REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince, (2015) realizada por ante este Tribunal en la cual la ciudadana Ingeniero BRICEIDA MARIA RAMOS DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.273.624, en la cual consigna permiso de habitabilidad de la vivienda unifamiliar, propiedad de la ciudadana LUISA SERPA RIVAS y URQUIA SERPA RIVAS, y visto el acta de fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) realizada por este Tribunal, en la cual comparecieron las ciudadana LUISA SERPA RIVAS Y URQUIA SERPA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.886.683 y 4.434.440, respectivamente, mediante la cual este Tribunal le hace entrega del original del permiso de habitabilidad de la vivienda unifamiliar con el número de permiso de construcción Nro 020-2007, de fecha 15 de marzo de 2007, ubicado en el Parcelamiento Miranda, sector D, calle Bergantín, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, propiedad de las ciudadanas LUISA SERPA RIVAS y URQUIA SERPA RIVAS y visto que en fecha catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), las ciudadanas: LUISA SERPA IVAS Y URQUIA SERPA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.886.683 y 4.434.440, respectivamente, partes demandantes en la presente causa de resolución de contrato, representadas por los abogados Raiza Ynserny Brito y Alexander Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.614 y 122.559, respectivamente y los ciudadanos BRISEIDA MARIA RAMOS DIAZ y CESAR AUGUSTO RAMOS DIAZ, demandados en la presente causa, quienes actúan como representantes de la Empresa Mercantil Proyectos Obras Civiles y Mantenimiento ramos (PORAMCA), representados por la abogada Luisa Herminia Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 56.177, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ingeniero Civil BRISEIDA RAMOS, parte demandada en la presente causa se compromete a gestionar y solicitar y entregar al Tribunal en 45 días hábiles contados a partir del día 15 de julio de 2014, los cuales podrán ser prorrogados en caso de ser necesario y previa consignación del trámite ante este Tribunal, para que este haga entrega posterior mediante acta a las ciudadanas LUISA SERPA IVAS Y URQUIA SERPA RIVAS, la certificación de habitabilidad de conformidad con lo establecido en el capitulo cinco de la ordenanza sobre procedimiento de construcción de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en su articulado del 15 y siguientes. Las partes demandantes, se comprometen, primero a cancelar los impuestos municipales a los efectos de la certificación de habitabilidad y segundo, tramitar y hacer entrega ante CORPOELEC, los recaudos necesarios para el servicio eléctrico, los cuales serán consignados por ante este Tribunal y este posteriormente mediante acta hará entrega a la empresa PRORAMCA, en la personas de la ingeniero BRICEIDA RAMOS, quien es la representante legal de dicha empresa para que realice el tramite correspondiente ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. SEGUNDO: las partes acuerdan cancelar los honorarios profesionales generados en la presente causa cada uno a sus apoderados judiciales y todo lo que pueda derivarse del presente juicio nada se reclamaran mutuamente, por lo que queda entendido que nada debe reclamarse por conceptos de honorarios profesionales a la contraparte. Se deja expresa constancia que todo requisito deberá ser consignado en el expediente y la presente causa será homologada una vez cumplido con lo establecido en el acta conciliatoria..”, y visto que fue consigna el referido permiso de HABILABILIDAD, por parte de la Ingeniera BRICEIDA MARIA RAMOS DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.273.624 y que este Tribunal hizo entrega formal del referido PERMISO DE HABITABILIDAD de la vivienda unifamiliar con el número de permiso de construcción Nro 020-2007, de fecha 15 de marzo de 2007, ubicado en el Parcelamiento Miranda, sector D, calle Bergantín, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, a sus propietarias ciudadanas LUISA SERPA RIVAS y URQUIA SERPA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.886.683 y 4.434.440, respectivamente, quienes lo recibieron conforme, en consecuencia, en virtud de haber dado las partes cumplimiento al referido acuerdo, es decir, cumplimiento al acta conciliatoria celebrada por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), y por cuanto el presente acuerdo no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, ye la voluntad de las partes que se homologue dicho acuerdo, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de la causa. Así se decide.-
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al tribunal de la causa, a los fines de que proceda al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:00 am. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 12-MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/avl.-