República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA DEFINITIVA
EL SOLICITANTE Y LA CAUSA
SOLICITANTE: JESÚS MANUEL ACUÑA CEDEÑO.
PRETENSIÓN: NOMBRAMIENTO DE TUTOR A SU SOBRINO
ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO, POR MUERTE DE SU
MADRE, QUIEN ERA SU TUTORA.
FECHA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8792.
N A R R A T I V A
Por escrito recibido el siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), JESÚS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, viudo, profesor universitario y con cédula de identidad N° V-2.920.219, asistido por la profesional del derecho LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.987, solicitó que se le nombrara tutor de su sobrino ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO, entredicho civil, por el fallecimiento de su madre y tutora MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO, quien era mayor de edad, venezolana, soltera, profesora y tenía la cédula de identidad N° V-2.920.954.
Por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), se resolvió:
“Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, viudo, profesor universitario, con cédula de identidad N° V-2.920.219, debidamente asistido por la profesional del derecho LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.987, en el cual solicita el nombramiento de TUTOR para su sobrino ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.777.288, el cual fue declarado Entredicho, según consta de Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de octubre del 2.009, designando como tutora a su madre MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO, fallecida en fecha 27 de mayo del año 2.017; por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho, al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente. Por cuanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Civil, el Entredicho debe ser provisto de Protutor y su suplente, este Tribunal pide al solicitante proponer dos (2) personas para estos cargos, los que deben ser parientes o amigos del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO y el solicitante.-
En relación a la solicitud de nombramiento de tutor por el fallecimiento de la madre, quien ejercía el cargo, la legislación no establece ninguna norma, considerando quien suscribe, que la designación le corresponde al Juez del modo previsto en el artículo 309, prefiriendo, en igualdad de circunstancia, a los parientes del entredicho dentro del cuarto grado.
Debido a la urgencia del caso, se resuelve que, en resguardo de la recta y justa aplicación de la Ley, de conformidad con el artículo 131 del Código Civil, notificar al Ministerio Público para que dentro del tercer día, contado desde que conste en autos su notificación practicada por el Alguacil, intervenga en el procedimiento, coadyuvando a que el pronunciamiento judicial sea legal y justo, para que se proteja al entredicho.
Luego de la intervención del Ministerio Público, se decidirá sobre los nombramientos de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor.
En cualquier caso, el Tribunal ordenará que lo resuelto sea consultado con el Juzgado Superior Civil.”
Por diligencia, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), el solicitante, asistido por la abogada LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, propuso como PROTUTORA a MARÍA CAROLINA ACUÑA MEZA, mayor de edad, venezolana, PRIMA MATERNA del entredicho, con cédula de identidad N° V-18.777.288, y como SUPLENTE DE PROTUTORA a CARMEN CLAUDET ACUÑA ALMARAL, mayor de edad, venezolana, también PRIMA MATERNA del entredicho, con cédula de identidad N° V-8.425.155.
Por diligencia del día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dijo que “estando dentro de la oportunidad legal para omitir opinión en la solicitud de nombramiento de tutor, Protutor y Suplente de Protutor, presentada por JESÚS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.920.219, procedo a indicarle que esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud por no ser contraria derecho ni a ninguna disposición legal.”
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La copia certificada del acta N° 2.131 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el entredicho, ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO, nació en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2. La copia certificada del acta N° 458 del Libro de Registro de Defunción llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO, madre y tutora del entredicho, falleció en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
3. La copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que en ella se decretó la interdicción civil de ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO y se designó a MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO como su TUTORA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1. Para este Tribunal está probado en autos, por la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), que ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO está sometido a interdicción civil.
2. Así mismo, está probado en el expediente, por la copia certificada de dicha sentencia, que MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO era la tutora definitiva del entredicho.
3. Igualmente está probado en autos, por el Acta de Defunción presentada con la solicitud, que MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO, Tutora Definitiva del entredicho, falleció en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
4. Ante la muerte de la madre y tutora del entredicho, este Tribunal considera que es obligatorio el nombramiento de Tutor Interino, Protutor Interino y Suplente del Protutor, para la representación legal del entredicho, su protección y su cuidado en la alimentación, salud y demás requerimiento de una vida sana.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes designaciones: como TUTOR INTERINO a JESÚS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, en su condición de tío del entredicho, ALEJANDRO JOSÉ ACUÑA CEDEÑO, como PROTUTORA INTERINA a MARÍA CAROLINA ACUÑA MEZA, PRIMA MATERNA, y como SUPLENTE DE PROTUTORA a CARMEN CLAUDET ACUÑA ALMARAL, también PRIMA MATERNA del entredicho.
Los designados comparecerán ante este Tribunal, a aceptar el respectivo cargo y prestar el juramento de Ley.
De conformidad con los artículos 413 del Código Civil, el discernimiento de los cargos de Tutor Interino y Protutora Interina tienen que inscribirse en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que entren en el ejercicio de sus funciones, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado este Decreto Judicial en el diario Región, como lo establece el artículo 415 ejusdem. Una vez cumplidas estas actuaciones deben ser agregadas al expediente.
EL TUTOR INTERINO SOLAMENTE PODRÁ EJERCER ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN.
Notifíquese al tutor interino, a la protutora interina y a la suplente de la protutora de sus designaciones.
Consúltese esta sentencia con el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/mef.
EXP. N° 17-8792.
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