué la zona se declaro inhabitable; ¿si la persona propietaria presta la vivienda a un familiar y los reubican a quién le pertenece la vivienda? R) la persona debe habitar la vivienda; ¿tiene conocimiento de si la casa N° 32 de Santa Eduviges de propiedad de Veidys Gómez fue cedida a su hermana? R) no tengo denuncias presentadas de ningunas de las dos personas, solo que de caracas de ELBANAVI, nos envío dos adjudicaciones para VEIDYS GOMEZ y NELSON LOPEZ y una casa a nombre de VEIDYS GOMEZ, ubicada en Santa Eduviges, casa N° 32 manzana D, llama la atención que el caso se encuentra desde la fecha 22 de diciembre de 2006, Caracas esta por mandar el expediente para recibir el procedimiento; ¿recibió dos adjudicaciones de dos casas distintas? R) no es una sola casa; ¿usted puede consignar esos documentos al Tribunal? R) si el juez lo solicita, se deja constancia que se recibe documentos de dos folios útiles); ¿sabe si Banavi realizó documentación de esa vivienda? R) si; ¿hay otro organismo que pueda recibir las denuncias que no sea su departamento? R) había otro organismo; ¿si se presenta la adjudicataria a reclamar la vivienda a quien le pertenece la vivienda a ella o quien la habita? R) la persona debe formular su denuncia para luego hacer el procedimiento; ¿tiene conocimiento de alguna denuncia sobre este caso? R) no tengo conocimiento de alguna denuncia por forjamiento. Ceso el interrogatorio.
3. Compareció a juicio la ciudadana LESVIA LÒPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad N° 8.642.705, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licencia en Sociología, quien manifestó: “A nuestra oficina llegó un caso que guardaba relación con dos hermanas e incluso fue pasada al departamento de consultoría jurídica del trabajo, lo que nosotros hicimos fue la verificación, es decir, que quien estaba haciendo uso del inmueble era la persona y se verifico el inmueble y después cunado se hizo la minuta que era la abogada quedaron de acuerdo que llevaran los alegatos a Caracas que ellos verían lo que se estaba discutiendo y luego el Ministerio cambio a las personas, y eso quedó en Caracas. Es todo.” Se cede la palabra al querellante NELSON LÒPEZ, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde presta su servicio? R) Estoy en la parte de VANAVI; ¿para el momento que Veidys pone la denuncia lo hace en la oficina? R) llegó donde estábamos nosotras cuando estaba en el área, nos llegó un caso y la que estaba empezó a hablar del caso y se hizo la visita del inmueble para hablar del caso para que cada una dijera su punto de vista y después hablaron con la doctora para que fueran a Caracas para que allá revisarían lo del inmueble y ellos decidirían; ¿Cuándo dice que le bajaron ese caso es porque hay una denuncia? R) si estaba en Caracas, el remiten todos los casos y lo enviaron porque hicieron una denuncia y había que buscar quien ocupaba el inmueble y decide que la persona quien lo ocupa es quien lo necesita, y cuando se hizo la revisión se encuentra que estaba una persona de nombre Yaritza quien ocupada el inmueble y se citó a ella con la hermana para decir que había pasado con el inmueble y luego llevar lo a caracas y después eso quedó en Caracas en la consultoría jurídica); ¿Quién hizo la visita a la vivienda? R) la hago yo como visitadora social y se verificaba quien lo ocupaba y se levanta un informe y ninguna de las dos tenían vivienda; ¿Quién era la adjudicataria? R) señora Veidys; ¿bajo que condición la señora Yaritza? R) Ella manifestó que debido a la urbanización santa Eduviges es de alto riesgo todas esas personas se pusieron de acuerdo en un grupo de buscar soluciones porque era una zona de riesgo de proyecto habitacional que para solucionar la problemática pero las misma personas dentro de Brisas del Golfo y era la señora Yaritza y como no tenía vivienda y le dijo a la hermana para que ocupara y cuando empieza el problema empieza a buscar soluciones y estaba un grupo de personas quienes fueron quienes hicieron todo; ¿sabe si FONDUR hizo a la ciudadana Veidis una adjudicación? R) yo no estaba cuando FONDUR y luego pasó a INAVI y otros casos en Caracas y empezamos a trabajar con esos casos y decía algo que la persona que ocupa el; ¿sabe si para la entrega de la vivienda se realizó un procedimiento en acto público? R) no trabajaba en ese momento; ¿sabe cual es el procedimiento? R) cuando se va a ver una vivienda FONDUR se le tenía que llamar a la personas y se le dice que se le va a entregar un inmueble y firma un acta; ¿es obligatorio que firme el acta? R) si la persona asiste debe de firmar; ¿puede un tercero hacerse entregar unas llaves de una persona que sea adjudicataria? R) no debería y sería en acuerdo; ¿Cuándo habla de autorización como es? R) escrita y es también verbal la persona debe aceptar; ¿corresponde al Estado hacer la entrega? R) siempre el Estado, pero las cosas han variados y como Brisas del Golfo estaba en zona problemática no se cual fue su dinámica y deben de llegar a un acuerdo y se le llama y se le entrega; ¿en el acta que se levantó en la oficina, la señora veidis llegó a un acuerdo a la aceptación de la vivienda? R) en ese momento acepto que le había dicho a ella que venía a Brisas del Golfo por un pago o servicio y se acordó que lo llevarían a Caracas, mas no se habló de adjudicación y allá se decide; ¿usted ha manifestado que ese procedimiento público es de la persona recibir en conformidad, que sucede cuando una persona aparece como beneficiario de una vivienda interés social que ocupa otra persona puede esta persona adjudicada? R)cuando una persona y a veces no es la persona que esta viviendo adentro y la persona queda en un sistema que no le permite ingresar ni comprar por ley de política y sale en la base de datos y no puede porque ha sido beneficiario lo que se hace es quitar la adjudicación de la otra persona y si la otra persona es tratar de sacar a la persona de la base de datos siempre de forma regular porque si la persona hizo otra cosa queda en el sistema y si es de la parte de consultaría jurídica la dirección Ministerial quien se encargaría de dar lo del caso; ¿usted ha dicho que cuando alguien invade quien tiene la necesidad, se determina de la gente de la vivienda? R) lo mió corresponde en la parte social y la consultorio jurídica determina la solución del caso y a mi me corresponde los datos de quien ocupa el inmueble y consultoría decide de acuerdo a las evidencias; ¿Cuándo usted prestó servicio, laboró con usted Isaura Márquez? R) estaba otro ingeniero Marlene; ¿sabe si la licenciada tenía conocimiento del caso? R) me imagino que debe tener; ¿sabe si fue remitido al INAVI sucre? R) se envió a caracas y después se abrió la articulación y se encargó otras personas y se pasó a nosotros cuando se verifica la información de la vivienda y ahorita los Ministerios han cambiado; ¿el régimen aplicable al sistema de vivienda de interés social se rige por el decreto ley de vivienda y habitat? R) no se decir porque las adjudicaciones llevan un paso y ahorita se llevan solicitudes para ver si la persona tiene necesidad y verificar ciertas solicitudes que tienen la persona en los casos normales y si es seleccionada se llama y se le entrega; ¿en que año laboraba en gestión social? R) 2009; ¿en ese momento la señora Yaritza entregó una solicitud? R) en ese caso se verifica la ocupación de los inmuebles y las otras solicitudes como tener vivienda dentro del registro no estaba; ¿sabe si existe una disposición que prohíbe la adquisición de vivienda por medio distinto? R) en lo que me concierne es la parte social, ya lo otro es con la parte jurídica y buscar los alegatos donde aparezca un registro de las personas. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal no interroga. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿la denuncia que interpusiera la ciudadana Veidis fue ante su persona directamente o posterior? R) cuando estoy en ese cargo ya estaba un expediente y lo envían de Caracas y lo envían para comprobar la ocupación del inmueble quien lo ocupa y quien no y vinieron de Caracas para acordar para entregar; ¿ambas partes de ir a caracas? R) el consultorio jurídico dijo; ¿hizo un estudio previo social a ambas partes? R) si, fuimos a la vivienda para ver la ocupación de inmueble y la señora vive alquilada en oro sitio y la otra parte ocupaba el inmueble; ¿usted entrevisto a alguna persona que no sea la persona que estaba en la residencia? R) se hablo con la persona de la casa y la persona del consejo comunal y estuvieron de acuerdo y decían que la persona Yaritza estaba de acuerdo que se quedara en la casa; ¿y esas personas fueron trasferidas allí? R) todas, no solo las personas que solicitaron que hicieran el proyecto y otras fueron para otro proyecto; ¿el tiempo que estuvo en INAVI tuvo conocimiento de la propiedad? R) la casa es del Estado, del Ministerio hasta que no se haya cancelado a través de la consultaría jurídica quien decide la persona que la ocupa, por la necesidad; ¿posteriormente a esa reunión con la consultaría de Caracas la perjudicada la señora Veidis fue a su despacho fue a su despacho? R) después de ese tiempo fue a caracas; ¿hasta la fecha no ha tenido resultado del viceministro? R) eso no llegaría allá, lo demás es con la dirección ministerial; ¿Quién es la coordinadora de INAVI cuando entregaron la residencia? R) no se no estaba trabajando en esa institución; ¿Qué persona le entrego la lave a Yaritza? R) tampoco. Es todo ¿la ingeniera Isaura todavía trabaja allí? R) si; es todo.
4. Compareció a juicio la ciudadana ROBELIZ MENDOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad N° 14.358.873, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: “Este, en cuanto al caso no se, de conocimiento lo que tengo es de servidor porque mi cargo es en el INAVI y soy jefe del departamento del VANAVI y lo que es protocolización y cobranza en el Estado Sucre, con ello le quiero decir que realmente no tengo que ver con adjudicación y el proceso como tal y tengo conocimiento de la causa como servidor, se dirigió a mi oficina y este le atendí y escuché, alegando que si algún derecho se le ha vulnerado se dirigiera al departamento correspondiente que es redes o en sus instancias superiores. Es todo. Se cede la palabra al querellante NELSON LOPEZ, quien interroga en la forma siguiente: ¿Ha manifestado como jefe en ese entonces que tuvo conocimiento, esa señora que compareció a la oficina como se llama? R) Veidis; ¿compareció para plantear de una vivienda? R) por un derecho que se le encontraba vulnerable; ¿sabe porque no pudo ocupara la de santa Eduviges? R) desconozco; ¿tiene conocimiento quien trabajaba en articulación social? R) han sido los funcionarios, estaba lesvia López, Alvanelys y Maria José Fernández y ahora Luís David; ¿tiene conocimiento si Caracas envió alguna comisión o envió al INAVI el expediente? R) desconozco; ¿en ese proceso que tienen actualmente se encuentra el de las viviendas que fueron adjudicadas en Santa Eduviges? R) en ventas no se lleva ese proceso, en el abordaje actual está en el proceso de la tierra, hasta que pase al proceso de la nación y regularizar y dar titularidad; ¿usted no tuvo comunicación con la ciudadana Isaura con el caso de Veidis? R) el caso fue atender a la persona sobre el inmueble; ¿sobre la denuncia? R) si claro porque se trataba de articular; ¿esa regulación administrativa que mantenía con Isaura para plantear lo de la ciudadana Veidis, se producía por consecuencia de que? R) por servidor público y luego se lo remití a Isaura y desconozco el procedimiento; ¿tenía facultad la señora Isaura para tramitar la denuncia? R) con el poder ministerial tiene la facultad para tramitar y no era de ella para resolver el problema; ¿durante la gestión se resolvieron otros casos? R) no que yo conozca; ¿el procedimiento que se realiza para la entrega de la vivienda cual es el procedimiento? R) el procedimiento exacto no lo conozco pero una vez que manda una solicitud y una vez que se haga la selección y si hay la necesidad se le hace una adjudicación y tiene unos requisitos y puede surtir efectos de acuerdo a la ocupación y es potestad del Ministerio; ¿Cómo deja el Ministerio constancia que fue entregado? R) por la aceptación; ¿se suscribe algún documento? R) algunas veces por adjudicación; ¿puede ocuparse indistintamente una persona que ha sido adjudicada? R) desconozco, para el cual yo trabajo era otro ente no tenía sede en el Estado. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público, interroga en la forma siguiente: ¿trabaja en el área de protocolización? R) en cobranza y en ese caso de ocupaciones se resuelve a través de la dirección ministerial; ¿la forma natural de que el Estado garantice el derecho es a través de la adjudicación? R) a través de solicitud; ¿si esa adjudicación, un tercero ocupa la vivienda pero esta a nombre de otra persona y se cancela y puede ese adjudicatario obtener la vivienda? R) en el procedimiento no se permite la adjudicación para regularizar, la persona debe vivir en el inmueble y se verifica que hay otra persona ocupando se envía a articulación social, una vez que ellos decidan procedemos, a esa persona es a quien se protocoliza; ¿es decir usted se percata que la persona no es la adjudicataria de oficio hagan un procedimiento? R) si; ¿tuvieron conocimiento que la señora Veidis no ocupa sino su hermana porque no hicieron un procedimiento? R) en este Estado no fue misión mía porque no tengo a la mano, porque el caso no es de mi competencia porque eso se tramitó y las personas; ¿recuerda el tiempo? R) mucho tiempo, dos años, yo conocí a la persona que fue a mi oficina; ¿solo lo atendió? R) si y luego se lo pasé al ingeniero; ¿esa adjudicación que en este caso presuntamente tiene la señora Veidis le impide obtener otra vivienda? R) si porque la persona que tiene la vivienda, si impide. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio.
5. Compareció a juicio la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.458, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería; y expone: “En ese momento yo era la presidenta de la OCV y para el año 2002 nos hicieron entrega de un documento relativo a las viviendas de Brisas del Golfo y se estableció en el artículo 6 que nadie podía vender ni enajenar las mismas, y la señora Yaritza figuraba como la dueña porque era quien estaba habitando. Para ese momento, las condiciones no eran habitables y nos metimos allí, ya en el 2005 llevé a Caracas el proyecto de vivienda a FONDUR, para que nos reemplazaran las viviendas porque estaban en mal estado, y actualmente estamos en Santa Eduviges. A nosotros nos dieron el desalojo de la vivienda para el año 2006, por un documento firmado por el presidente de la República; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. Nelson López, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A todos los adjudicatarios de los tetras le adjudicaron en Santa Eduviges? Si. ¿Todos los adjudicatarios de los tetras realmente habitaron los mismos? No. ¿Tiene conocimiento si FONDUR le adjudicó a la señora Veidis una vivienda en Santa Eduviges? Era la adjudicataria pero no recibió la vivienda. En este estado el abogado querellante exhibió a la declarante documento cursante al folio 31 de la segunda pieza, manifestando esta última que el mismo aparenta ser legal pero que para el año 2006 el ciudadano Julio Portales no estaba en FONDUR, ya que estaba Luis Figueroa. ¿Sabe por qué FONDUR no le entregó una carta de adjudicación a la señora Yaritza? Porque no era la adjudicataria original. ¿Cómo explica que a la señora Veidis le entregaron adjudicación? En ese acto no se le entregó vivienda a ella, en mi presencia no. ¿Cómo explica que esa llave le fue entrega a la señora Yaritza? De eso no se nada. ¿Ese acto se realizó donde? En Santa Eduviges. ¿Cuál fue el procedimiento que se siguió para la entrega de las llaves? Hicimos una convocatoria nosotros y se citó a las personas. ¿Ese día compareció la señora Yaritza Gómez? No, no estuvo presente, de hecho Gloria Hernández se llevó la llave. ¿Recuerda la fecha cuándo le entregaron la llave a usted? El 16 de agosto. ¿En fecha 28/05/2007 la señora Veidis le entregó una comunicación donde le manifestaba que la vivienda le había sido entregada a otra persona haciéndose pasar por ella? Si. ¿Usted estuvo presente en la entrega de las diferentes viviendas? Si, pero cuando llamaron a Veidis para hacerle la entrega ella no estaba presente. ¿Quién era la persona legitimada para recibir esa llave, según el procedimiento? La adjudicataria. ¿Cuándo recibió la vivienda, cuál fue el procedimiento? Ellos llegaron con un listado de los nombres de las personas y en base a ese listado se les fue notificando por hora, fecha y lugar, y las personas debían ir con su cédula y firmar y poner las huellas.¿Usted recuerda los nombres de las personas a quiénes no les adjudicaron viviendas a pesar de ser adjudicatarios? Que recuerdo el caso de José Gómez y de Wilmer Muñoz.¿Usted hizo una negociación de compra venta con FONDUR? Se pidió una inicial de Bs. 1.600, oo, y el precio era de Bs. 16.000,00. ¿Desalojaron todas las personas los tetras? En apariencia si, pero vinieron otra gente y los invadieron. ¿La señora Yaritza tenía documentación? Ella no tenía documentación, pero ella siempre fue a Caracas con su problema, pero siempre manifestó que la adjudicataria era la señora Veidis. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por qué si a algunas personas no adjudicatarias le adjudicaron viviendas, no se le dio la misma solución a la señora Yaritza? Por qué ella nunca metió los documentos con el fin de gestionar por consideración de su hermana. ¿Quién es Gloria Hernández? La coordinadora de Fondur, ella fue quien se llevó la llave de la señora Veidis porque nunca apareció. ¿Cómo explica que entonces la señora Yaritza esté ocupando una vivienda? Hasta allá no llegó yo. ¿Es decir, que la persona que después habitó tuvo que firmar una adjudicación? No se. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo usted hace el proyecto, en el mismo iban todos los habitantes de Brisas del Golfo? Si. ¿Estaba incluida allí la señora Yaritza? Ella para ese momento estaba habitando allí. ¿Hasta que año estuvieron e Brisas del Golfo? Nos mudamos de allí en el 2007. ¿Usted vio durante ese período algún problema entre la señora Yaritza y la señora Veidis? Nunca, ella habitaba la vivienda y lo que conozco es que su hermana en consideración de ella le permitió habitar la vivienda, pero nunca la señora Veidis habitó allí. ¿La señora Yaritza Gómez la acompañó a Caracas con el fin de gestionar con respecto al nuevo proyecto de vivienda? Si. ¿Cuándo la señora Gloria llega a entregar las viviendas, a quién llamó? A Veidis Gómez, pero no se presentó. ¿En qué tiempo le entregaron la llave a la señora Yaritza? No se, pero lo que si se es que si la persona adjudicataria en 10 días no retiraba la llave perdía la adjudicación. ¿Una vez que le entregan la llave a Yaritza hubo una reclamación de la señora Veidis? Si. ¿Del 2007 en adelante ha venido una comisión a tomar nota de la situación relacionada con la entrega de la llave a la señora Yaritza? No. ¿INAVI tiene conocimiento del problema? Debe tener conocimiento. ¿En algún momento cuando hacían reuniones la señora Yaritza firmó como Veidis Gómez? En ningún momento.
6. Compareció a juicio la testigo ciudadana JUANA BAUTISTA HERNANDEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 4.689.708, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio, y expuso: yo conozco a Yaritza desde hace cuatro años desde Brisas del Golfo y luego siete años desde que nos mudamos, de ahí mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ULISES BELLO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted vivió en Brisas del Golfo? R) si; ¿cuánto tiempo? R) cuatro años; ¿conocía a Yaritza? R) si; ¿desde que tiempo? R) desde el 2002; ¿Qué organismo la adjudicó esa vivienda? R) fue FONDUR; ¿conoce a Veidys Gómez? R) no; ¿usted vio habitando a la víctima ahí (siendo señalada por la defensa)? R) no; ¿como fue la reubicación? R) se declaró inhabitable las casas, ubicaron el terreno y nos mudaron porque iban a derrumbar las casas; ¿Cómo se hizo la ubicación del terreno? R) fue la señora Yoleida mediante la creación de la OCV, pero Yoleida es la presidenta; ¿Cuál es el apellido de Yoleida? R) no se; ¿Cómo es el procedimiento de entrega? R) se entregó las llaves y luego nos mudaron; ¿sabe si le entregaron la llave a Yaritza? R) no se, porque nos llamaban por grupo; ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Santa Eduviges? R) ya voy para 7 años; ¿Cómo le entregaron la vivienda? R) nos dieron la vivienda sin ventanas nosotras se las pusimos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿alguna vez se reunieron como vecinos en virtud del evento? R) siempre se hacia reuniones; ¿Quién la convoca? R) la señora Yoleida con su comitiva; ¿Dónde entregaron las llaves? R) ellos tenían un galpón por Caiguire primero las personas que fueron se las entregaron y otras la constructora se las dio; ¿usted estaba ahí cuando los funcionarios le entregaron la vivienda? R) si, estaba toda la directiva; ¿hubo otro documento? R) a mi me entregaron las llaves con mi documento; ¿ese documento estaba a su nombre? R) si; ¿usted exhibió su cédula, cheque? R) todo; ¿Cuánto depositó? R) 1.500,00 bolívares, había que pagarlo para la entrega; ¿sin el cheque no se la entregan? R) no. Es todo. Se le concede la palabra al abogado querellante ABG. NELSON LOPEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿se acuerda del precio de la vivienda? R) entre los 14 y 16 millones de bolívares; ¿se le pidió una inicial? R) de 1.500,00 bolívares; ¿FONDUR le envío otra carta de adjudicación por una nueva casa? R) si; ¿fue FONDUR? R) ellos hicieron el llamado para entrega con la llave; ¿recuerda la fecha de entrega? R) no recuerdo; ¿en ese momento estaban los miembros de la OCV? R) si; ¿estaba la ciudadana Yaritza Rojas? R) si como no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
7. Compareció a juicio la ciudadana MARIELA JIMÉNEZ AMUNDARAIN, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.245, de profesión u oficio docente; y expone: “Yo ocupé la casa en el año 2002, conozco a la señora de la comunidad de Brisas Del Golfo, luego yo me mudé a Santa Eduviges en el año 2006; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a la señora Yaritza? Si, desde cuando fuimos vecinas en Brisas del Golfo desde el año 2002. ¿A qué distancia vive ella de usted? Como a 50 o 100 metros. ¿Se mudaron a esa comunidad el mismo días? El mismo día no, creo que yo primero y ella después. ¿Qué tiempo tiene viviendo en Santa Eduviges? Desde el 2006. ¿Conoce a la señora Veidys Gómez? No. ¿Tiene conocimiento si la señora Veidys compró o habitó una vivienda en Brisas del Golfo? No. ¿Quiénes integraban la OCV de Brisas del Golfo? Yoleida era la presidenta, pero los demás no se. ¿Para qué era la OCV? Para un cambio de vivienda. ¿En qué año se mudó a Santa Eduviges? En el 2006. ¿Cómo llegó Yaritza a esa residencia en Brisas del Golfo? No se. ¿Sabe si alguna institución del Estado se ha pronunciado sobre el caso? Allá creo que fue VANAVI hace mucho tiempo, creo que a confirmar si las viviendas fueron habitadas, pero no recuerdo bien. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién le asignó la vivienda en Brisas del Golfo? FONDUR. ¿Quién les hizo esa reubicación en la nueva urbanización? FONDUR, en fecha 22/12/2006. ¿Esa reubicación fue porque los tetras en Brisas del Golfo fueron inhabitables? Si. ¿Todas esas personas de Brisas del Golfo fueron reubicadas por FONDUR? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. Nelson López, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo le hicieron la asignación de los tetras, usted hizo algún pago? Si, una inicial de 1600 Bs. ¿Le asignaron algún precio al Tetra? Lo de la inicial. ¿FONDUR, luego en el 2006, le adjudica a todos los adjudicatarios? Si. ¿Sabe si a la señora Yaritza le readjudicaron la vivienda N° 32? No se. ¿Sabe si a la señora Veidys le adjudicaron una vivienda N° 32? No se. ¿Cómo fue el procedimiento para entregar las llaves? Nos llamaron a una reunión en el cuartel para entregar las llaves. ¿Tuvieron que entregar algo? Llamaban y te entregaban las llaves y firmabas como constancia de haber recibido las mismas.
8. Compareció a juicio la ciudadana YASMISLA JEANETT JIMÉNEZ BRICEÑO, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.522.506, de profesión u oficio comerciante; y expone: “Conozco a la señora Yaritza, nos dieron una casa en el 2002, estuvo un año sola y en el 2003 la ocupó; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo se mudó a la urbanización Brisas Del Golfo? En el año 2002. ¿Conoce de trato, vista y comunicación a la señora Yaritza? Si. ¿Ustedes se mudaron juntas? No, yo primero. ¿Quién la adjudicó en ese inmueble? FONDUR. ¿Antes de habitar el inmueble la señora Yaritza alguien más lo habitó? No. ¿Conoce a la señora Veidis? No. ¿Cuál fue la situación allí? Nos dijeron que teníamos que salir y nos reubicaron en Santa Eduviges. ¿En la misma calle donde vive en Santa Eduviges vive usted? Si, como a 7 casas. ¿Les entregaron las llaves juntas? Juntas no. ¿Ha sido citada por VANAVI mientras vivía allí? Si, fueron allá y nos hicieron un censo. ¿A quién pertenecen las residencias de Santa Eduviges? Al gobierno. ¿La gente que habitó en Brisas del Golfo son las mismas que habitan en Santa Eduviges? Si. ¿Esas viviendas son de interés social, le dieron una carta de adjudicación? Si. ¿Qué decía esa carta? Que uno debía mudarse y sino uno no se mudaba no se podía transferir la vivienda a otra persona. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ese día recuerda cuando le entregaron las llaves de Santa Eduviges? Si, fue en la guarnición, creo que en horas de la mañana. ¿En ese mismo momento la señora Yaritza recibió las llaves? No, yo creo que fue a llamar a la hermana. ¿Cuándo le ubicaron le exigieron la carta de adjudicación? Si, yo mostré mis papeles. ¿Ese censo se hizo en cada casa? Si. ¿Recuerda si en su persona verificaron a nombre de quién estaba la adjudicación y si coincidía con la persona que habitaba? Si. ¿Cuándo tuvo conocimiento de que esa casa era de hermana de Yaritza y se la había dado a Yaritza? En Brisas del Golfo. ¿Yaritza le informó sobre algún trámite que estuviera haciendo para obtener la adjudicación? Presumo que si con Yoleida, de hecho en las reuniones ella estaba pendiente de firmar por su hermana pero esta luego le dijo que firmara ella porque era quien ocupaba. ¿Tuvo acceso a ver esas actas? Por supuesto que la veía a ella, porque uno firmaba. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. Nelson López, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted es adjudicataria de un tetra? Si. ¿A usted le dieron una nueva carta de adjudicación? Si. ¿Sabe si a la señora Yaritza le dieron una carta de adjudicación para habitar en Santa Eduviges? No. ¿Cuándo le hicieron la primera adjudicación, usted pagó alguna cantidad de dinero? Si, 1600,00 de inicial. ¿Esas casas presentaron daños en su estructura al poco tiempo de ser construidas? Si. ¿El acto de entrega de llaves en la guarnición, fue un acto público? Si. ¿En la guarnición la señora Yaritza recibió las llaves? No. ¿Sabe si esas llaves se las entregó a ella Veidis Gómez? No. ¿Cómo fue el proceso de entrega de llaves? Llegamos, entregamos la carta de adjudicación al funcionario de FONDUR y firmábamos.
9. Compareció a juicio el ciudadano LUÍS ALFREDO MILLÁN RODRÍGUEZ, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.470, de profesión u oficio militar en servicio activo; y expone: “Tengo entendido que el asunto es por la cuestión de una vivienda, hubo asignación de una vivienda a una persona, esa persona no la ocupó y se la dieron a otra; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene habitando en Santa Eduviges? Como 7 años. ¿Por qué le dieron esa vivienda? No tenía vivienda, vivía en la calle García en casa de mi padre, y esperaba una solución habitacional, y me dieron una asignación en los tetras de Brisas del Golfo, creo que eso fue en el 2001 o 2002. ¿Conoce a Yaritza? Si, vecina de Brisas del Golfo y de Santa Eduviges. ¿Cuándo se mudó la señora Yaritza a Brisas del Golfo? No recuerdo, al principio eran unos pocos. ¿A qué distancia vivía la señora Yaritza? Como a media cuadra. ¿Cuándo usted llegó a Brisas del Golfo, la vivienda que habitó la señora Yaritza estaba ocupada? No, estaba desocupada. ¿En su estadía en Brisas del Golfo vio a la señora Veidis Gómez? No, pero se que es hermana de la señora Yaritza. ¿Qué ocurrió con los tetras de Brisas del Golfo? Estaban las casas en mal estado y nos entregaron otras en Santa Eduviges, previo a ello hicimos unos trámites en el Ministerio de Hábitat en Caracas. ¿Sabe si a Caracas fue la señora Yaritza? Si fue. ¿En que momento le entregaron la llave de la vivienda en Santa Eduviges? Hace como 7 años aproximadamente. ¿Sabe si el mismo día que a usted le entregaron la llave, se la entregaron a la señora Yaritza? No se, pero me imagino que si. ¿Qué persona les entregó la llave? Una persona del Ministerio de Hábitat y Vivienda. ¿Sabe si esas viviendas son de interés social? Si. ¿Qué dicen las normas al respecto? Que son viviendas que no pueden ser vendidas, ni transferidas, ni alquiladas. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo le adjudicaron en Brisas del Golfo, usted vivía en casa de su padre? Si, con mi esposa y mi hijo. ¿Qué tiempo después comenzaron los problemas de infraestructura? Muchísimo tiempo después, nos mudamos como el 2001 o 2002 y en el 2005 comenzaron los problemas y se determinó que no eran aptas, y el gobierno compró otras 100 casas para dar solución. ¿Las personas que vivían en Brisas del Golfo se mudaron luego a Santa Eduviges? No todas, algunas siguieron desocupadas. ¿Usted pagó una inicial para la adjudicación? Si. ¿Eso que pagó en los tetras le fue reconocido en Santa Eduviges? Hasta ahora no se ha concretado cuánto se va a pagar. ¿Supo si la señora Yaritza tuvo problemas con la adjudicación porque estaba a nombre de su hermana? No llegué hasta allá, pero se que la señora Veidis nunca estuvo en reuniones. ¿La señora Veidis si visitó a su hermana en Brisas del Golfo? Desconozco, quizá algunas veces, es algo que me imagino. ¿Cómo conoce a la señora Veidis? Porque conocía a la hermana de ella, y en una oportunidad en Express Mall me refirieron que era la hermana de la señora Yaritza la que tenía el problema con lo de la casa, pero eso fue a posterior. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. Nelson López, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda el monto del pago que usted hizo del Tetra? Creo que para la fecha fueron 16.000,00. ¿Sabe si a la señora Yaritza le hicieron alguna adjudicación? Me imagino que si porque estaba siempre en las reuniones. ¿A quiénes adjudicaron en Santa Eduviges? A los que estaban adjudicados en Brisas del Golfo. ¿Cómo y en qué forma le hicieron entrega de la llave en Santa Eduviges? Se hizo un acto público, creo que fue en la calle, se puso un toldo y se entregaron las llaves. ¿Cuál fue el trámite que usted realizó para que le entregaran las llaves? Se pasaba un listado que tenía los nombres de las personas que iban a ocupar las casas. ¿En Santa Eduviges se les entregó viviendas a personas que no eran adjudicatarios de Brisas del Golfo? Se de un caso por mutuo acuerdo entre Romer Totesaut con un mayor del ejercito Roque, y ambos eran adjudicatarios. ¿Sabe si la señora Veidis le entregó las llaves a la señora Yaritza de la casa de Santa Eduviges? No. ¿Sabe quién le entregó las llaves a la señora Yaritza? No, pero me imagino que el funcionario de hábitat y vivienda. ¿La entrega de las llaves fue dónde? Creo que fue en la misma calle en Santa Eduviges.
10. Compareció a juicio la ciudadana ANNERYS ROSA HERNÁNDEZ DE PULIDO, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.371, de profesión u oficio docente; y expone: “En cuanto a conocer si hubo fraude no lo puedo determinar yo, pero de que la señora Yaritza fue nuestra vecina por mucho tiempo si; es todo”.Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde cuando conoce a la señora Yaritza? Desde el 2002 cuando fuimos vecinas en Brisas del Golfo. ¿Usted asistió a reuniones relacionadas con el traslado que se iba a efectuar por motivo de la falla que apareció? Si. ¿Sabe si la señora Maritza firmó una adjudicación? No se. ¿Cuándo a la señora Yaritza le entregaron la llave, usted estuvo presente? No. ¿VANAVIS y FONDUR le hicieron firmar a ustedes algún documento? Si. ¿Firmó la señora Yaritza? No se. ¿Cuándo se hizo la asignación de la vivienda, llamaron a Yaritza o a Veidis? No se. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: “La fiscalía no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. Nelson López, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No tengo preguntas que formular; es todo”.
11. Compareció a juicio la ciudadana RAIZA DEL VALLE MUNDARAIN, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.687, de profesión u oficio asesora de salud; y expone: “Conozco a la señora Yaritza cuando me mudé a Brisas del Golfo; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué año se mudó a Brisas del Golfo? En el 2003. ¿Desde qué tiempo conoce a Yaritza Gómez? Desde los primeros meses del 2003. ¿Para ese entonces se hicieron reuniones con FONDUR? Si. ¿Estuvo la señora Yaritza presente? Si. ¿Tuvo conocimiento si en algún momento ella firmó algún documento de FONDUR, INAVI, VANAVI? No tengo conocimiento. ¿Cuándo entregaron las llaves de las casas asignadas en Santa Eduviges usted estuvo presente? No, mi entrega fue posterior. ¿En que casa habita la señora Yaritza? En la número 32, como a dos casas de la mía. ¿Usted estuvo presente cuando le entregaron las llaves a Yaritza? No. ¿Usted pudo leer el proyecto y la gente que la integraban? Si, leí algunas cosas, pero no recuerdo a las personas que la integraban. ¿Sabe de un conflicto con la vivienda de ella? Supe que su hermana le había dado la vivienda a ella con miras a que la habitara. ¿Hasta que año habitó en Brisas del Golfo? Hasta el 2007. ¿Hasta ese año vio alguna reclamación de la señora Veidis? No. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted recibió la vivienda posteriormente? Si. ¿Quién le entregó la vivienda? Creo que la misma gente de FONUDUR, en un acto que hubo después en el cuartel. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. Nelson López, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No tengo preguntas que formular; es todo”.
12. Compareció a juicio el testigo ciudadano BENITO ANTONIO CARDOZO MONTAÑO, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.327, de profesión u oficio Licenciado en Educación; y expone: “Todo empieza en el momento que solicito a FONDUR a una vivienda y se me asigna en Brisas del Golfo, yo la ocupe y otras no, luego de un año y dos meses conozco a la compañera (señaló a la acusada), antes la casa estaba sola, y a partir de allí es que la conocí a ella y a su esposo; y ahora al parecer tengo entendido que hay un reclamo de su hermana sobre la vivienda; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En que fecha se mudo a Brisas del Golfo? En el año 2002. ¿En ese tiempo conoció a la señora Yaritza? Como al alo y dos meses, porque antes la casa estaba sola. ¿De quién era esa casa donde ella se mudo? Creo que era de su hermana, adjudicada a su hermana. ¿Conoce a la hermana de la señora Yaritza? No la conozco. ¿Nunca la ha visto? No. ¿Supo que luego en Brisas del Golfo se gestionó la planificación de unas nuevas viviendas? Si, porque con relación a las condiciones de las viviendas de Brisas del Golfo se determinó eran inhabitables y se procuró una solución habitacional. ¿Usted sabe si había un control de las viviendas? Si. ¿Sabe si la señora Yaritza firmaba? Lo hacía por su hermana, ella decía que lo hacía por proteger a su hermana. ¿Había cláusulas con relación a la disposición de las viviendas? Si. ¿Qué decían las cláusulas? La sexta decía que no se podía enajenar y vender el bien, y de ser así FONDUR se tomaba para sí revocar la asignación de la vivienda y reasignarla y la número 1 decía algo similar. ¿Usted formó parte de la OCV? De la OCI. ¿Nunca aconsejaron a la señora Maritza al respecto? Si. ¿Qué tiempo tuvo de vecina a la señora Yaritza? Como cuatro yo cinco años. ¿Estuvo presente cuando funcionarios de FONDUR y VANAVIS le entregaron unas llaves a la señora Yaritza? No me di cuenta, no se. ¿Cuándo se le llamó al batallón de Cazadores para el asunto de la vivienda usted vio a la señora Yaritza? No recuerdo. ¿Cuándo le entregaron la llave de Santa Eduviges entregaron algún dinero? No. ¿Hubo algún acta convenio? Si, pero no recuerdo que decía. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. Nelson López, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Sabe si la señora Yaritza recibió la llave de la casa número 32 de Santa Eduviges? No se.
13. Compareció a juicio el testigo ciudadano ROGER FRANCISCO LOPEZ FERRER, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.200.755, de 43 años de edad, de oficio comerciante, domiciliado Cumaná, y expuso lo siguiente: “Sabia que la casa era de una señora, su hermana se la prestó, la señora vivió en Brisas del Golfo y siempre la vimos allá y luego se suscitó toda esta problemática. Es todo”. Seguidamente el Defensor Privado ABG. EDGAR VALLEJO, interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Conoce a Veidis Gómez? Si, desde hace muchos años, conozco a su familia, yo estudie con una hermana de ella, fui hace años a su casa en Cumaná Segunda. ¿Sabe si a ella se le adjudicó una vivienda en Brisas de Golfo? De saber como tal no se, tenemos entendido en la urbanización que la casa era de Veidis y siempre estaba la señora Yaritza allí, no se cual fue el convenio. ¿Nunca vio habitar a la señora Veidis? No. ¿Conoce a la señora Yaritza? La conozco, porque es vecina de allá de la urbanización. ¿Sabe bajo que título la señora Yaritza habita en la vivienda de Brisas del Golfo? A ciencia cierta no se, nunca me metí en eso, yo la veía a ella siempre allí, luego nos esteramos que la casa era de la señora, desconozco lo suscitado. ¿Con respecto a la casa de Santa Eduviges; sabe que el instituto le adjudicó una vivienda a la señora Yaritza? No se si se la dieron a ella, estábamos en Brisas y luego estuvimos en Santa Eduviges, ella vive allá, no se si le asignaron la casa a ella, a nosotros no nos han visitado para decirnos que esa casa es de nosotros, nosotros estamos en una situación de recompensa; las casas de Brisas estaban agrietadas, nosotros peleamos y luego logramos que nos pasaran a Santa Eduviges. ¿Forma parte la señora de las OCV Brisas del Golfo y Santa Eduviges? Si, después que nos asignan las viviendas la OCV moría allí y luego continuamos con la junta comunal, ella siempre estuvo en la pelea allá en las brisas. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿La señora Yaritza hacia actividad en Brisas del Golfo? Siempre la vimos a ella. ¿La casa de Santa Eduviges fue una suerte por el problema de Brisas del Golfo? Nosotros tenemos eso en hábitat y vivienda, se a echo tardío, no hemos ido a Caracas, la gente de habitad nos dijo que seríamos indemnizados, porque las casa de Brisas del Golfo se agrietaron. ¿Usted fue adjudicatario de Brisas del Golfo? Si, yo pagué una cantidad 1.600 Bs, se le pagó a Fondur. ¿Fue reconocido ese dinero? Esas viviendas tenían un costo de 16.000 de los viejos, nosotros dimos una inicial y el resto lo íbamos a pagar en cuotas, luego eso se congeló y nos pasaron para acá, tengo entendido por la gente de Agua Luz, que ellos fueron a Caracas y lograron cancelar su casa en 16.000 bolívares, no todos, algunos, y ya le dieron su título de propiedad, nosotros no tenemos título, tenemos adjudicación. ¿Cuándo le adjudicaron, como fue ese tramite? Nos llamaron, que teníamos que ir a hacer el depósito bancario, luego hicieron una reunión y nos adjudicaron la casa, yo fui el mismo día que me convocaron, allí mismo en la urbanización. ¿Cuándo le entregaron la llave firmó otro documento? No recuerdo, sólo me acuerdo de la adjudicación. ¿En esa adjudicación le entregaron la vivienda de forma inmediata? Si. ¿Sabe cuando Yaritza Gómez recibió la casa? No recuerdo. ¿La vio en el terreno cuando estaban reunidos? No recuerdo, yo no la conocía en ese momento. ¿Usted estuvo cuando ella recibió la llave en Santa Eduviges? Estuvo ella en el grupo, no recuerdo si recibió la llave. ¿Firmó otro documento luego? Se han hecho varias visitas, en aquel momento se hablaba de un documento pero no se efectuaron. ¿En Brisas del Golfo firmaron alguna carta donde aceptaban la reubicación a Santa Eduviges? No, eso lo manejó Rafael Millán con habitad y vivienda. ¿Todavía la adjudicación de Brisas del Golfo existe? Si, existe, derrumbamos la casas, no fírmanos nada, es todo”. Se deja constancia Abogado Querellante ABG. NELSON LOPEZ y la juez no interrogaron al testigo.

De las declaraciones de funcionarios de investigación y expertos:
1. Compareció a juicio el experto JHOAN JOSE GUZMAN COVA, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.274.467, de profesión u oficio: funcionario experto adscrito al CICPC, de este domicilio, quien como experto expuso: en este caso me solicitaron una experticia de manuscrito, me presentaron unos documentos, primero uno que correspondía a un acta impresa de color negro, en la cual se lee Veidys Josefina Gómez, esta pieza fue identificada como anexo A, el segundo documento constituye una entrega material de vivienda, impreso de color negro y exhibía en el renglón poder adjudicatario, una firma de carácter ilegible, la cual es tomado como objeto de examen pericial, esta pieza fue tomada como anexo B, se me consigno un documento indubitado constituyente a un acta de pruebas manuscritas donde sale YARITZA DEL VALLE ROJA, con la cedula de identidad V-5.690.989, se le realizó peritaje correspondientes haciendo análisis en los documentos descritos, aplicamos un cotejo documentológico sobre los trazos y rasgos presentes en los manuscritos que se exhiben en el documento manuscrito, en el cual fue aplicado la motricidad automática del ejecutante, para determinar las características de individualización que nos permiten atribuir o no la autoría, concluyéndose que los documentos dubitados corresponden a copias fotostáticas y los manuscritos que están descrito como anexo A, presentaron los caracteres mínimos de individualización para emitir un criterio con respecto a su autoría, los cuales corresponden a enlaces inter-lineales, expansión ojales, inclinación, barrados, lo que nos permitió concluir que los rasgos y trazos en las firmas como anexo A, evidenciaron caracteres individualizados homólogos a los visibles por documentos aportados por la ciudadana YARITZA DEL VALLE DE ROJAS, es decir fueron realizados por la misma ciudadana, la segunda conclusión que la forma que expone en el documento anexo B, la firma que exhibe ubicada en la parte inferior derecha. Específicamente en el renglón por el adjudicatario, no presento los caracteres minimos de individualización para que se pueda emitir con exactitud un criterio de autoria de la misma. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿el documento indubitado que es? R) es utilizado para comparar; ¿de donde lo sacó? R) fue consignado mediante memorandum, esas las consignas en la oficialía de guardia; ¿esos son manuscrito? R) si; ¿en relación al anexo A cuando refiere a elementos mínimos que es? R) según la experiencia se llegó a la conclusión que estas firmas tiene elementos homólogos en los manuscritos, lo que permite inducir que hay una autoría; ¿ese documentos dejó constancia del contenido del documento? R) si, dejamos constancia de un extracto para identificar cada documento (el funcionario procedió a dar lectura del extracto del documento a la experticia); ¿no hay duda de que logró reconocer las firmas de los documentos? R) es correcto; ¿en el anexo B no logró identificar autoría? R) llegamos a la conclusión en el renglón adjudicatario no se pudo identificar caracteres mínimos de autoría; ¿se puede pretender la firma? R) macrometitricamente se puede cambiar formas en la firma pero hay signos que siempre serán iguales por las ondas del cerebro; ¿Qué contenido refiere el anexo B? R) sobre la adjudicataria de una vivienda (procediendo el funcionario a dar lectura del documento). Es todo. Se le concede la palabra a la abogado querellante NELSON LOPEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuándo se refiere a los rasgos de las firmas se refiere a Yaritza de Rojas o de Veidys Gómez? R) solo a Yaritza de Rojas; ¿no se realizó experticia a la firma de Veidys Gómez? R) no, solo me fue suministrada de Yaritza de Rojas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ULISES BELLO, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿los documentos constaban de fotocopias? R) si, como deje constancia en la experticia; ¿correspondía a una firma o un nombre? R) las firmas son ilegibles, legibles y semilegilbles, en este caso fue legibles solo decía Veidys; ¿no había documentos de Veidys? R) no solo se me suministro documentos indubitados, anexo A, y anexo B; ¿el documento indubitado correspondía a una carta? R) no; ¿en el anexo B que tipo de firma es? R) es de carácter ilegible; ¿Qué arrojo el resultado de la firma ilegible? R) no presento carácter de individualización para precisar los rasgos de esta. Es todo.
2. Compareció a juicio el funcionario experto PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.381.937, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, quien manifestó: Mi actuación fue realizar pruebas de autoría a documentos rubricados correspondientes a un acta con impresos de color negro donde se lee “yo titular de la cedula de identidad habitante de brisas del golfo etapa 3 A” entre otros, dicha pieza exhibe manuscritos y guarismo donde se lee Veidys Josefina Gómez que presenta en parte inferior específicamente en el renglón conforme una firma legible donde se lee Veidys. Un documento correspondiente a acta de entrega provisional de vivienda, el cual presenta impresos donde se lee “el día de hoy 19/05/2007 reunimos en guarnición militar de la ciudad de cumana por el fondo nacional de desarrollo urbano la Lic. Gloria Hernández” entre otras y dicho documento exhibe en parte superior derecha específicamente en el renglón por el adjudicatario, una firma ilegible que será tomada para efectos del examen pericial. Documentos indubitados un acta de recepción de pruebas manuscritas suministrada por Yaritza Del Valle Gómez con CI V-5690989. Una vez obtenidos los documentos hicimos la peritación entre documentos dubitados e indubitados, arrojándose como conclusión que los rasgos y trazos presentes en la firma y manuscritos que exhibe el documento identificado como A o 1, evidenciaron caracteres de individualización homólogos a los observables en los manuscritos que se visualizan en pruebas manuscritas es decir, fueron realizados por la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez Rojas. La firma que exhibe el documento identificado como 2 o B, ubicada en la parte inferior derecha, específicamente en el renglón por el adjudicatario no presentó los caracteres mínimos de individualización para que se pueda emitir con exactitud un criterio de autoría de las mismas. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿de acuerdo a su experiencia diga la certeza del resultado de las pruebas de que no haya duda que hay un documento que se señala como nulo que aunque dice Veidys se puede obtener la certeza que fue suscrita por la Sra. Yaritza? R) exacto, así lo indica los aspectos característicos individualizantes. Es todo. Se deja constancia que ni el Abogado Querellante, ni el Defensor Privado, interrogan. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿se puede hacer esa apreciación partiendo de copias? R) depende del experto y su experiencia; Es todo. Cesó el interrogatorio.
3. Compareció a juicio el funcionario FREDDY JOSE VERGARA BRILLEMBOURG, quien se hace pasar a la sala, y una vez juramentado expresó ser titular de la cédula de identidad 12.541.956, de 38 años de edad, soltero, funcionario público, de esta Ciudad de Cumaná, quien manifestó lo siguiente: “no recuerdo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien preguntó al funcionario de la siguiente forma: “¿A que cuerpo de investigación está adscrito usted? Sebim. ¿Puede recordar si por instrucciones de la fiscalía Séptima, practicó diligencias de investigación relacionadas a una vivienda en la urbanización Santa Eduviges? Más o menos recuerdo. ¿Qué recuerda? Creo fue a hacer una inspección a una vivienda ¿Logró ubicar la vivienda? Creo que si, no recuerdo exactamente. ¿Recuerda si entregó boletas de citaciones a las personas que habitaban esa casa? No recuerdo. ¿Recuerda si ingresó a la casa? Si, había unas personas que nos atendieron, no recuerdo sus nombres. ¿Recuerda si las personas guardaban relación con la citación? Creo que si, creo que era un familiar de la señora de la dueña de la casa. ¿Tenía conocimiento que las partes eran familiares? Creo que si ¿Le fue informando en el sitio? Creo que si, por el tiempo no recuerdo. ¿Tomó exposiciones fotográficas del sitio? Creo que en el acta aparece. ¿Recuerda si levantó acta de la inspección? si, se le remitió a la fiscalía ¿Es una inspección a una vivienda? Si. ¿Estaba habitada? Si. ¿Recuerda cuántas personas vivían en la casa? No recuerdo. ¿Cuándo llegó con las citaciones fue recibido por quien? Una señora. ¿Se negó a recibirlas? No. ¿Le informó el conocimiento de la investigación? uno llega y enseña el oficio emanado de la fiscalía. ¿Allí le informó que eran familiares? Algo así recuerdo, es todo”. Se deja constancia que el abogado querellante NELSON LOPEZ, no interrogó al funcionario. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. EDGAR VALLEJO, quien interrogó al funcionario de la siguiente forma: “¿Lo encomendó la fiscalía para realizar la investigación, recuerda donde a fue enviado? Creo a las casas de Santa Eduviges, por el tiempo no recuerdo. ¿Qué tipo de investigación realizó? Una inspección técnica, se inspeccionó una vivienda, para saber en que condición estaba la casa. ¿Tubo acceso a la vivienda? Si. ¿Reconoce la persona que le dio acceso a la vivienda? No recuerdo por el tiempo, es todo”. Seguidamente la Juez, interrogó al funcionario de la siguiente forma: ¿Cuál es el nombre del compañero que estuvo con usted en la inspección? Iván rincones, ya no está trabajando en el Sebim. ¿El ciudadano reside en la ciudad de Cumaná? No le se decir creo que estaba por el Puerto, es todo.
4. Compareció a juicio el funcionario JOSE RAFAEL OYER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 11.832.448 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En el mes de enero de 2010 se recibió de la fiscalía la solicitud con la finalidad de de ubicar a VEIDYS JOSEFINA GÓMEZ, YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS y LUIS ROJAS a fin de que se les tomara prueba manuscrita para realizar prueba documentológica. El día 12 ubiqué a la victima VEIDYS JOSEFINA GÓMEZ se le tomo la prueba manuscrita a esta persona y luego me trasladé a la Urbanización Santa Eduviges, casa 32, donde ubiqué a YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS y LUIS ROJAS y estas personas fueron citadas a la oficina donde les tomé prueba manuscrita a ambas personas. Tomadas las pruebas mediante memorando fue enviado al departamento de documentología del laboratorio de criminalística del Estado Sucre a fin que se le realizara la respectiva experticia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que consistía la prueba? R) que esas personas realizaran su firma varias veces, mas de 200 firmas para que así el experto tenga cantidades como compararlas; ¿realizo tres pruebas manuscritas? R) si. a VEIDYS JOSEFINA GÓMEZ a YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS y LUIS ROJAS. Ellas son hermanas; ¿usted cito a YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS y LUIS ROJAS? R) si; ¿Cómo los citó? R) en su residencia en la Urbanización Santa Eduviges casa 32; ¿por que es necesario tomara tantas firmas? R) para evitar que si esas personas tratan de tomar o falsificar la firma de otro, de tanto escribirla la mano va a tomar su estado inicial y no la que estoy haciendo; Es todo. Se deja constancia que el abogado querellante NELSON LÓPEZ no interroga. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿su trabajo consistió únicamente en tomar la prueba manuscrita? R) si; ¿a quien le hizo la prueba? R) a Yaritza Del Valle Gómez de Rojas, a Veidys Josefina Gómez y a Luis Rojas; ¿tuvo contacto con la prueba realizada? R) yo ubiqué las pruebas y las envié al laboratorio para que realizaran la experticia; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura o exhibición las pruebas documentales siguientes:
1. EXPERTICIA DE COTEJO DOCUMENTOLÓGICO N° 9700-263-0493-10, de fecha 26/03/2010, suscrita por los funcionarios Jhoan Guzmán y Paúl López, cursante al folio 257 y su vuelto de la primera pieza del expediente.
2. OFICIO Nº 1.020, de fecha 26/11/2014, sucrito por la Ingeniera Ysaura Liset Mago Linares, Gerente Estatal (E) INAVI-Sucre, cursante al folio 322, de la primera pieza procesal.
3. IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, cursantes a los folios del 31 al 36 de la primera pieza del presente asunto.
4. ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA MANUSCRITA, realizada a la ciudadana Veidis Gómez, cursante a los folios del 86 al 118 de la primera pieza procesal.
5. ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA MANUSCRITA del ciudadano Luis Alejandro Rojas Mago, cursante del folio 188 al 256 de la primera pieza del expediente.
6. ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA MANUSCRITA de la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez de Rojas, cursante del folio 119 al 187 de la primera pieza del expediente.
7. CERTIFICADO DE ADJUDICACION DE VIVIENDA N° 192490230032, de fecha 22 de diciembre del año 2006, cursante al folio 32 y vto de la segunda pieza procesal, suscrita por el ciudadano Julio Portales (Presidente de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano) Arlette Mora (oficina vivienda) y por el adjudicatario.
8. INSPECCION JUDICIAL, de fecha 30-05-2007, cursante a los folios 38 y 39 de la segunda pieza procesal, suscrita por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Abg. Ingrid Barreto, la solicitante Veidys Gómez, el Abogado Asistente Pablo Savelli, La notificada Yaritza del Valle Gómez y por el secretario Beltrán Romero.
9. ESCRITO DIRIGIDO A LA COORDINADORA DE VIVIENDAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) Licenciada GLORIA HERNANDEZ, de fecha 21 de junio del año 2007, cursante a los folio 42 y 43 de la segunda pieza procesal, suscrito por la ciudadana VEIDIS JOSEFINA GOMEZ MARCHAN.
10. ESCRITO DIRIGIDO A LA PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), de fecha 19-10-2007, cursante a los folio 44, 45 y 46 de la segunda pieza procesal, suscrito por la ciudadana VEIDIS JOSEFINA GOMEZ MARCHAN.
11. MINUTA DE REUNIÓN, de fecha 03-12-2009, suscrita por la ciudadana Veidis Gómez y Yaritza Gómez y por las funcionarias del Vice- Ministerio de Articulación Social del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, cursante a los folios 54 y 55 de la segunda pieza procesal.
12. ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), de fecha 15-06-2007, cursante del folio 47 al 53 de la segunda pieza procesal.


Valoración de las fuentes de prueba y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados los promovidos por el Ministerio Público y por la defensa de manera positiva en sus justos contenidos: la víctima y documento suscritos por ésta, en cuanto a su condición de adjudicataria de vivienda de interés social, de no haber suscritos documentos de entrega de dicho inmueble y de haber hecho uso su hermana y hoy acusada Yaritza Gómez, de un nombre supuesto y una condición simulada en su perjuicio; por haber sido clara, precisa y circunstanciada en cuanto a ello y haberse recibido en juicio fuentes de prueba que confirman sus dichos, como se verá más adelante; los documentos administrativos y públicos por no haber sido tachados de falsos, los informes de funcionarios y expertos, por la cualidad de funcionarios adscritos a órganos de investigaciones penales, haber informado de manera clara, precisa y circunstanciada de lo realizado por ellos con ocasión a este caso y ser concordantes con el contenido de las documentales incorporadas a juicio elaboradas o suscritas por estos, para acreditar las conclusiones a las que arribaron y que luego serán examinadas; los funcionarios de la Administración Pública en materia de Vivienda y Habitat; por la objetividad y precisión en sus dichos; y los testigos y vecinos del sector Santa Eduviges, por haber sido claros, precisos y circunstanciados en sus dichos en cuanto al conocimiento que tienen respecto de la ciudadana Yaritza Gómez y las circunstancias que cada cual señala respecto de su condición de vecina, bien en el sector de Brisas del Golfo o bien del complejo residencial Santa Eduvigis.

Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las documentales incorporadas a juicio por su lectura y fuentes de prueba de carácter personal este Tribunal concluye que quedó plenamente acreditado que el Fondo Nacional del Desarrollo Urbano (Fondur), adjudicó a la ciudadana Veidys Josefina Gomez, una vivienda, tipo casa, de la primera etapa, manzana D, signada con el N° 32, en el conjunto residencial “Santa Eduviges” Ubicado en el Municipio Sucre del Estado Sucre, y ello se deduce de la versión de la víctima y del contenido del CERTIFICADO DE ADJUDICACION DE VIVIENDA N° 192490230032, de fecha 22 de diciembre del año 2006, cursante al folio 32 y vuelto de la segunda pieza procesal, suscrita por el ciudadano Julio Portales (Presidente de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano) Arlette Mora (oficina vivienda) y por la adjudicataria Veidis Josefina Gómez Marchán. Asimismo se hace constar que mediante documentos fechado 18 de mayo de 2007, que riela al folio 43 de la primera pieza del expediente, marcado “A”, se realiza entrega provisional de la referida vivienda a la ciudadana Yaritza Gómez de Rojas, con cédula de identidad Nº 5.690.989, pese a que del contenido de dicho documento se indica como adjudicataria a la ciudadana Veidys Josefina Gómez, con cédula de identidad Nº 9974272; este Tribunal concluye en ello, en virtud que durante la fase preparatoria de este proceso se elaboran ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA MANUSCRITA, realizada a la ciudadana Veidis Gómez, cursante a los folios del 86 al 118 de la primera pieza procesal; ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA MANUSCRITA del ciudadano Luis Alejandro Rojas Mago, cursante del folio 188 al 256 de la primera pieza del expediente; y ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA MANUSCRITA de la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez de Rojas, cursante del folio 119 al 187 de la primera pieza del expediente; resepcto de lo cual nos informó verbalmente en juicio el funcionario JOSE RAFAEL OYER, Investigador Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dio cuenta que en el mes de enero de 2010 se recibió de la fiscalía la solicitud con la finalidad de de ubicar a Veidys Josefina Gómez, Yaritza del Valle Gómez de Rojas y Luis Rojas a fin de que se les tomara prueba manuscrita para realizar prueba documentológica, que el día 12 ubicó a la victima Veidys Josefina Gómez y se le tomó la prueba manuscrita y luego se trasladó a la Urbanización Santa Eduviges, casa 32, donde ubiqué a los ciudadanos Yaritza del Valle Gómez de Rojas y Luis Rojas y estas personas fueron citadas a la oficina donde les tomó la prueba manuscrita; que tomadas las pruebas, mediante memorando fue enviado al departamento de documentología del laboratorio de criminalística del Estado Sucre a fin que se le realizara la respectiva experticia. Observa este Tribunal, que junto a la recepción de pruebas manuscritas a dichas personas, se tiene el contenido de EXPERTICIA DE COTEJO DOCUMENTOLÓGICO N° 9700-263-0493-10, de fecha 26/03/2010, suscrita por los funcionarios Jhoan Guzmán y Paúl López, cursante al folio 257 y su vuelto de la primera pieza del expediente, en la que se indica que la rubrica que aparece al pie de la misma y donde se lee Veidys, fue cotejado con el contenido de ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA MANUSCRITA de la ciudadana Yaritza del Valle Gómez de Rojas, cursante del folio 119 al 187 de la primera pieza del expediente, en la que sometido este documento marcado “A” y otro marcado “B” , a dicha experticia se concluyó que los rasgos y trazos presentes en la firma y los manuscritos que exhibe el documento identificado como anexo “A” , evidenciaron caracteres de individualización homólogos a los observables en los manuscritos que se visualizan en la prueba manuscrita, es decir, fueron realizados por la ciudadana Yaritza del Valle Gómez de Rojas; y la firma que exhibe el documento identificado como anexo “B”, ubicada en la parte inferior derecha, específicamente en el renglón “por el adjudicatario”, no presentó los caracteres mínimos de individualización, para que se pueda emitir con exactitud, un criterio de autoría de la misma. Respecto de esta experticia rindieron informes verbales en juicio los funcionarios que la suscriben ciudadanos JHOAN JOSE GUZMAN COVA, quien entre otras cosas informó que para este caso le solicitaron una experticia de manuscritos, que se le presentaron unos documentos: uno que correspondía a un acta impresa de color negro, en la cual se lee Veidys Josefina Gómez, esta pieza fue identificada como anexo A; el segundo documento constituye una entrega material de vivienda, impreso de color negro y exhibía en el renglón por el adjudicatario, una firma de carácter ilegible, la cual es tomado como objeto de examen pericial, esta pieza fue tomada como anexo B; se le consignó un documento indubitado consistente en un acta de pruebas manuscritas donde sale YARITZA DEL VALLE ROJAS, con la cedula de identidad V-5.690.989, realiza un cotejo documentológico sobre los trazos y rasgos presentes en los manuscritos, en el cual fue aplicado la motricidad automática del ejecutante, para determinar las características de individualización que les permite atribuir o no la autoría, concluyendo que los documentos dubitados corresponden a copias fotostáticas y los manuscritos que están descrito como anexo A, presentaron los caracteres mínimos de individualización para emitir un criterio con respecto a su autoría, los cuales corresponden a enlaces inter-lineales, expansión ojales, inclinación, borrados, lo que les permitió concluir que los rasgos y trazos en las firmas como anexo A, evidenciaron caracteres individualizados homólogos a los visibles en documentos aportados por la ciudadana YARITZA DEL VALLE DE ROJAS, es decir fueron realizados por la misma ciudadana, la segunda conclusión que expone en cuanto al documento anexo B, la firma que exhibe ubicada en la parte inferior derecha, específicamente en el renglón por el adjudicatario, no presentó los caracteres mínimos de individualización para que se pueda emitir con exactitud un criterio de autoría de la misma, afirmando los expertos que la circunstancia de que uno de los documentos fuese copia no es un obstáculo para la realización de la prueba, por cuanto sus resultados dependerán de la pericia del funcionario; y precisando el experto PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, que su actuación fue realizar pruebas de autoría a documentos rubricados correspondientes a un acta con impresos de color negro donde se lee “yo titular de la cedula de identidad habitante de brisas del golfo etapa 3 A” entre otros, dicha pieza exhibe manuscritos y guarismo donde se lee Veidys Josefina Gómez que presenta en parte inferior específicamente en el renglón conforme una firma legible donde se lee Veidys. Un documento correspondiente a acta de entrega provisional de vivienda, el cual presenta impresos donde se lee “el día de hoy 19/05/2007 reunidos en Guarnición Militar de la ciudad de Cumaná, por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano la Lic. Gloria Hernández” entre otras y dicho documento exhibe en parte inferior derecha específicamente en el renglón por el adjudicatario, una firma ilegible que será tomada para efectos del examen pericial. Documentos indubitados un acta de recepción de pruebas manuscritas suministrada por Yaritza Del Valle Gómez con CI V-5690989. Una vez obtenidos los documentos hicimos la peritación entre documentos dubitados e indubitados, arrojándose como conclusión que los rasgos y trazos presentes en la firma y manuscritos que exhibe el documento identificado como A ó 1, evidenciaron caracteres de individualización homólogos a los observables en los manuscritos que se visualizan en pruebas manuscritas es decir, fueron realizados por la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez Rojas. La firma que exhibe el documento identificado como 2 ó B, ubicada en la parte inferior derecha, específicamente en el renglón por el adjudicataria no presentó los caracteres mínimos de individualización para que se pueda emitir con exactitud un criterio de autoría de las mismas. De estas fuentes de prueba se concluye en la certeza de que la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez Rojas, suscribe al pie el documento marcado “B” intitulado “ACTA DE ENTREGA PROVISIONAL DE VIVIENDA” y de cuyo contenido se deduce que debió realizarse la entrega provisional de la vivienda Nº 32 de la calle 2 del complejo urbanístico Santa Eduvigis a la adjudicataria Veidis Josefina Gómez, pero como bien concluyeron los expertos no fue esta ciudadana, sino la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez de Rojas quien aparece firmando como quien recibe el inmueble.

La ultima afirmación del Tribunal en el párrafo que antecede, a saber, que la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez de Rojas es quien recibe el inmueble y por demás lo habita, se confirma con versiones de testigos, y así lo sostuvieron en juicio la testigo ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, presidenta de la O.C.V. Santa Eduviges, y los testigos JUANA BAUTISTA HERNANDEZ, MARIELA JIMÉNEZ AMUNDARAIN, YASMISLA JEANETT JIMÉNEZ BRICEÑO, LUÍS ALFREDO MILLÁN RODRÍGUEZ, ANNERYS ROSA HERNÁNDEZ DE PULIDO, RAIZA DEL VALLE MUNDARAIN, BENITO ANTONIO CARDOZO MONTAÑO, ROGER FRANCISCO LOPEZ FERRER, vecinos de la O.C.V. Santa Eduviges, quienes en juicio de manera clara, precisa y concordante afirmaron que quien habita el inmueble (objeto de litigio) es la ciudadana Yaritza Del Valle Gómez de Rojas, a quienes reconocen como vecina, ya desde antes, cuando todos fueron vecinos de la comunidad de Brisas del Golfo, que por haber sido declarados los inmuebles conocidos como los “Tetras” inhabitables, son reubicados en el complejo urbanístico Santa Eduviges, destacando que la ciudadana Veidis Gómez, nunca habitó en el sector Brisas del Golfo; manifestando todos desconocer los términos en los cuales acordaron la víctima y la acusada, debía la última ejercer el derecho de posesión sobre ambos inmuebles, pero reconociendo incluso algunos, que realizó junto con otros, gestiones para que se lograse dicha reubicación.

Para acreditar la existencia de dicho inmueble tenemos que compareció a juicio el funcionario FREDDY JOSE VERGARA BRILLEMBOURG, quien si bien inicialmente manifestó recordar poco del caso, da fe de la práctica de inspección a una vivienda ubicada en las casas de Santa Eduviges, donde se encontraba un familiar de la señora, de la dueña de la casa; que se inspeccionó la vivienda, para saber en que condición estaba y que dicha inspección la realiza junto al ciudadano Iván rincones, quien ya no está trabajando en el SEBIM. Agregando el funcionario que le fue permitido el ingreso al inmueble y respecto del mismo se hicieron las IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, cursantes a los folios del 31 al 36 de la primera pieza, que señala el Tribunal, fueron también exhibidas en juicio del presente asunto y permiten establecer las condiciones del inmueble para la fecha. Inmueble y condiciones que también se acreditan con el contenido de INSPECCION JUDICIAL, de fecha 30-05-2007, cursante a los folios 38 y 39 de la segunda pieza procesal, suscrita por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Abg. Ingrid Barreto, la solicitante Veidys Gómez, el Abogado Asistente Pablo Savelli, La notificada Yaritza del Valle Gómez y por el secretario Beltrán Romero, practicada en casa ubicada en la Etapa I, Manzana D, signada con el número 32, en el Conjunto Residencial Santa Eduvigis, carretera Cumaná – San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, la que se encuentra habitada por los ciudadanos Yaritza Gómez, Luis Rojas y Génesis Rojas, según lo manifestase la notificada del acto a realizarse y primera de las nombradas. Acto Administrativo (Inspección por funcionarios del Sebim y fotos anexas) y Documento Público (Inspección Judicial), que merecen para este Tribunal, pleno valor probatorio; por haber sido ratificado el primero por quien las elabora y por tratarse de documento que merece fe pública el segundo.

Quedó plenamente acreditado en juicio que cualquier persona que haya resultado beneficiada con una adjudicación de vivienda de interés social, está obligada a habitarla y así lo dijo la ciudadana YEDIBETZA GONZÁLEZ CASTELLAR, de profesión u oficio abogada y quien presta sus servicios en el departamento legal de INAVI; y sobre las adjudicaciones y la posibilidad de que sean revocadas, entre otras cosas señaló:
“…el estado les compró las viviendas, pero si la persona no habita la vivienda una vez que se le da la vivienda o la alquila, se le quita, no procede prestar la vivienda, porque el Estado entiende que no necesita la vivienda; ¿Cómo se le quita? R) por un acto administrativo; ¿si tiene la adjudicación tiene el derecho de la vivienda? R) si, si tiene la adjudicación tiene la vivienda; ¿si la persona vive en la vivienda tiene derecho a esa vivienda? R) la persona puede vivir ahí, pero debe hacerse un estudio social para ver si la persona necesita la vivienda, no permite que sea alquilada, ni prestada; ¿si un funcionario se percata de que la vivienda esta siendo habitada por un tercero, no está obligado abrir un acto administrativo? R) ellos lo hacen, cuando se tramita la denuncia y debe dirigirse al departamento legal; ¿la misma funcionaria? R) no, la persona, porque si yo tengo la vivienda y me la invaden yo puedo ir a denunciar y se apertura el acto administrativo; ¿Cuándo la adjudicación alguien la firma por otra persona y le entregan la llave de la vivienda y hace posesión del mismo, la propietaria puede adquirir otra vivienda? R) la institución en ningún momento debe entregar la llave a un tercero, porque sino hay un forjamiento; ¿Cómo hacer para tener acceso a la vivienda? R) debe solicitar mediante el sistema en Caracas la vivienda, la tercera persona al momento de presentarse debe presentar documentos legales de la propietaria al momento para poder entregar la vivienda; ¿Cómo esta la situación legal para que la propietaria puede recibir otra vivienda en virtud del forjamiento de la primera vivienda? R) no se que mecanismo aplico FONDUR en ese momento, pero en INAVI la persona debe formular la denuncia, eso lo lleva INAVI ¿esa casa que se adjudica por financiamiento del Estado son del estado o de los beneficiarios? R) son del Estado; ¿el documento de propiedad debe salir a nombre del adjudicatario? R) claro para eso se hace los estudios; ¿si la persona cumple todos los requisititos la vivienda debe salir a nombre del adjudicatario? R) si; ¿si tercero paga la vivienda y la casa sale a nombre de un beneficiario? R) debe salir a nombre del beneficiario porque para eso se hace los estudios, porque se le da un número de cuenta al adjudicatario; ¿un tercero puede solicitar una vivienda que esta sola pero a nombre de otra persona puede solicitar la vivienda? R) debe hacer su solicitud si la vivienda esta sola el Estado puede hacer el estudio; ¿si no surge conocimiento de ninguna de las partes, el Estado puede saber si el adjudicatario esta viviendo en la vivienda? R) si no se recibe denuncia el Estado no puede saber…¿por qué se reubica a las personas? R) porqué la zona se declaro inhabitable; ¿si la persona propietaria presta la vivienda a un familiar y los reubican a quién le pertenece la vivienda? R) la persona debe habitar la vivienda…

Esta misma testigo, interrogada como fue en relación a la existencia o no de controversia entre víctima y la acusada, contestó:
“…¿tiene conocimiento de si la casa N° 32 de Santa Eduviges de propiedad de Veidys Gómez fue cedida a su hermana? R) no tengo denuncias presentadas de ningunas de las dos personas, solo que de caracas del BANAVI, nos envío dos adjudicaciones para VEIDYS GOMEZ y NELSON LOPEZ y una casa a nombre de VEIDYS GOMEZ, ubicada en Santa Eduviges, casa N° 32 manzana D, llama la atención que el caso se encuentra desde la fecha 22 de diciembre de 2006, Caracas esta por mandar el expediente para recibir el procedimiento; ¿recibió dos adjudicaciones de dos casas distintas? R) no, es una sola casa;...¿sabe si Banavi realizó documentación de esa vivienda? R) si; ¿hay otro organismo que pueda recibir las denuncias que no sea su departamento? R) había otro organismo; ¿si se presenta la adjudicataria a reclamar la vivienda a quien le pertenece la vivienda a ella o quien la habita? R) la persona debe formular su denuncia para luego hacer el procedimiento; ¿tiene conocimiento de alguna denuncia sobre este caso? R) no tengo conocimiento de alguna denuncia por forjamiento…”

Estima este Tribunal también necesario señalar que quedó plenamente demostrado que la ciudadana Veidis Gómez, habiendo realizado el trámite administrativo previo, obtuvo del Estado Venezolano, a través de FONDUR, la adjudicación del inmueble que ocupase su hermana Yaritza Gómez, en el sector de Brisas del Golfo; asimismo quedó acreditado que ante el ente administrativo se encuentra registrada como adjudicataria de la vivienda Nº 32 de la calle 2 del complejo urbanístico Santa Eduvigis; sin que hasta la fecha le hayan sido revocadas dichas adjudicaciones por acto de la administración pública, ello se deduce además de lo aportado por la víctima en este sentido y de lo declarado por los testigos que con la condición de funcionarios de entes estatales comparecen a juicio, y entre ellos como ya vimos, lo sostuvo la ciudadana YEDIBETZA GONZÁLEZ CASTELLAR; quien junto a los otros funcionarios dan cuentan de la reubicación de los adjudicatarios del sector Brisas del Golfo al complejo urbanístico Santa Eduvigis y de no tener conocimiento sobre la existencia de revocatoria de adjudicaciones de viviendas hechas a la ciudadana Veidis Gómez. Aunque por otro lado, tenemos que la ciudadana LESVIA LÒPEZ, quien labora para Banavi, da cuenta de que ante su oficina llegó un caso que guardaba relación con dos hermanas e incluso fue pasada al departamento de consultoría jurídica de su trabajo, que ellos hicieron la verificación de quien habitaba la vivienda, y lo era una ciudadana de nombre Yaritza, que se realizó una minuta que conjuntamente con los alegatos fueron remitidos a Caracas para que se emitiera el pronunciamiento respectivo por la consultoría jurídica. Indicó también esta testigo, que fue ella quien hizo el procedimiento de verificación, que se elaboró un informe y recibieron los alegatos de ambas; que ninguna de las dos tenían vivienda, que una habitaba el inmueble y la otra estaba alquilada en otro, que el caso fue remitido a Caracas y hasta la fecha no había recibido respuesta de la Consultoría Jurídica; esta testigo al referirnos el procedimiento para la entrega de viviendas adjudicadas y la imposibilidad de que un adjudicatario pueda optar por otra vivienda, señaló:
“… se va a entregar una vivienda, FONDUR tenía que llamar a la personas y se le dice que se le va a entregar un inmueble y firma un acta; ¿es obligatorio que firme el acta? R) si la persona asiste debe de firmar; ¿puede un tercero hacerse entregar unas llaves de una persona que sea adjudicataria? R) no debería y sería en acuerdo; ¿Cuándo habla de autorización como es? R) escrita y es también verbal la persona debe aceptar; …¿usted ha manifestado que es un procedimiento público y es deber la persona recibir en conformidad, que sucede cuando una persona aparece como beneficiario de una vivienda de interés social que ocupa otra persona, puede esta persona ser nuevamente adjudicada? cuando se adjudica a una persona y a veces no es la persona que esta viviendo adentro, dicha la persona queda en un sistema que no le permite ingresar, ni comprar por Ley de Política y sale en la base de datos y no puede, porque ha sido beneficiario, lo que se hace es quitar la adjudicación de la otra persona y si la otra persona es tratar de sacar a la persona de la base de datos siempre de forma regular porque si la persona hizo otra cosa queda en el sistema y si es de la parte de consultaría jurídica la dirección Ministerial quien se encargaría de dar solución del caso...

Por su parte la ciudadana ROBELIZ MENDOZA, declaró tener conocimiento de la causa como servidor en el área de cobranza, pero lo atinente a ocupaciones se resuelve a través de la dirección ministerial; y por cuanto la ciudadana Veidis Gómez, se dirigió a su oficina, la atendió y le sugirió que si estimaba que algún derecho se le ha vulnerado se dirigiera al departamento correspondiente, que es Redes o en sus instancias superiores, pero no sabe porque no pudo ocupara la vivienda de Santa Eduviges y desconoce si de Caracas se envió alguna comisión o se envió al INAVI el expediente; que no conoce el procedimiento exacto que se realiza para la entrega de la vivienda, pero una vez que manda una solicitud y una vez que se haga la selección y si hay la necesidad se le hace una adjudicación y tiene unos requisitos y puede surtir efectos de acuerdo a la ocupación y es potestad del Ministerio; que el Ministerio deja constancia que fue entregado por la aceptación previa solicitud; que si hay una adjudicación, el adjudicatario debe vivir en el inmueble y si no es así y allí vive otra persona, se pasa el caso al departamento de articulación social, y una vez que ellos decidan su oficina procede, y a esa persona es a quien se protocoliza; que incluso este procedimiento puede ser iniciado de oficio si constatan que quien vive no es el adjudicatario; que en el caso de autos no es de su competencia resolver la problemática porque eso se tramitó; que ella entrevistó sólo a la persona que acudió a su oficina y luego se lo pasó al ingeniero; que si la señora Veidis tiene una adjudicación eso le impide obtener otra vivienda.

De lo depuesto por las funcionarias de la administración publica señaladas, de la versión de la vícitima y del contenido de los siguientes documentos: 1) ESCRITO DIRIGIDO A LA COORDINADORA DE VIVIENDAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) Licenciada GLORIA HERNANDEZ, de fecha 21 de junio del año 2007, cursante a los folio 42 y 43 de la segunda pieza procesal, suscrito por la ciudadana VEIDIS JOSEFINA GOMEZ MARCHAN y con fecha de recibido en 22 de junio de 2007, mediante la cual se lleva al conocimiento de la destinataria, de la llamada por quien suscribe irregularidad que se suscitase con ocasión de la entrega a una tercera persona del inmueble objeto de este juicio, quien usurpase su identidad, denunciando que el proceso de entrega no se dio cumplimiento por parte de los funcionarios de FONDUR al tramite exigido para la realización de dicho acto y desconoce el contenido y firma de documentos referidos a Acta Provisional de Entrega Provisional de vivienda y Acta de Recepción de Vivienda, ambos de fecha 18 de mayo de 2007, por haber sido firmado por una persona que usurpó su nombre; 2) ESCRITO DIRIGIDO A LA PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), de fecha 19-10-2007, cursante a los folio 44, 45 y 46 de la segunda pieza procesal, suscrito por la ciudadana VEIDIS JOSEFINA GOMEZ MARCHAN, mediante el cual pone en conocimiento del destinatario de tal problemática y denuncia que sólo a ella no se le hizo la entrega directa y que pese haber denunciado el caso a la fecha no había recibido respuesta alguna de esa institución y declara que para la fecha se trata de una ciudadana divorciada que reside junto con su hija en casa de su madre en condiciones incomodas. 3) ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), de fecha 15-06-2007, cursante del folio 47 al 53 de la segunda pieza procesal. Mediante el cual informa a su destinatario que desde el año 2001 inicia tramites para la adquisición de vivienda de interés social y habiendo dado cumplimiento al trámite respectivo, incluida la cancelación de pago parcial de la inicial establecido por el ente administrativo, obtiene la adjudicación de un inmueble en la comunidad de Brisas del Golfo, el que por haber sido declarados los inmuebles conocidos como los “Tetras” inhabitables, luego de constitución de OCV Santa Eduvigis y censadas las personas adjudicataria donde se le incluye; son reubicados los adjudicatarios en el complejo urbanístico Santa Eduviges, como así se desprende de certificado de adjudicación de vivienda Nn° 192490230032, de fecha 22 de diciembre del año 2006; y 4) MINUTA DE REUNIÓN, de fecha 03-12-2009, suscrita por la ciudadana Veidis Gómez y Yaritza Gómez y por las funcionarias del Viceministerio de Articulación Social del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, cursante a los folios 54 y 55 de la segunda pieza procesal; se desprende que tal situación fue llevada en efecto al conocimiento de entes administrativos del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y hasta la fecha no consta que se haya emitido providencia administrativa que resuelva quien debe o no habitar el inmueble, y tampoco que haya tenido lugar revocatoria de adjudicación alguna. A pesar de que conforme a OFICIO Nº 1.020, de fecha 26/11/2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, y sucrito por la Ingeniera Ysaura Liset Mago Linares, Gerente Estatal (E) INAVI-SUCRE, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, cursante al folio 322, de la primera pieza procesal, se indique que la ciudadana Veidys Gómez no ha planteado ante la Oficina Legal de INAVI-SUCRE denuncia respecto de la vivienda Nº 32 del Conjunto Residencial Santa Eduvigis y precisa que este Conjunto Residencial fue ejecutado por FONDUR.

Valgan las consideraciones que preceden, para apuntalar además que sobre la base de las fuentes de pruebas, que se han analizados este Tribunal concluye que la ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, en fecha 18 de mayo de 2007, suscribe documento administrativo por la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ en el que se le menciona como adjudicataria de un inmueble; sin el consentimiento de la misma y con el fin de obtener en su provecho las llaves de un inmueble de interés social, respecto del cual nunca inició el tramite necesario para obtener la adjudicación de un inmueble de este tipo; y en el cual reside desde entonces; produciéndose un perjuicio a la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ; quien por aparecer como adjudicataria y a su vez habitante de un inmueble de interés social no puede optar por otro; como quiera que contra la misma tampoco se ha emitido pronunciamiento administrativo mediante el cual le haya sido revocada la adjudicación que le ha sido hecha previa su solicitud, cancelación de pago inicial y procedimiento administrativo de adjudicación de inmueble en el sector Brisas del Golfo, declarado inhabitable y por el cual dicha adjudicación es sustituida con una hecha en el complejo urbanístico Santa Eduvigis, obteniendo la ciudadana Yaritza Gómez un provecho injusto en perjuicio de otro; con lo cual este Tribunal concluye que asiste la razón al acusador privado cuando en la acusación propia ratificada en juicio en audiencia de fecha 29 de agosto de 2014, argumenta:
“…con esa actuación hace ver la hoy acusada que mi patrocinada posee, disfruta, dispone del bien que fue adjudicado cuando lo cierto es que no es así, siendo estas circunstancias de tal entidad y gravedad que le impide a mi patrocinada hacer uso de el beneficio para adquirir vivienda que le es aprobado desde el año 2007 hasta la presente fecha, que se encuentra en el Registro Nacional como adjudicataria, como lo establece la ley que regula la materia, por estas razones considero que el derecho que asiste a mi representada, la razón para acudir como querellante para acusar a la ciudadana Yaritza Gómez Rojas…”.


Establecido lo anterior corresponde a este Tribunal encuadrar la acción atribuida y acreditada en juicio como ejecutada por la ciudadana Yaritza Gómez, en el tipo penal cuyo presupuesto fáctico describa la misma, a los fines de establecer las consecuencias jurídicas de ello. Así tenemos que en la acusación del Ministerio Público planteada en juicio, se indicó que la conducta de la acusada se subsume en los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y DEFRAUDACION, previstos y sancionados en los artículos 319 y 463 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ; y en la acusación privada se indicó que asiste a la ciudadana Veidys Josefina Gómez, la razón para acudir como querellante para acusar a la ciudadana Yaritza Gómez de Rojas, por los delitos de forjamiento de documento y defraudación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 463 numeral 1 del Código Penal y luego en ampliación de la acusación privada, planteada en el curso del juicio, se indicó que la actuación de la acusada se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, tipificado como USO DE DOCUMENTOS FALSOS o ALTERADOS.

Así las cosas, este Tribunal estima que conforme a la acción probada en juicio, la misma se corresponde al presupuesto fáctico de la norma que describe el delito de defraudación previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal; entendido por este un delito contra el derecho de la propiedad que se perfeccionó concurriendo en la acción del agente ciudadana Yaritza Gómez de Rojas el uso ante la administración pública de un nombre supuesto ( el de su hermana Veidys Gómez) y la calidad simulada o condición personal que no tiene (el ser la adjudicataria), cuando suscribe el acta de entrega del inmueble, para recibir las llaves del mismo y posteriormente ocuparlo, obteniendo un provecho injusto en perjuicio de la legítima adjudicataria Veidys Gómez; quien no ha podido disfrutar de los atributos de uso y goce de la propiedad que le fue adjudicada y sin que , según los registros de la administración pública, mediase revocatoria de la adjudicación nominal para la cual inició el trámite respectivo, efectuó el pago inicial concertado y obtuvo la adjudicación de un inmueble que luego fuese sustituido por el que ha sido objeto de este juicio, y sin que pueda además por esta circunstancia optar a otra adjudicación.

Por ende, concluye este Juzgado que al término del juicio no se obtuvo prueba suficiente para establecer que la ciudadana Yaritza Gómez de Rojas, en concurso de delitos haya incurrido en delitos contra la fe pública como lo son los de forjamiento de documento y uso de documentos falsos o alterados, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 del Código Penal, pues no quedó probado que haya obrado con la intención de lesionar la confianza colectiva o la fe pública que emerge de un instrumento público. Así lo estima este Tribunal, salvo mejor criterio cuando examinamos el contenido de los artículos 319 y 322 del Código Penal, y el presupuesto fáctico de dichas normas; el primero, que describe el forjamiento de documento, es del tenor siguiente:
Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriere en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

Conforme a su contenido para la comisión del hecho punible se requiere la preexistencia del acto o documento público, y ha de incurrirse en la falsedad con una copia del mismo, bien sea, suponiendo el original, ( es decir hacer ver que la copia es el original); sea alterando una copia autentica (supone la preexistencia de la copia autentica y su alteración); sea expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente ese documento preexistente para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie; y por último tenemos el apoderamiento de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya; y ninguno de estas circunstancias, como bien lo sostuvo el abogado de la defensa en su momento, no fueron las atribuidas, ni probadas contra la acusada. Pues lo probado en juicio, es que la misma intervino en un acto administrativo haciendo uso de un nombre supuesto ( el de su hermana Veidys Gómez) y la calidad simulada o condición personal que no tiene (el ser la adjudicataria de un inmueble de interés social), suscribiendo el mismo con el objeto de que se le entregase las llaves del inmueble y habitar el mismo, pero no existe la prueba de que haya usado documento oficial preexistente para usurpar la identidad de su hermana.

Por su parte tenemos que el delito de uso de documentos falsos o alterados, se prevé en el artículo 322 del Código Penal, en los términos que de seguidas se indican:
Artículo 322. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.

Esta norma, da idea de la preexistencia del acto y de la falsedad del mismo, a la comisión del hecho punible, en el presente caso tenemos que la adjudicación a nombre de la ciudadana Veidys Gómez es legal, la comisión del hecho punible se perfeccionó cuando la acusada Yaritza Gómez de Rojas uso ante la administración pública un nombre supuesto ( el de su hermana Veidys Gómez) y la calidad simulada o condición personal que no tiene (el ser la adjudicataria), cuando suscribe el acta de entrega del inmueble que es el efecto de un acto administrativo válido, con el fin de recibir las llaves del mismo para posteriormente ocuparlo en perjuicio de su hermana Veidys Gómez.

Son estas las razones por las cuales el Tribunal estima que en el presente caso, la conducta de la acusada Yaritza Gómez de Rojas, se encuadra sólo en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito de defraudación previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1 del Código Penal; como delito contra la propiedad; no existiendo fuente de prueba suficiente que permita deducir que haya actuado con la intención de lesionar la confianza colectiva o la fe pública que emerge de un instrumento público; y no existiendo fuente de prueba que permita inferir que la afirmación hecha por la misma en el curso de su declaración en cuanto a que firmaba con la autorización de la víctima fue acreditada. Es por ello que salvo mejor criterio ha de ser condenado por tal delito a cumplir además de las accesorias de Ley, la pena privativa de libertad de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN que corresponde al término medio de la pena aplicable, que se toma en cuenta conforme al artículo 37 del Código Penal; y partiendo de los límites de entre uno y cinco años de prisión que establece el Código Penal en el artículo 462, y que ordena aplicar el artículo 463, para los supuestos contenidos en su numeral 1. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por haber quedado plenamente demostrada la existencia del delito y la autoría de la acusada, SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara CULPABLE a la acusada ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.690.989, nacida en fecha 24/04/58, de profesión u oficio del hogar, de 57 años de edad, residenciada en Urbanización santa Eduviges, calle 02, Nº 32 Avenida Cancamure, Cumana Estado Sucre, y la CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GÓMEZ. Se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 25 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Por no haber quedado plenamente demostrada la existencia de los delitos, ni la autoría de la acusada, se ABSUELVE a la ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.690.989, nacida en fecha 24/04/58, de profesión u oficio del hogar, de 57 años de edad, residenciada en Urbanización santa Eduviges, calle 02, N° 32 Avenida Cancamure, Cumana Estado Sucre, de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 del Código Penal. TERCERO: Por no ser contrario a derecho se declara CON LUGAR la solicitud del acusador privado y SE ACUERDA OFICIAR a la Coordinación del INAVI de esta ciudad a los fines de informarle sobre el resultado del proceso una vez quede firme la decisión. Por cuanto la pena impuesta en esta sentencia de contenido mixto, es menor de cinco años y la acusada ha demostrado en todo momento su voluntad de someterse al proceso, se acuerda mantener su libertad. Una vez firme la decisión SE ORDENA a la Secretaría que sean remitidas las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, en virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ