En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda de ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana OLGA ROSA SALAZAR DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.656.002, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE FELIX DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.718, contra los ciudadanos ONEIRA JOSEFINA ACUÑA SALAZAR, LUIS FERNANDO ACUÑA SALAZAR, JOSE GERMAN ACUÑA SALAZAR, JOSE MANUEL ACUÑA SALAZAR, MARVEL ACUÑA SALAZAR, JOSE LUIS ACUÑA SALAZAR Y MARIA TERESA ACUÑA SALAZAR. La presente Sentencia se dicta con fundamento en el artículo 340 ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil.