Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en la querella Interdictal presentada por el ciudadano LUIS ARGENIS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.606.466, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JORGE CAMINO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.276 , y por la ciudadana Abogada DEYSI GALANTÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.048, en contra de la ciudadana LUISA CASTAÑEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.872.058, representada por el Abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.225. ASI SE DECIDE.