DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO SALAS FREITES, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, casado, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer de carga pesada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.137.415, nacido en fecha 30/06/1973, hijo de Socorro Freites y Pedro Salas, residenciado Maracay, calle Vizcarondo, Nº 11, San Vicente, cerca de CAVIM, Maracay Estado Aragua, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano INOCENTE LEON.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. .....