LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 121-2017.-
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO ESTABA PLAZA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.240
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: LUIS ANTONIO ESTABA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-4.298.240, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Nivaldo casa N° 01 parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MALAVE, ipsa 167.357, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un inmueble constituido por: PRIMERO: Una casa de vivienda la cual tiene una superficie de construcción de doce (12) metros de largo por seis (06) Metros de Ancho, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina, Comedor, con paredes de Bloques de Cemento, Techo de Zinc.- SEGUNDO: Una Hacienda denominada San Lorenzo contentiva de árboles de Pumalacas; Mangos; Cocos; Naranja; Aguacate; Cacao; Café; Jobito; Guama; Limón; Castaña; Níspero; Mandarina; arboles Maderables tales como: Cedro; Apamate; Pardillo; Caoba; Saquí Saquí.- todas sembradas en una extensión de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras el cual tiene una extensión de Terreno de Diecinueve Hectáreas con dos Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados (19ha con 2105 M2) Ubicado en el sector la corona, asentamiento campesino Punta Picazón, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración Las Conopias y Terrenos Inti.; SUR: Rio sin nombre y Terrenos Inti,; ESTE: Rio sin nombre y Terrenos Inti; OESTE: Vía de penetración Las Conopias.- Las mismas le pertenecen por compra que le hiciera al ciudadano: JUAN BAUTISTA AGUIAR GONZALEZ y quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.297.265.- Para tal fin invirtió la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00), de su propio peculio y ahorros personales.- Las ha poseído en forma pacífica, interrumpida y con ánimos de propietario desde años, hasta la presente fecha.-
En fecha 30 de Octubre del año 2017 se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos JUAN BAUTISTA AGUIAR GONZALEZ Y MARIA LEONE DE AGUIAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-4.297.265 y V-14.611.822, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO ESTABA PLAZA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO ESTABA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-4.298.240. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dos (02) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
_______________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (02-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00a.m.-
La Secretaria Temporal,
_______________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 121-2017.-
LAH/mtr.-
|